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Constituyente

Opinión
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Una grave amenaza, quizás la más grave de todas las recientes, se cierne sobre Venezuela. Nicolás Maduro concurrió ayer (3/5/2017) al Consejo Nacional Electoral como convocante de una Asamblea Constituyente, previamente invocada mediante el Decreto 2.830 de fecha 1° de mayo (Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario, de igual fecha).

Esta jugada política, que en criollo podríamos llamar «huida hacia adelante», tomó por sorpresa al mundo político y a una parte del académico que, aturdidos por el mazazo y ahogados por la lluvia de estrellas que les produjo, no percibieron, en primera instancia, que la convocatoria presidencial es contraria al texto constitucional y, por ende, nula de nulidad absoluta.

En la calle priva la idea de que este gobierno se está cayendo; que ni éste ni ningún otro es capaz de resistir indefinidamente el rechazo militante de un pueblo que le perdió el respeto y que está convencido de que la corrupción e ineptitud de los gobernantes son las causas de que seamos el país más arruinado de Latinoamérica, con pretensiones de serlo del mundo.

Maduro, cual boxeador grogui que se sienta en las cuerdas con la esperanza de propinar un golpe que gire el rumbo de la pelea que sabe perdida, decidió cambiarle el sentido al adjetivo «iniciativa» del artículo 348 de la Constitución por el del verbo «convocar» del artículo 347, ejusdem. Me explico:

El citado artículo 348 faculta al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, a los Concejos Municipales y al 15% del electorado, para proponer una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Iniciativa, –según dice el Diccionario de la Lengua– es lo que da principio a algo o –también– el derecho de hacer una propuesta. Por simple interpretación gramatical, es incontrovertible que el Presidente de la República tiene la facultad de proponer ante el Consejo Nacional Electoral que realice los trámites necesarios para efectuar un referendo consultivo, para que el pueblo se pronuncie acerca de una convocatoria de tal naturaleza. Si en dicho referendo el pueblo se pronunciara afirmativamente, vendría la etapa de elección de los constituyentes mediante un proceso similar al de elección de los diputados para la Asamblea Nacional.

Pero hay otro asunto que es menester comentar: siendo el sufragio un derecho que se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas, según el artículo 63 constitucional, su pretendida sectorización (votos de consejos comunales o similares) colide frontalmente con esta norma, por lo que su invalidez sería absoluta. Resumiendo, este artículo 63 señala: un ciudadano, un voto.

Cuando en su artículo 347 la Constitución establece que el pueblo es el depositario del poder constituyente originario, de hecho está señalando que solamente el pueblo puede convocar la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual hará mediante los mecanismos referendarios señalados en la Carta Magna. Resulta contrario a la más elemental lógica que el pueblo sea el depositario de la soberanía, pero que sean órganos del Estado (ninguno de los cuales es soberano) quienes la ejerzan.

En resumen:

- el Presidente puede proponer, pero no convocar, la Asamblea Nacional Constituyente;

- solamente el pueblo, en ejercicio de su soberanía, puede hacer tal convocatoria, para lo cual se requeriría un referendo consultivo;

- si la iniciativa, originada en cualquiera de sus cuatro posibles fuentes, resultara aprobada, mediante votación libre, universal, directa y secreta, el CNE procederá a convocar la elección de los constituyentitas;

- elegidos los diputados a la Constituyente, ésta se instalará y se constituirá como el más alto poder del Estado, según reza el artículo 349 de la Constitución, en su segundo párrafo: «Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.».

Por otra parte, es notorio que el Decreto 6.295 incurre en error al señalar que el artículo 347 confiere alguna atribución al Presidente de la República, como tampoco lo hace el artículo 70, citado en el mismo sentido. El Presidente de la República no es el pueblo y ni siquiera es su representante, salvo –claro está- que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia disponga lo contrario, en respuesta a los reclamos de algún dirigente «opositor».

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5 mayo de 2017