EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA DENUNCIA ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL LA INCONSTITUCIONALIDAD Y FRAUDULENTO GRAVAMEN EN PERJUICIO DE LA NACIÓN SOBRE 29.298 MMBN DE RESERVAS DE PETROLEO LOCALIZADOS EN LA FAJA DEL ORINOCO.
Razones jurídicas:
1.- Nicolás Maduro Moros, diciéndose Presidente, mediante Decreto Ejecutivo identificado con el No 3.550 de fecha 25 de julio de 2018, para obtener mecanismos e instrumentos financieros y monetarios, hipotecó el desarrollo potencial de 29.298 MMBN de reservas de petróleo del Bloque Ayacucho 02 de la Faja Petrolífera del Orinoco, violando disposiciones constitucionales que impiden su gravamen como bienes del dominio público de la Nación, por ser los yacimientos petrolíferos inalienables y no gravables.
Por tanto, todo lo que tenga que ver con el desarrollo del potencial de los hidrocarburos no es materia disponible para constituirlos en garantía de ninguna obligación financiera o monetaria de la República; por lo que el Decreto en cuestión significa una renuncia a la soberanía nacional.
Al estar constitucionalmente declarados los yacimientos de hidrocarburos como materia no disponible, hace imposible comprometer millones de barriles de petróleo, por cuanto la norma constitucional consagra la prohibición absoluta de ceder, traspasar, arrendar ni en forma alguna enajenar, temporal o parcialmente a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional, los yacimientos de petróleo incorporados al territorio nacional, más cuando la Constitución estableció que el Estado se reserva toda la actividad petrolera.
Razones económicas:
La entrega del mencionado Bloque Ayacucho 2 al Banco Central de Venezuela, está vinculado al planteamiento de anclar el tipo de cambio del Bolívar al Petro, el cual, si bien definido como una cripto-moneda, es más bien es un derivado financiero respaldado en petróleo. Este vínculo dará a la moneda nacional mayor inestabilidad y profundizará su pérdida de valor, tanto por el hecho que el precio del petróleo es altamente volátil, como porque el Petro no ha sido bien recibido por la comunidad financiera internacional y a la fecha no se ha transado.
Por lo expuesto el Bloque Constitucional de Venezuela, considera un atentado contra la Constitución el citado Decreto N 3.550 de fecha 25 de julio de 2018, nulo absolutamente y sin valor jurídico alguno, no sólo porque atenta contra la Constitución sino por haber sido refrendado por Nicolás Maduro Moros, como presidente de la República, cargo del que quedó suspendido de sus funciones al haberse declarado con lugar el antejuicio de Mérito por el Tribunal Supremo de Justicia legítimo, debidamente solicitado por las Fiscal General de la República y autorizada la continuación de su enjuiciamiento por la Asamblea Nacional por los graves delitos de corrupción propia y legitimación de capitales.
Dado en Caracas a los 2 días del mes de agosto de 2018.
POR EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA:
Coordinación nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia.
Coordinación ejecutiva: Perkins Rocha.
Magistrados, académicos, profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Gustavo Tarre Briceño, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Álvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, María Amparo Grau Togores, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña, María Amparo Grau Togores, Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal
Federación de colegios de abogados de Venezuela: Marlene robles, (presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado.
Presidentes de colegios de abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), Roldan Torres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis machado (Lara), Eliseo moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia)
Por el grupo de profesores de derecho público de las universidades venezolanas:
Gonzalo Pérez Salzar, Rafael Chavero, Freddy j. Orlando, Ramón Escovar León, Alberto Blanco Uribe,José Peña Solis, Rogelio Pérez Perdomo, Humberto Briceño León, Allan Brewer Carias, José Vicente Haro, Manuel Rachadell, Andrea Santacruz , Leonardo Palacios, Jesús María Alvarado, Flavia Pesci Feltri, Antonio Silva Aranguren, Humberto Angrisano Silva, Marco Antonio Osorio, Claudia Nikken, Juan Manuel Raffali, Gerardo Fernández, María Elena Toro, María Alejandra Correa, Jorge Kiriakidis, Laura Louza, Enrique j Sánchez Falcón.