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Ley de semillas vigente desde el 27 de marzo de 2016. Parte 2

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Tiempo de lectura: 4 min.

¿Modernización del sistema de semillas o regreso al modelo ancestral?

En una primera parte (http://digaloahidigital.com/?q=node/517) sustentábamos la necesidad de nuevas políticas agrícolas y de una ley de semillas distinta a la vigente para Venezuela desde marzo de 2016.

Análisis de la Ley de Semillas 2016

La Ley de semillas vigente desde el 27 de marzo de 2016, debe ser derogada porque su evidente sesgo político viola los artículos 2, 21, 98, 110, 112, 117 y 305 de la CBRV, colide con los ámbitos de las leyes de Gestión de la Diversidad Biológica, Propiedad Intelectual, Sistema de Ciencia y Tecnología e Innovación Agrícola (CTIA), y otras de mayor o igual jerarquía legislativa. Su “visión agroecológica socialista” (Art. 1, Título I)) es inadmisible porque discrimina a los productores agroindustriales y otros actores no alineados con esta visión ideológica, desconociendo los principios constitucionales sobre igualdad de derechos, libertad de empresas y comercio. Adicionalmente, la prohibición del uso de cultivares transgénicos, patentes y derechos de obtentor, promueve la dependencia científica y tecnológica, al impedir que nuestra CTIA nacional desarrolle los cultivares y la tecnología moderna requerida en los escenarios de alta inflación y riesgo del país. Su Declaratoria de Dominio Público (Art 6) conlleva la amenaza de expropiación de las variedades y otros productos del sector privado de semillas, y sus “Definiciones” erradas y especulativas (Art. 11) dificultarán la transparente aplicación de esta ley en situaciones de conflicto. La composición politizada de la Comisión Nacional de Semillas (Titulo II, Capítulo III) en favor del Poder Popular y Comunitario, discrimina a los representantes de los usuarios y sectores privado, tecnológico y académico de semillas. Muy grave amenaza es la sustitución del SICERSEM vigente desde 1961, por un “Sistema de Certificación Formal de Semillas” (Título II), carente de Normas Específicas, Provisionales (Art. 23) y cultivos sujetos a la certificar (Art. 24.)

El Titulo III, impone un “Sistema de producción de semilla de variedades locales, campesinas, indígenas y afrodescendientes” (LOCAINAFRO), alineado con las estrategias comunitarias del Plan de la Patria, el PNS para eliminar la certificación de semillas que, desde 1961, asistía a productores públicos y privados de la agroindustria nacional de semillas. Este Sistema, se sustentara en especulativos saberes y prácticas locales, tradicionales y ancestrales, donde el “conuco” y el “trueque” serán las unidades comunitarias de producción y comercialización de semillas, respectivamente, (Art 42).

El Consejo Popular de Resguardo y Protección (COPOREPRO) de la Semilla LOCAINAFRO (Art. 48), al estar conformado por actores comunales sin experticia en producción y control de calidad de semilla, es otra amenaza importante para la continuidad del “Sistema informal de semillas” como fuente principal de abastecimiento de semillas del país. La capacidad de “Producción, Almacenamiento, Distribución e Intercambio de Semilla LOCAINAFRO” (Capítulo II), también es especulativa porque supone la implementación de una cadena de semillas de estas variedades, apoyada en técnicas y saberes comunitarios desconocidos (Art. 51). La ejecución de un “Plan Popular de Semillas LOCAINAFRO” (Art 54) dirigido por el COPOREPRO, y la implantación de los “Sistemas Participativos de Garantía de Calidad y los Comités locales de garantía de calidad” (Art. 55), tampoco son factibles por la carencia de actores comunales con experiencia en criterios de calidad. Finalmente, el “Régimen Sancionatorio” es inconstitucional por conspirar contra el derecho de la CTIA nacional para generar los productos y servicios agrícolas modernos que reducirían la dependencia científica y tecnológica resultante de las malas políticas del régimen actual

El proyecto de ley de los gremios productores y usuarios de semilla.

En 2014, Aproscello, Fedeagro, Fevearroz, Fundarroz y Fundación Danac patrocinaron el proyecto de ley de Abastecimiento y Protección de Cultivares (ABSEMPROCUL) para: promover la obtención de cultivares; la producción, comercialización y control de calidad de semillas; implementar el sistema de protección de los derechos de los obtentores de cultivares; fortalecer el abastecimiento de semilla Certificada y “Autorizada”, y racionalizar la importación de semillas para estimular la producción nacional.

Su Ámbito (Art. 2), se ciñe al control de calidad y uso de semillas de los sistemas de semilla Certificada y “Autorizada”.

Los sujetos de la ley (Art. 3) son los obtentores, productores, multiplicadores y demás actores participantes en el SICERSEM. Las 72 definiciones y conceptos (Art. 4.) facilitaran la interpretación de procesos y servicios sobre certificación de semilla. Un INASEM , Instituto Nacional de Semillas, adscrito al MAT, será la autoridad de aplicación de la ley (Título II.); y se crea la Comisión Nacional de Semillas con función asesora y atribuciones específicas.

Se detallan los requisitos para cultivares, actores, clases de semillas de los Sistemas de Producción de Semilla Certificada y Autorizada (Titulo IV). Y se especifica que el nuevo Sistema de Semilla Autorizada será complementario al de Semilla Certificada, e incluye las clases Fiscalizada y Común (Capítulo II).

El “Programa de control y aseguramiento de la calidad de semilla”, delinea su ámbito, responsabilidades de los actores y la importancia de la etiqueta de certificación (Capítulo III). Y la promoción de acuerdos y tratados internacionales sobre semillas y protección de cultivares se expone en la Disposición Transitoria Segunda.

Los impactos esperados con el proyecto de ley ABSEMPROCUL, entre otros, son: la implementación de un nuevo modelo de producción y abastecimiento de semilla, la protección de los derechos del obtentor de cultivares, y el fomento del mejoramiento genético y tecnología de semilla modernos desarrollados por instituciones públicas y privadas nacionales.