Jueces exigen fiadores para mantener a manifestantes presos indefinidamente

Los requisitos que pide el artículo 244 del COPP para ser fiador son: ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contrae y estar domiciliado en el territorio nacional.

A los documentos que dispone la ley para ser fiador, varios jueces han añadido tres nuevos requisitos: antecedentes penales, devengar al menos 180 unidades tributarias y ser empleado público. En la práctica, la maniobra incrementa indefinidamente el período de detención de los manifestantes pese a que la Fiscalía, en muchos casos, ha solicitado dejarlos en libertad.

“Fianza es igual a privativa. Es una estrategia judicial macabra”, afirman de entrada los juristas consultados. Aunque el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas de libertad para los detenidos en las manifestaciones del 4 y 6 de abril de 2017, varios jueces han optado por pedir fiadores con el fin de retrasar la liberación de los detenidos, explica el abogado Joel García.

Si bien la solicitud de fianza está contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la práctica, la medida se ha erigido como una estrategia para mantener detenidos a los manifestantes de manera indefinida ya que el proceso de constituirse como fiador puede tomar meses, dice García, quien a través de la ONG Fundeci lleva la defensa de numerosos presos políticos venezolanos.

“Trabas administrativas” para dejarlos detenidos
Los requisitos que el artículo 244 del COPP pide para ser fiador son relativamente fáciles de cumplir. Sin embargo, varios jueces han añadido otros requisitos que inevitablemente enlentecen la consignación de los documentos. A esto se suma que, una vez consignados los documentos al Tribunal, este se toma un tiempo indefinido para verificar la veracidad de los mismos.

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