Crónicas de cuarentena
Han transcurrido varios días desde el anuncio presidencial sobre la declaratoria de Estado de Alarma a propósito de la pandemia desatada por el coronavirus Covid-19. A través de los medios de comunicación vimos a Nicolas Maduro Moros firmar el decreto, mientras explicaba la necesidad de adoptar medidas severas y urgentes, para contener la propagación del virus mediante la estrategia del distanciamiento social y la restricción de actividades públicas y privadas, además de recomendar a la población la adopción de medidas sanitarias emanadas de la Organización Mundial de la Salud.
A partir de entonces, en medio de la emergencia, varios Gobernadores y Alcaldes de diversas regiones y localidades han decretado y publicado regulaciones que afectan el libre tránsito y suspenden libertades que implican restricciones a normal desenvolvimiento de la vida ciudadana. Resulta pues evidente, notorio, público y comunicacional que han sido puestas en práctica normativas que afectan temporalmente garantías constitucionales. En términos formales y legales, para su efectiva validez, el decreto presidencial además de ser publicado en la Gaceta Oficial, debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional y considerado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el decreto de Estado De Excepción en la tipología de “Alarma” podrá restringir hasta por un lapso de treinta días y eventualmente una prórroga igual de las garantías constitucionales, salvo las referidas al derecho a la vida, el debido proceso, la prohibición de incomunicación y tortura, el derecho a la información. En medio de la circunstancia especial puede limitarse y restringirse el Derecho al Trabajo, a la Educación, la libertad económica y la propiedad privada, la libertad de reunión y asociación, el Derecho de Manifestación, la inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones entre otros preceptos legales.
La Constitución establece que la declaratoria de Estado de Excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público. No podía prever el constituyente de 1999 que la confrontación política nos arrastraría a la anarquía, que en la práctica supone no solo las presidencias en pugna, sino la diversidad de organismos legislativos y judiciales. Aun en eventuales condiciones de regularidad institucional la pandemia afectaría la impostergable sesión de la Asamblea Nacional y también la operatividad de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ante tales circunstancias, se impondría superar el conflicto político, lo cual luce insalvable, y emplear los recursos de la telemática para enfrentar la expansión de la crisis que se nos avecina.
¡Amanecerá y veremos!
@ADIGIAMPAOLO