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Declaración de Independencia, Derecho a Rebelión y Desobediencia Civil

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Artículos de opinión
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"Frente al abandono de la Constitución, el pueblo tiene el deber y el derecho a la rebelión y aquí estamos hoy invocando las palabras de Juan Germán Roscio, líder civil de Venezuela, para declarar la rebelión de la AN frente a la ruptura de la constitución”1. Así se expresó Julio Borges, Presidente de la Asamblea Nacional, cuando el 23 de octubre de 2016 el Poder Legislativo declaró de manera expresa y formal la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.

De esta forma, así como el Congreso Supremo de Venezuela en 1811 reconoció que se vio en la necesidad de declar la independencia de Venezuela como consecuencia de la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, los herederos de aquél Congreso no tuvieron otra alternativa que aprobar el mencionado Acuerdo del 23 de octubre de 2016, como respuesta necesaria frente a la conducta hostil del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial.

El reclamo que el Congreso Supremo de 1811 hizo a la corona Española y que Juan Germán Roscio y Francisco Isnardi recogieron en el contenido de nuestra Declaración de Independencia, hoy cobra vigencia frente a un régimen, que puede calificarse, con las mismas palabras usadas en ese documento histórico de 1811, de sordo ante los gritos de nuestra justicia.

En 1811 uno de esos reclamos fue que “a pesar de las protestas, de la moderación, de la generosidad y de nuestros principios, contra la voluntad de los hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros y se procura desacreditarnos”. En ese mismo sentido, nuestra Declaración de Independencia cuestionó la intención de desacreditar a los venezolanos, calificándolos como criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, toda tentativa posible para la felicidad del país.

Más de 200 años después, esas palabras vuelven a tener espacio en las páginas de nuestra realidad política y en ese sentido, aquél estado de rebelión a que hace mención nuestra Declaración, hoy se expresa concretamente a través de la desobediencia civil y el término de criminales que fue reclamado en 1811 hoy es sustituido por el término de terroristas.

Si en 1811 la dinámica política, social y económica nos obligó a declararnos independientes, hoy la sociedad venezolana, no tiene otra alternativa que asumir la defensa de la Constitución a que hace referencia el artículo 333 y la protesta pacífica garantizada en el artículo 68, como argumentos constitucionales para justificar ese derecho a rebelión a que se refería Juan Germán Roscio.

Hasta ahora, la Asamblea Nacional ha asumido la tarea de romper el intento del régimen de exigir a los venezolanos lo que Juan Germán Roscio llamó obediencia ciega, que cuando opera, advierte Roscio, sirve para sustentar el poder arbitrario de un monarca opresor 2.

Los distintos Acuerdos dictados por la Asamblea Nacional desde mayo de 2016 han registrado una serie de evidencias que hoy sirven de argumentos para justificar la desobediencia civil y que permite comprender la conspiración que han desarrollado el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en contra de la Constitución y del Pueblo.

Precisamente, por esa conspiración es que el 13 de octubre de 2016, 10 días antes de la declaración de ruptura del orden constitucional, la Asamblea Nacional decidió formalmente desconocer la autoridad y la vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y las sentencias del TSJ que fueran contrarias a los valores, principios y garantías democráticos que lesionen los derechos fundamentales.

En tal sentido, esos Acuerdos aportan los argumentos políticos necesarios para declarar como inaceptable que quienes usurpan las funciones de Magistrados de la Sala Constitucional, hayan calificado de innecesaria la utilización de la consulta popular como mecanismo formal de participación ciudadana para validar o no la convocatoria a un proceso constituyente.

Igualmente, es inaceptable que un Presidente, ilegítimo, imponga de manera unilateral una agenda programática y se asuma como legítimo convocante de un proceso constituyente. Es importante no olvidar que el 9 de enero de 2017, Nicolás Maduro fué declarado por la Asamblea Nacional, responsable de la grave ruptura del orden constitucional y democrático, de la violación de derechos humanos, la devastación de las bases económicas y sociales de la Nación y de los atentados a la integridad de la República.

Ese Acuerdo del 9 de enero 2017, declaró expresamente que Nicolás Maduro incurrió en acciones y omisiones que sitúan su desempeño completamente al margen del diseño y funciones constitucionales de la Presidencia de la República. En consecuencia, así como en la Declaración de Independencia los diputados de 1811 advirtieron que querían evitar ser envueltos en el desorden que presentían, los diputados de la Asamblea Nacional, han convocado al pueblo a declararse en desobediencia civil y específicamente el 5 de julio de2017 convocaron formalmente a una Consulta Popular para el 16 de julio del presente año, uscando evitar el desorden que presienten vendrá con la Constituyente.

Esa Consulta Popular reconocida en el artículo 70 de la Constitución, reivindicará sin duda alguna el principio de soberanía popular, que sirvió de justificación para la declaración de independencia de Venezuela, además, esa consulta, es una expresión concreta y efectiva para canalizar la participación de los venezolanos en el marco de la desobediencia civil.

Como herederos de aquellos hombres que en 1811 que apostaron por la independencia, hoy debemos apostar al ejercicio de la soberanía popular para rescatar la libertad y reencontrarnos con la democracia en un país donde todos podamos convivir en paz y armonía.

Por último, como dice Juan Germán Roscio: “...queda la libertad, capacidad y derecho de los pueblos para quitar, alterar o reformar el gobierno establecido cuando así lo exige la salud pública y el convencimiento de ser establecido para servir no para dominar a los homb

1La Verdad. “Parlamento se declara en rebelión tras ruptura constitucional”. 23 de octubre de 2017. Online en:http://www.laverdad.com/politica/107821-parlamento-se-declara-en-rebelion-tras-ruptura- constitucional.html

2 UGALDE, Luis, s.j, El pensamiento teológico-político de Juan German Roscio. UCAB. 2007. Pag 133

PolítiKa UCAB

7 de julio de 2017