Un asunto que ha generado mucha controversia en los últimos meses y que ha sido objeto de magníficas investigaciones documentales y registrales, es el que se refiere a la presunta doble nacionalidad del presidente de la República, Nicolás Maduro.
Lo que se discute no requiere de muchos vericuetos legales, pues, para entenderlo su lectura resulta muy clara y sencilla.
Nuestra Constitución niega en forma expresa que el presidente de la República tenga doble nacionalidad; así lo establece el artículo 227 constitucional, pero aún más, ese mismo texto fundamental sancionado en el año 1999, prohíbe que algunos otros altos funcionarios de la República tengan igualmente doble nacionalidad, entre esos altos funcionarios, los Magistrados del TSJ.
De lo que se trata, entonces, no es que el señor Maduro tenga doble nacionalidad, sino que desde el punto de vista de los principios constitucionales, ningún ciudadano venezolano que ostente simultáneamente dos nacionalidades puede ascender a la más Alta Magistratura de la Nación.
Ninguno de los textos fundamentales de nuestra vida republicana, desde la Constitución Federal de los Estados de Venezuela sancionada el 21 de diciembre de 1811 por el Supremo Congreso de Venezuela previno incorporar alguna disposición que negase el derecho a ejercer la presidencia a aquel venezolano que comparta otra nacionalidad. En otras palabras, es a partir de la Constitución de 1999, elaborada a la medida del presidente Chávez por una Asamblea Constituyente negadora del principio de la representación proporcional, que se incorpora tal impedimento.
Y no podía ser de otra manera la aplicación de aquella disposición, pues, cuando el señor Maduro es designado a dedo para suceder a Chávez en la presidencia, ya la Constitución Nacional se encontraba en plena vigencia, negándole a cualquier venezolano nacido en el territorio nacional (ius soli) ejercer la presidencia si simultáneamente era poseedor de una segunda nacionalidad.
De modo que la situación de Maduro encaja en el condicionamiento de elegibilidad para ejercer la presidencia de la República de Venezuela, -así sencilla y sin apellidos-, toda vez que a ello se suma lo que la Constitución colombiana en su artículo 96, literal a), estatuye, “que son nacionales colombianos por nacimiento, los naturales de Colombia con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos". Y más adelante agrega, que "ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad" y " la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad".
La documentación aportada por los investigadores de este asunto han señalado,-y se está a la espera de una respuesta de la Registraduría Nacional del estado civil de Colombia, la presunta nacionalidad natural de la madre de Maduro. De ser cierta la nacionalidad colombiana, por ser natural de ese país, de la madre de Maduro estaríamos ciertamente en un hecho que impide su ejercicio de la presidencia de Venezuela y, en tal circunstancia, corresponde al Poder Legislativo Nacional ejercer el correctivo constitucional de dejar sin efecto el acto de su juramentación para el ejercicio de la presidencia de la República a través del sencillo acto de auto tutela administrativa, que no es otra cosa, que la potestad de revisión de los actos emanados de la Administración, en este caso, la Asamblea Nacional, en sede administrativa, o dicho en otras palabras, el poder que tiene la Administración de actuar para revocar de oficio los actos que de ella emanen.
De modo que el resultado de la actividad de investigación o verificación, diría yo, de este asunto de la doble nacionalidad para el ejercicio de ciertos cargos de alto nivel constitucional, tiene que traducirse en actos jurídicos, y no necesariamente políticos, de efectos establecidos por la ley, lo que debe articularse, definitivamente, al acatamiento del principio de legalidad que encuentra cabal expresión en una fórmula que se traduce en "la necesaria vinculación entre la actividad de la Administración y el ordenamiento jurídico", vale decir, la plena sumisión de la Administración a la ley y el Derecho. Allí está, pues, bien sencillo, lo que dispone la ley de leyes que es la Constitución y a ella debemos sujetarnos todos los venezolanos, aun aquellos que sin perder la venezolana no han renunciado a la otra.
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