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Agenda deportiva para candidatos de la MUD en las parlamentarias 6D

Opinión
Artículos de opinión
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Tiempo de lectura: 2 min.

Señores candidatos

Presente.-

Partiendo que desde la Asamblea Nacional se pueden hacer muchas cosas para un desarrollo de la convivencia social, creemos que la cuestión deportiva como elemento importante por su carácter integrador, debe encaminarse sobre la base del contrato común que es la CRBV.

Es por esto que planteamos a nuestros candidatos a las parlamentarias del 6D la revisión total de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

A continuación les damos elementos que les pueden servir de referencia para un análisis crítico de la mencionada ley.

- Art. 3 donde se asigna al Estado, exclusivamente, la rectoría del deporte. Lo que va a contravía de la CRBV y de la Ley de Descentralización. El Estado se reserva de manera absoluta todo lo concerniente a la planificación deportiva.

- Art 4 deja muy en claro que la transferencia de competencias se hará solo hacia las organizaciones del Poder Popular.

- Art. 6.1 introduce el concepto de “conducta patriótica” para los atletas, cuestión difusa y por supuesto con demasiadas implicaciones e interpretaciones.

- Art. 16.6 establece como obligación de los atletas apoyar y participar en las políticas públicas en conjunto con las organizaciones del Poder Popular.

- Art 22.8 se introduce el cognomento de deporte liberador.

- Art. 23.2 responsabiliza al subsistema comunal, representado por los Comités de Deporte y Recreación de los Consejos Comunales y otras organizaciones del Poder Popular como las unidades básicas para mejorar la calidad de vida de la población y la base para detectar los talentos deportivos, lo que eliminaría el voluntariado deportivo en el sector federado y sustituiría a los clubes, ligas y asociaciones por los organismos del Poder Popular.

- Art. 24 quedan excluidos de la Planificación Nacional del Deporte los entes del sector deportivo federado.

- Art. 26.13 asigna a los organismos del poder popular la responsabilidad de la ejecución, formulación y control social de la política deportiva.

- Art. 27 en su afán centralizador, el gobierno impulsará la apertura de sedes y oficinas regionales o estadales del IND en todo el país. Lo que implicaría el control sobre los organismos descentralizados del servicio deportivo regional, institutos o fundaciones.

- Art. 28.3 en su línea centralizadora la ley obliga a establecer la transferencia de aportes, bienes muebles e inmuebles del nivel municipal o estadal al IND.

- Art. 41 el CNE Regirá las elecciones en el sector deportivo. Son tantas las regulaciones que harán desaparecer las organizaciones voluntarias deportivas (privadas).

- Art 47.2 plantea el derecho de los atletas a ser elegidos como miembros de las juntas directivas y consejos contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte asociativo. Argumento populista que deja abierta la compuerta para que un atleta pueda ser a su vez presidente de una de las organizaciones del sector federado. Lo que traería graves consecuencias en el concierto internacional de las federaciones deportivas.

Del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

“Art. 69 los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad física y la Educación Física serán ejecutados por el Instituto Nacional de Deportes, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento”.

Dejamos a la libre interpretación de nuestros candidatos el texto de este artículo.

Este documento o Agenda Deportiva es un elemento para iniciar, desde la AN un revisión, total y exhaustiva de la mencionada ley (LDAFEF).

Atentamente

Por la Coordinación General de Gente del Deporte

Robert Rodríguez, John Muñoz, Héctor López, José Antonio Rodríguez, Jesús Elorza y Alberto Centeno