I.- Comentario inicial
Red de Organizaciones de Baruta comprometida con su misión de inclusión social y promoción de la participación en la búsqueda de libertades políticas, el 25 de octubre desarrolló una asamblea informativa sobre el contenido y alcance del Acuerdo para iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República ante la grave ruptura del orden constitucional y democrático y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación.
El título es largo pero expone las distintas dimensiones de la crisis venezolana: constitucional: ruptura del orden constitucional; política: ruptura del orden democrático; económica: devastación de las bases económicas y social: devastación de las bases sociales de la nación.
La hoja de ruta y la argumentación política y jurídica sobre la cual descansa el proceso de juicio político, están contenidas en ese Acuerdo y el mismo debe ser conocido para lograr comprender su alcance y defender a la Asamblea Nacional como Poder legítimo, constitucional y garante de la representación política plural del país, para el debate de los temas políticos y públicos de los grandes problemas nacionales.
Intentar anular la Asamblea Nacional, es intentar desconocer nuestra expresión soberana a través del voto del 6 de diciembre 2016. El momento de apoyo y acompañamiento ha llegado, no hay duda y no hay vuelta atrás, el domingo 23 de octubre y el miércoles 25 de octubre, la Asamblea Nacional reivindicó la institucionalidad política para el debate de los asuntos públicos, concretando de una manera magistral el rescate del Parlamento y la defensa de su legitimidad de origen.
El Acuerdo del 23 de octubre logra un primer resultado concreto en este histórico Acuerdo del 25 de octubre.
II: Contenido del Acuerdo para entenderlo mejor:
-La justificación y motivación.
¿En cuál artículo constitucional se soporta el inicio de este procedimiento de declaratoria de responsabilidad política?
En el artículo 187 numeral 3, a través del cual la Asamblea Nacional tiene funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública.
¿Para qué ese control?
Porque la institucionalidad democrática debe en todo momento ser preservada de acuerdo a los artículo 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana.
Este primer considerando nos da el argumento jurídico para avanzar en el procedimiento.
El segundo considerando expone que esa función de control parlamentario, puede conducir a un voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Ministros, a la autorización, cuando corresponda, del enjuiciamiento del Presidente de la República o a la declaratoria de responsabilidad política, señalando allí mismo que el fundamento jurídico son los artículos 187, numeral 10; 240, 222, 246 y 166 numeral 2 de la Constitución.
¿Qué implica y a quienes involucra esa declaratoria de responsabilidad que se activó el 25 de octubre?
El tercer considerando lo señala expresamente, ese procedimiento puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones respectivas, sin perjuicio de requerir al Ministerio Público el inicio de investigaciones de los delitos que puedan haberse cometido.
El tercer considerando define claramente la ruta por la cual ha de transitar la investigación que se debe realizar a los fines de llegar a concretar jurídicamente la responsabilidad política del Presidente de la República.
¿Qué argumentos soportan este procedimiento?
Hay 17 considerandos que aportan esos argumentos, a saber:
Considerando 4: Obligación constitucional del Presidente de procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República, aún en un marco de estado de excepción, por cierto, inconstitucional, conforme a lo previsto expresamente en el artículo 232 de la Constitución.
Los Considerandos 5, 6, 9 y 10: Estos 4 considerandos encuentran en el Estado de Excepción una de las razones para soportar este procedimiento de responsabilidad política al Presidente de la República, por las siguientes razones:
-Que el mismo ha servido para que el Presidente gobierne desde el 14 de enero de 2016, recordando que el mismo ha sido declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin aprobación de la Asamblea Nacional.
-Que ha servido para que la Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencias arbitrarias, haya menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en materia de controles parlamentarios, inclusive de aquellos controles internacionales previstos en tratados internacionales.
-Que ha permitido una exacerbada concentración de poderes.
-Que ha permitido que el gobierno lesione severamente la Democracia.
-Que ha favorecido la corrupción.
