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Sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro y la declaración de la Sala Constitucional

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Tiempo de lectura: 6 min.

Cuando existen dudas sobre la nacionalidad de una persona, es preciso efectuar una investigación detallada y seria. Y si la nacionalidad es un asunto de controversia judicial, son varias las pruebas que deben ser conocidas.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tomó un camino distinto. Apenas nueve días le bastaron para concluir que el “Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad”.

Con ello, la Sala Constitucional pretende cerrar para siempre el asunto de la nacionalidad del Presidente. Por ello, debemos preguntarnos: ¿cuál es la verdadera consecuencia de esa decisión?

Una demanda para salvar la paz de la Nación

Los hechos sucedieron así: el 19 de octubre de 2016 Nicolás Maduro solicitó a la Sala Constitucional la interpretación de la Constitución, a fin de aclarar “las actuaciones desplegadas por algunos ciudadanos, dirigidas a señalar falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad”. La demanda se basó además en la necesidad de evitar perjuicios a “la estabilidad democrática de la República, de la paz de la Nación y de los valores que, en general, sustentan el orden público constitucional”.

Es decir, que las dudas existentes en torno a la nacionalidad de Nicolás Maduro —y las investigaciones que en tal sentido adelanta la Asamblea Nacional— fueron consideradas un atentado a la estabilidad democrática.

La paz de la Nación parece depender, así, de un asunto de nacionalidad.

Una sentencia sin juicio

Tal demanda era improcedente. La Sala Constitucional, si bien puede interpretar las normas sobre nacionalidad aplicables al Presidente, en modo alguno puede declarar cuál es la nacionalidad de Nicolás Maduro, lo que es un asunto civil o, en su caso, electoral.

Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que sí podía conocer de la solicitud formulada por Maduro. Para ello, la Sala calificó a tal solicitud como una demanda. Y toda demanda, para ser sustanciada, requiere un juicio.

Pero la Sala Constitucional resolvió esta demanda sin juicio. No permitió, así, que quienes mantienen una opinión distinta pudiesen intervenir para presentar los alegatos y pruebas correspondientes.

La Sala intentó justificar la ausencia de juicio en dos líneas: el asunto de la nacionalidad es un asunto de mero derecho, o sea, una decisión basada solo en la interpretación de la Constitución que no requiere pruebas.

Determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro es un asunto de hecho, no de derecho: la nacionalidad es un hecho que solo puede acreditarse mediante pruebas, y las pruebas requieren un juicio.

Con lo cual, nos encontramos ante una sentencia sin juicio.

¿Qué dijo la Sala Constitucional?

La propia contradicción de la Sala Constitucional se aprecia en las primeras líneas del Capítulo de la sentencia en la cual analiza los fundamentos de su decisión. Pues allí la Sala analizó las pruebas que, a su decir, acreditan la nacionalidad de Nicolás Maduro.

Con lo cual, no se trataba de un asunto de mero derecho, sino por el contrario, un asunto de hecho que requería por ello de un juicio, que la Sala se negó a sustanciar.

¿Cuáles fueron las pruebas que la Sala examinó, sin permitir que nadie más tuviese acceso a esas pruebas? Por un lado, una copia “debidamente certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”. Además, la Sala también examinó “copia certificada de otro documento oficial, a saber, de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se ratifica que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962”.

Luego de afirmar que Nicolás Maduro nació en Venezuela, la Sala Constitucional desestimó la posibilidad de que Maduro tuviese otra nacionalidad, en concreto, la colombiana. Para la Sala Constitucional, pareciera que la doble nacional requiere un acto voluntario: no es suficiente que una persona tenga, además de venezolana, otra nacionalidad por nacimiento. Para la Sala, sería necesario que esa otra nacionalidad haya sido voluntariamente asumida, pues “no existe el deber de adoptar otra u otras nacionalidades”.

Con este razonamiento, la Sala Constitucional cerró el paso a cualquier duda sobre si Nicolás Maduro, incluso habiendo nacido en Venezuela, tenía —por nacimiento— otra nacionalidad.

Una afirmación sostenida, incluso, interpretando la Constitución de Colombia. Específicamente, la Sala consideró que los hijos de padre o madre colombianos, nacidos en el extranjero, tendrán la nacionalidad colombiana si “luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República”.

¿Qué quiere decir esto? Que asumiendo que el padre o madre de Nicolás Maduro tengan la nacionalidad colombiana, por ese solo hecho, Maduro no tendría esa nacionalidad, pues para ello sería necesario haber fijado su domicilio en Colombia o haber sido registrado en una Oficina Consular.

La Sala, por supuesto, no entró a analizar ninguno de esos hechos, pues más bien se limitó a limitar el concepto de la doble nacionalidad, para negar —sin fundamento de hecho alguno— que Maduro no tiene doble nacionalidad.

Una amenaza

De paso, la Sala Constitucional advirtió que las investigaciones adelantadas por la Asamblea Nacional sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro son infundadas y temerarias. Tales investigaciones, además de vulnerar “su honor y reputación”, quebrantan el Poder Público y el Estado en general, afectando además la “estabilidad económica y social de la nación, en perjuicio de todo el pueblo venezolano”, todo lo cual “podrán acarrear las correspondientes consecuencias penales, civiles, administrativas y, de ser el caso, disciplinarías, mediante la activación de los procesos respectivos por parte de las autoridades competentes, en correspondencia con los postulados de supremacía constitucional, legalidad y autonomía de los órganos del Poder Público (arts. 7, 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”.

Para la Sala Constitucional, entonces, toda la estabilidad del país depende de la nacionalidad del Presidente de la República.

¿Qué efecto práctico tiene esta sentencia?

¿Cuál es el efecto práctico de esta sentencia?

Ninguno.

No se me pasa por alto que la Sala Constitucional recordó que su sentencia es vinculante, ordenando además su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, también es cierto que la Sala Constitucional no tenía competencia para analizar un asunto de hecho, como es la nacionalidad de Nicolás Maduro. Y mucho menos podía declarar sobre ese hecho sin un juicio.

De otro lado, la Asamblea Nacional siempre podrá investigar sobre aquellos asuntos que considere son de interés nacional. Incluso, para contradecir una conclusión afirmada por la Sala Constitucional, como en le pasado ha sucedido.

Más allá de ello, y como ya expliqué aquí en Prodavinci, lo cierto es que ni la Asamblea Nacional ni la Sala Constitucional pueden emitir alguna decisión relevante en torno a la nacionalidad del Presidente. La Sala Constitucional no tiene competencia para dictaminar sobre cuál es la nacionalidad, y la Asamblea Nacional solo puede investigar sobre tal nacionalidad.

¿Y qué entiendo por una decisión relevante? Una conclusión que, además de determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro, pueda conducir a afectar jurídicamente su condición de Presidente de la República.

Pues el único órgano que podría decir algo relevante en tal sentido es la Sala Electoral, en el supuesto que alguien demande la nulidad de la elección de Nicolás Maduro como Presidente de la República, invocando que tal ciudadano no cumplía los requisitos necesarios para haber sido electo Presidente. Así, solo la Sala Electoral podría anular la elección de Maduro considerando que este incumple los requisitos de nacionalidad.

Con lo cual, la sentencia comentada de la Sala Constitucional no es más que una decisión declarativa que, en la práctica, es irrelevante, aun cuando contiene diversas amenazas para tratar de eliminar, del debate público, el asunto de la nacionalidad del Presidente.

José Ignacio Hernández G.

abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Fuente: http://prodavinci.com/blogs/sobre-la-nacionalidad-de-nicolas-maduro-y-la...