La Mesa de la Unidad Democrática (MUD), ha convocado a la ciudadanía para que el 1° de septiembre se movilice hacia el Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de solicitarle que fije la fecha en que se recolectarán las firmas para solicitar la convocatoria de un referendo revocatorio que ponga cese al mandato del actual Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros. A dicha actividad se le dio el nombre de «Toma de Caracas».
En puridad de derecho, tal evento es innecesario, por cuanto el artículo 51(1) de la Constitución establece el derecho de petición, cuyo ejercicio no amerita autorización o permiso por parte de autoridad administrativa alguna. La fecha en que se ha de realizar la solicitud la fija el peticionario en ejercicio de su derecho constitucional y resulta absurdo, antijurídico e inconstitucional que sea el receptor quien la determine.
Pero aun cuando fuera admisible que la Resolución N° 070906-2770 del CNE(2) sea de aplicación preferente a la normativa constitucional, es menester hacer ciertas consideraciones de orden político para darle al evento su justa dimensión.
Para empezar, llama poderosamente la atención que la convocatoria se haya realizado con 23 días de antelación, cuando lo que está en discusión son los lapsos y los retardos intencionados fijados por el CNE; un País moribundo, como lo llamara la prestigiosa revista TIME, no admite calma ni tardanzas o como dijera alguien «el hambre es ya».
Pero, lo que es más grave, esta Toma de Caracas puede convertirse en un evento catastrófico desde el punto de vista político y producir efectos totalmente contrarios a los señalados en la convocatoria, pues solo un necio dejaría de prever que el régimen hará uso de todo tipo de argucias y violencias para hacerlo fracasar y, sin pretender competir con Reinaldo Dos Santos o con Adriana Azzi, vislumbramos:
- Descarada violación del artículo 50(3) constitucional, mediante la instalación de alcabalas móviles y la activación de inmóviles que retengan los vehículos cargados de tomistas, así como la obstrucción de vías mediante vehículos accidentados en puentes y túneles a objeto de crear caos vehicular;
- Cierre estratégico de gran cantidad de estaciones del Metro, con fines obvios;
- Instalación de mercados populares, convenientemente distribuidos y suficientemente dotados para desviar la atención de las masas famélicas;
- Detención de tomistas «para averiguaciones», en franca contradicción con la garantía de libertad personal establecida en el numeral 1 del artículo 44(4) de la Constitución;
- Tratamiento de desorden público por parte de los organismos de seguridad, colectivos y milicia: gas, perdigones y peinilla;
- Presencia amenazante de colectivos armados en diferentes puntos de la ciudad de Caracas y de otras donde traten de congregarse los viajeros;
- Uso de los medios de comunicación del Estado para esparcir rumores que desincentiven la asistencia al evento;
- Masiva presencia militar en sitios estratégicos para infundir temor y generar desazón.
Ante la masiva violación de los derechos constitucionales y el cada día más evidente sometimiento del CNE a los intereses del régimen y del PSUV, ¿Qué harán los convocantes? Si nos atenemos a la historia reciente, debemos suponer que nada harán, que no sea deshacerse en excusas y explicaciones insulsas, mostrando uno que otro acto de heroicidad cuidadosamente planificado. El día 2, amaneceremos con un régimen victorioso y con una población cada día más convencida de que poco o nada puede hacer para escapar de esta tragedia, de que cada día es más difícil flotar en el mar de la felicidad que construyó Chávez a la usanza cubana.
Es previsible que la convocatoria a tomar Caracas termine en una fenomenal derrota política para la gente, a menos que se establezca y proponga desde ya un «Plan B», que consista en la preparación de un paro nacional y la advertencia al régimen de que si continúa violando la Constitución e impide la celebración de la toma a la que tenemos derecho (Art. 53)(5), a las 6 de la tarde de ese mismo día primero, el País entero se detendrá como un solo hombre, dando cumplimiento al artículo 333(6) de la Constitución, que impone a todos el deber de colaborar para el restablecimiento de su efectiva vigencia.
@DulceMTostaR
1 Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o distinguir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
2 Resolución N° 070906-2770 del CNE: http://www.dulcemariatosta.com/index.php/resolucion-n-070906-2770-del-cne
3 Artículo 50 Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
4 Artículo 44 La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
5 Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.
6 Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.