Pasar al contenido principal

La proclamación anunciada el día 29 de julio de 2024 no es válida por no ser el resultado de la totalización de las actas de escrutinio y haber sido dictada por un órgano incompetente

Justicia
Tiempo de lectura: 2 min.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, se entiende entonces, todo el contenido del Pronunciamiento de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la principal Universidad del país, como es la Universidad Central de Venezuela, al destacar los vicios del supuesto “Acto de Adjudicación y Proclamación” que tuvo lugar el día 29 de agosto de 2024, de Nicolás Maduro, como presidente electo en los comicios celebrados el día anterior, Acto que no fue emitido por el órgano competente del Poder Electoral, como es el Consejo Nacional Electoral, como órgano colegiado, sino solo por el Presidente de dicho Cuerpo,. 

Por ello, con razón, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, ha expresado en su Comunicado que “dicha proclamación no se ajustó a la legislación electoral por haber sido realizada por una autoridad que se extralimitó en sus competencias e invadió las del órgano comicial, que es un cuerpo colegiado, y cuyos efectos devienen nulos.”  Y ello, porque tratándose de una usurpación de autoridad, conforme lo indica el artículo 138 de la Constitución sus actos son nulo y sin efecto alguno. 

Por otra parte dicho acto del Presidente del Consejo Nacional Electoral, se realizó sin que se hubiese efectuado la totalización de los votos conforme a las Actas de Escrutinio, que supuestamente no se habían recibido en el Cuerpo por un supuesto hackeo de los sistemas informáticos, y por tanto sin indicación de dichas Actas, y solo supuestamente con base en una totalización que se reflejaba en un supuesto Boletín Parcial de Totalización, que no había sido emitido por el Sistema Automatizado de Totalización, e incluse con el anuncio de que faltaba por “totalizar” un 20% de las actas, que era una cifra suficiente para que no pudiera adjudicarse y menos proclamar algún candidato.  

Como se ha analizado, conforme a la legislación electoral venezolana, el Consejo Nacional Electoral, como Cuerpo colegiado y no su Presidente, solo puede proclamar un candidato como Presidente, después que se emita por el Consejo el Acta de Totalización de todas las Actas de Escrutinio, y se emita, como resultado de ello, el Boletín Final de Totalización que refleja los resultados electorales definitivos detalladamente como se reflejan en dichas Actas de Escrutinio de todas las Mesas de Votación; lo que significa que no se puede adjudicar y menos proclamar algún candidato sino después de que se haya totalizado la totalidad de las Actas de Escrutinio de las Mesas de Electorales.  

De allí la conclusión precisa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, en el Pronunciamiento mencionado, en el sentido de que el Consejo Nacional Electoral debe: “apegarse a la ley, llevando a cabo la totalización de los votos y la adjudicación del cargo a elegir de conformidad con las actas de escrutinio emitidas por las mesas electorales; y sólo entonces proceder a la proclamación y acreditación del ganador. Todo ello debe hacerse mediante el sistema automatizado de totalización del mismo CNE, y con las actas que ya tienen en sus manos tanto el propio CNE como los representantes de los candidatos competidores.

Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela