Pasó el Referéndum Consultivo sobre el Esequibo. Cada uno tendrá su propia impresión. Ahora vuelve el pobre a la pobreza y el rico a sus riquezas, diría Serrat. Eso nos lleva directo al intenso tema de las inconstitucionales inhabilitaciones administrativas de potenciales candidatos opositores.
Con ocasión del llamado Acuerdo de Barbados, la facilitación noruega ha dado a conocer el mecanismo sugerido para permitir a los inhabilitados resolver su situación. Lo que se ha propuesto es la interposición ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de una demanda de Nulidad de los Actos que contienen las inhabilitaciones, emanados de la Contraloría General de la República, conjuntamente con una petición de Amparo Cautelar que permitiría suspender los efectos de los actos recurridos, durante el tiempo que dure el proceso; es decir, hasta que se produzca una sentencia definitiva que resuelva el asunto. Acá dejamos algunas impresiones al respecto.
Empezamos por decir que no hay tal mecanismo como aporte negociado, pues se trata de la vía ordinaria prevista en las leyes venezolanas para que todo ciudadano en ejercicio a su derecho a la tutela judicial efectiva pueda pedir judicialmente la nulidad de los actos ilegales o inconstitucionales que emanen de la Administración Pública y que vulneren sus derechos. Lo que sí sería parte de un compromiso político, es garantizar que tanto la medida cautelar como la decisión de fondo van a respetar el derecho de los interesados a la participación política en las elecciones presidenciales de 2024.
Pero esta vía ordinaria no es expedita. El proceso debe tramitarse conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que contempla notificaciones, audiencias, sustanciación de pruebas y conclusiones. De modo que, incluso tramitándose expeditamente, sería un proceso que demorará varios meses en resolverse. Claro está, si en efecto se dicta una medida de Amparo Cautelar, aun y cuando el juicio no haya finalizado, en caso de estar vigente dicho Amparo Cautelar, no tendrían efectos las inconstitucionales inhabilitaciones administrativas y pudiera ocurrir la postulación; pero con una fantasma detrás pues una sentencia que declare sin lugar la demanda de nulidad reviviría la inhabilitación e infectaría la postulación. Recordemos que la medida de Amparo Cautelar tiene dos características: es en esencia provisional y es revocable en cualquier momento.
Además, debemos destacar que no todos los inhabilitados están en la misma situación y eso queda de bulto cuando la propia propuesta señala que “los interesados” podrán demandar la nulidad de los actos que los afecten. Por cierto, allí mismo se establece un plazo perentorio que expira el 15 de diciembre de este año para demandar, el cual no está previsto en la Ley y por tanto solo se explica en el marco de acuerdo político.
Es en esta diferenciación de “interesados” donde surge un hecho jurídico y político de marca mayor y que no se puede pasar por alto. Nada menos que María Corina Machado, la ganadora por avalancha de votos legitimadores en la Primaria, no tiene ningún acto contra el cual recurrir; es decir, no está inhabilitada pues no hay ningún acto notificado a ella y derivado de un proceso debido sobre el cual pueda ejercer la demanda de nulidad. Mucho menos existe en su contra una sentencia penal definitivamente firme que la haya condenado por delitos cometidos en ejercicio de funciones públicas que además no ejerce desde hace muchos años, por eso ella sostiene, y con razón, que no está inhabilitada.
Ante esta situación Machado podría solo decir que se trata de vías de hecho que “amenazan” su derecho a postularse, lo que podría dar lugar a una acción distinta como sería un “Amparo Autónomo”, cuya tramitación sería breve y sumaria. Habrá que esperar qué camino toma entonces la actual líder indiscutible de la oposición, quien además ha dicho que este problema no es jurídico sino de naturaleza política.
Debe sí considerarse que en caso de que hubiera una voluntad política real y efectiva de cumplir con el Acuerdo de Barbados hay una vía clara, directa y apegada a la Constitución y la ley, la Contraloría General de la República puede revisar de oficio o a instancia de parte sus propios actos y dejarlos sin efecto por ilegales y/o inconstitucionales. Justamente es esto lo que debería ocurrir con la opinión o certificación de mera relación (actitud legalmente prohibida), emitida por un funcionario subalterno de la Contraloría General de la República, ciudadano Antonio José Meneses Rodríguez, quien se califica como Director General de Procedimientos Especiales, mediante “oficio” No. DGPE-23-08-00-008 del 27 de junio de 2023, dirigido a [José] Dionisio Brito diputado de la Asamblea Nacional en el que señala que María Corina Machado está inhabilitada por un período de quince años para el ejercicio de cualquier cargo público; sin que a ella se le hubiese notificado del procedimiento legalmente previsto en el que ella pudiera haber ejercido su derecho a la defensa, así como tampoco fue notificada de la supuesta medida aludida en ese oficio, cuyos efectos temporales tampoco se conocen. Es decir, si tuviera que buscar un caso típico para explicar a los estudiantes la revocatoria de actos nulos por parte de la propia administración, sería el antes expuesto.
La situación sin duda es compleja y está en pleno desarrollo. Debe haber un intercambio de posiciones entre los actores involucrados que no conocemos. Lo importante es que la propuesta al menos deja margen para que esos intercambios ocurran. Veremos pronto qué posición asumen los diferentes involucrados. La política puede ser imprevisible y si no miren la pirueta de Pedro Sánchez en España.
Profesor de Derecho Constitucional
5 de diciembre 2023
https://lagranaldea.com/2023/12/05/sobre-la-propuesta-en-materia-de-inhabilitaciones/?