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Irrevocable

Opinión
Artículos de opinión
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A decir de los entendidos en materia jurídica, hay ciertos aspectos de la salida de Maduro que no han sido expuestos a la opinión pública con la debida rigurosidad.

Ni los que quiebran lanzas a favor del revocatorio (Capriles y Julio Borges, principalmente), ni los que aúpan la vía de la nacionalidad (los mismos que propusieron «la salida») para terminar con esta pesadilla, han mencionado las consecuencias jurídicas de uno u otro método, permitiendo que en el imaginario popular se forme la creencia de que son las mismas y que la defenestración de Maduro es suficiente premio para cualquier esfuerzo.

Vamos con una perogrullada: solo puede ser revocado quien sea revocable, es decir, aquel que se encuentre ejerciendo un cargo o magistratura de elección popular, al cual haya accedido mediante cumplimiento de los requisitos constitucionales, entre los que destacan los señalados en los artículos 40 (derechos políticos son privativos de los venezolanos por nacimiento), 41 (cargos que solo pueden ser ejercidos por venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad) y 227 (requisitos para ser Presidente de la República (venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, entre otros)).

La Presidencia de la República es un órgano del Estado, una creación constitucional que no existiría si la Constitución no lo señalara expresamente. Por tanto, para ser titular del órgano Presidencia de La República, es decir, para ser Presidente de la República, es imprescindible que el aspirante cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por ella; basta que faltare alguno para que el órgano encargado de la administración electoral (CNE) rechace la postulación y el aspirante no alcanzara ni siquiera el nivel de candidato.

Pero ¿Qué sucedería si el CNE, incumpliendo sus deberes fundamentales, acepta como candidato presidencial a un extranjero y, posteriormente, lo proclama Presidente electo de la República? Obviamente, dicha proclamación sería nula de nulidad absoluta por inconstitucional y tanto el proclamante como el proclamado serían reos de delitos contra la Constitución y sujetos a las sanciones correspondientes.

Surge otra pregunta: ¿Puede un extranjero o con doble nacionalidad ser Presidente de la República? Ni por un segundo, pues aun cuando ostente los signos exteriores del cargo (proclamación como electo, juramentación ante la Asamblea, banda presidencial, uso de la oficina y residencia presidenciales, etc.), no es ni por un instante titular del órgano, pues esa titularidad solo se constituye con estricto apego a las normas constitucionales.

Hasta el día de hoy (23/04/2016), Maduro no ha presentado pruebas relativas a su nacionalidad, por lo que el revocatorio pasaría a ser un instrumento de legitimación de su régimen y no, como se quiere hacer ver, de su eliminación, dado que el revocatorio produciría efectos hacia el futuro (ex nunc) y legitimaría todo lo actuado hasta la fecha de la revocación.

La impugnación por razones de nacionalidad dejaría sin efecto todo lo actuado o, como dicen los juristas, tendría efectos retroactivos (ex tunc), borrando del mundo jurídico todo lo hecho por quien nunca tuvo derecho a hacerlo.

Estas reflexiones refuerzan mi criterio de que existen negociados entre el régimen y ciertos «opositores» y de que hay entre ellos acuerdos feos, muy feos, superiores en fealdad a lo que las personas comunes nos atrevemos a imaginar.

turmero_2009@hotmail.com

@DulceMTostaR

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