-Que ha facilitado que el proyecto de Ley de Presupuesto no se haya presentado ante la Asamblea Nacional.
Los considerandos 7 y 8: encuentran un tercer elemento, en la conducta del Presidente al respaldar el desconocimiento que han hecho los Ministros y otros funcionarios públicos a las solicitudes de comparecencia del Parlamento, al ignorar la competencia parlamentaria de remover ministros mediante el voto de censura del Parlamento y por último al facultarse a sí mismo para aprobar contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras, violentando el artículo 150 de la Constitución.
Considerando 11: Registra el tema de la persecución política que se ha acrecentado y que genera claramente una corresponsabilidad del Presidente.
Considerando 12: Advierte y alerta que el Presidente ha consumado la supresión de la separación de poderes, y en confabulación Ejecutivo-Poder Judicial han concretado un golpe de estado al suspender la manifestación de voluntad prevista en la constitución.
Considerando 13: Encuentra otro elemento en el obstáculo que la Sala Constitucional, impulsada por el Presidente de la República, han puesto al impedir que se promulguen las leyes, lesionando así, la posibilidad de solucionar problemas, generar transparencia en el manejo de finanzas públicas y facilitar la cooperación internacional para enfrentare la crisis humanitaria.
Considerandos 14, 15 y 16: Esos considerandos abordan el tema de las consecuencias económicas que ha generado esta grave crisis causada por la violación a los principios democráticos y a los derechos humanos.
Los Acuerdos
Luego de 17 considerandos importantísimos, se llegan a 6 acuerdos.
Acuerdo 1: Plantea lo siguiente:
-Iniciar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República. Procedimiento que explica el propio documento puede involucrar al final del mismo al Poder Ciudadano y/o al Ministerio Público para concretar jurídicamente la responsabilidad política.
-Citar al Presidente el 1 de noviembre de 2016 para que exponga ante la Asamblea Nacional sus argumentos en cuanto a su responsabilidad política en la crisis política, económica, constitucional y social del país.
Acuerdo 2: Declararse en sesión permanente de consulta popular, por medio de la Plenaria y Comisiones Permanentes, tanto en la sede del propio Parlamento, como en las Comunidades, para determinar junto al pueblo en asambleas de ciudadanos, movilizaciones y otras modalidades las decisiones posteriores que deban ser adoptadas. Soportando este vínculo e iniciativa de acompañamiento ciudadano en los artículos 187, numeral 4 de la Constitución y los artículos 127 y 128 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Acuerdo 3: Encomendar a una Comisión Especial designada el 23 de octubre evaluar si es posible declarar el abandono del cargo por el Presidente de la República.
Acuerdo 4: Reitera el compromiso institucional de la Asamblea Nacional en restituir el orden constitucional, según el 333 de la Constitución.
Acuerdo 5: Reitera su compromiso institucional de acudir a las instancias internacionales competentes para las denuncias que fueron anunciadas el 13 de octubre 2016.
III.- Comentario final.
De esta forma con argumentos de derecho y de hecho, se aprobó este documento que claramente marcará un antes y un después de esta crisis política, pero que registra el camino a seguir y expone la constitucionalidad de este procedimiento de una manera clara y concreta.
Tres Acuerdos serán documentos de referencia para la historia, tres documentos que concretan en menos de un año la importancia de haber rescatado la institucionalidad de la Asamblea Nacional esos
Los Acuerdos son:
-Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución. 13 de octubre de 2016. En el cual se acordó desconocer la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y las sentencias de la Sala Constitucional que contraríen los valores, principios y garantías democráticas y lesionen los derechos fundamentales.
-Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional. 23 de octubre de 2016 En el cual se declara la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado continuado.
-Acuerdo para el inicio del procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la República. 25 de octubre de 2016. En el que se inicia esa hoja de ruta para llegar a formalizar una denuncia formal contra el Presidente de la República, luego de declarar la responsabilidad política mediante informe que corresponderá presentar públicamente la Asamblea Nacional.
26 de octubre 2016