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La sentencia de la Sala Constitucional del 28 de octubre de 2016 sobre la nacionalidad de Maduro prueba la condición de sus magistrados.

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La Sala Constitucional, bajo la ponencia de su Presidenta Gladys Gutiérrez y sin voto salvado de los otros seis (6) magistrados, en una supuesta “acción innominada de control de la constitucionalidad de los artículos 41 y 227 de la Constitución”, porque “algunos ciudadanos sobre la base de tergiversaciones hermenéuticas de las referidas normas”, señalaban “falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad ; el día de hoy, 28 de octubre de 2016, dictó una sentencia que más que una interpretación de norma alguna, suplió la prueba del nacimiento de Nicolás Maduro, que solo es posible mediante un juicio civil, y declaró, siendo incompetente, que aquél tiene la nacionalidad venezolana originaria, en base a una copia certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962. E, igualmente en base a una copia certificada de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), que establece el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia La Candelaria el 23 de noviembre de 1962. El documento oficial remitido certifica que la información suministrada es fidedigna y legítima, y contiene para la fecha los datos de nombre y apellidos del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el lugar de nacimiento identificado como la ciudad de Caracas, Distrito Federal, Departamento Libertador, Parroquia La Candelaria, identificación de su estado civil para ese momento, el código de formula dactilar identificado como: baa3b-55525-32113, las huellas digitales del pulgar e índice derecho del ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, además contiene información sobre la documentación presentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas-Venezuela. Además, en la referida sentencia la Sala de marras declaró que Nicolás Maduro es ciudadano venezolano por nacimiento y que no posee otra nacionalidad simplemente porque interpretó que según la Constitución colombiana no basta nacer de padre o madre colombianos, sino que además debe residenciarse en el Colombia, por lo que su nacionalidad colombiana no es originaria, ni una obligación (sic), sino un opción que no ha ejercido.

Con todo su carácter de máximo intérprete de la Constitución de la Sala Constitucional, a sus ilegítimos magistrados, los ciudadanos, ustedes mis amigos de facebook, pueden preguntarles:

1º) ¿Por qué si el medio legal por excelencia para probar el nacimiento es la partida de nacimiento debidamente registrada, para que sea considerada auténtica, como lo establece el artículo 457, del Código Civil, los magistrados dicen que su nacimiento en Venezuela está probado por una tarjeta alfabética del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y una copia certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que dice que se efectúo por una información presentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas-Venezuela?.

2º) ¿ Por qué, si conforme con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, toda sentencia debe ser exhaustiva, es decir, bastarse a sí misma, para no generar dudas sobre su trasparencia o veracidad , no se transcribe textualmente la partida de nacimiento de Nicolás Maduro, como se hace en toda sentencia cuya decisión dice basarse en pruebas documentales?:

3º) ¿Si existía duda sobre la prueba del nacimiento de Nicolás Maduro, por qué la prueba del nacimiento de su persona se llevó a cabo mediante un recurso de interpretación de normas constitucionales, si el medio pertinente es la prueba supletoria ordinaria mediante una sentencia declarativa, a través de un juicio contradictorio, sin que pueda aceptarse otra prueba, como claramente lo establecen los artículos 458, 463 y 505, del Código Civil?

4º) ¿Por qué la Sala Constitucional, si de lo que se trataba era determinar la prueba de si Nicolás Maduro es venezolano por nacimiento, usurpo la competencia de los jueces civiles quienes son los competentes para conocer y decidir los juicios para demostrar el nacimiento de las personas, conforme los artículos 458, 463 y 505, del Código Civil, y en los artículos 768, a 774, del Código Civil, cuando el artículo 335, de la Constitución que arguyó a favor no es norma atributiva de competencia alguna sino relativa al valor de sus sentencias, y cuando en el artículo 336, de la misma Constitución, por el contrario, en ninguno de sus atribuciones específicas se contempla la supuesta acción innominada de control de la constitucionalidad?

4º) ¿Por qué, en todo caso, si como dice la Sala Constitucional, la demanda se debió porque algunos ciudadanos imputaban a Nicolás Maduro el incumplimiento del requisito de la nacionalidad originaria, la Sala Constitucional, no abrió un proceso contradictorio para que esos ciudadanos pudieran presentar alegatos, como lo exige la garantía del debido proceso establecida en el artículo 49, de la Constitución?:

5º) ¿ Si uno de los hechos denunciados fue el de la nacionalidad colombiana de la madre de Nicolás Maduro, por qué la Sala no hizo ningún pronunciamiento sobre este alegato y guardó silencio, cando las sentencias deben pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en el juicio, según el ordinal 5º, del artículo 243, del Código de Procedimiento Civil?

6º) ¿ Y si en verdad Nicolás Maduro es venezolano por nacimiento, como lo declaró la Sala Constitucional, y la Ley colombiana 43 del 1º de febrero 1993, que desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución de Colombia respecto de quienes son nacionales colombianos, que cita dicha Sala, establece que no solo lo son los hijos de padre o madre colombianos, que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República; sino que también lo son, los hijos nacidos en el exterior de padres o madres cuya nacionalidad colombiana se define a la luz del principio de la doble nacionalidad, según el cual, la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad; como es, entonces, que los magistrados de la Sala Constitucional pueden afirmar que Nicolás Maduro no posee otra nacionalidad?.

Ustedes, amigos y amigas, después de leer las anteriores interrogantes, ¿podrán ponderar si en verdad se puede calificar de reputados juristas y de ciudadanos o ciudadanas de reconocida honorabilidad, como lo exige la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los magistrados de la Sala Constitucional actual: Gladys Gutiérrez Alvarado, Arcadio Delgado Rosales, Carmen Zulueta de Merchán, Juan José Mendoza Jover, Calixto Ortega Ríos, Lourdes Suárez Ardensón y Luis Fernando Damiani Bustillos?.

Ustedes, tienen la respuesta.