Pasar al contenido principal

Estado de insalubridad en el municipio MBI

Opinión
Artículos de opinión
Artículos de opinión
Tiempo de lectura: 9 min.

¿Problema de la basura o estado de insalubridad?
Bastante se ha dicho y escrito sobre la grave y peligrosa situación existente en el municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; diversas han sido las maneras de referirse a ella, pero la más utilizada ha sido hasta ahora: “el problema de la basura”.
Para quien esto escribe, tal denominación se queda corta, permite ocultar el verdadero problema y evadir responsabilidades. El inadecuado manejo y disposición de los desechos sólidos constituye solo uno de los aspectos, ciertamente importante, de un conjunto de factores (aguas negras al aire libre, pésima calidad y suministro irregular de agua potable, obstrucción de canales y quebradas, zonas enmalezadas, proliferación de plagas, insuficiencia y/o carencia de planes de prevención y tratamiento de enfermedades, entre otros) que se suman e interrelacionan para producir unas circunstancias que inciden negativamente sobre el ambiente y terminan generando el grave ESTADO DE INSALUBRIDAD presente en esta entidad.
El ambiente es un conjunto de elementos naturales y sociales que se relacionan estrechamente; y en los cuales, se desarrolla la vida de los organismos. Está constituido por:

  1. La flora, la fauna y los seres humanos representan los elementos biológicos.
  2. El aire, el suelo, el agua y el clima que forman parte de físicos.

Al ser humano le corresponde por tanto, relacionarse con los otros elementos en términos de mutua dependencia y complementación, sin convertirse en único beneficiario de la naturaleza. Las personas tenemos una gran responsabilidad en cuanto al cuidado del entorno para la supervivencia de las generaciones futuras; es por ello, que debemos tener una clara noción sobre lo que debemos hacer para conservarlo.
Vamos a referirnos a la salud, como el estado de bienestar a nivel físico, mental y social de una persona (no es solo la carencia de afecciones o enfermedades). Evidentemente, esta condición no es la que predomina en nuestro municipio, donde los niveles de deterioro ambiental han ido incrementándose progresivamente, hasta llegar a conformar el actual estado de insalubridad; de manera tal, que el ambiente, la salud y la vida de los mariobricenses se encuentran en grave riesgo.
Una flagrante, descarada e impune violación de nuestros derechos humanos y constitucionales.
Según el Art. 127 de nuestra constitución vigente, es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; y es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación.
De igual manera, en los Art. 83 y 84, se considera a la salud como un derecho social fundamental que debe garantizar el Estado como parte del derecho a la vida, y le obliga a promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Asimismo, nuestra constitución reconoce que el derecho a la vida es inviolable; y que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (Art.43, 46 y 75).
Deberes y derechos del Estado y los ciudadanos.
De lo anteriormente señalado podemos concluir, que los factores fundamentalmente involucrados en el cumplimiento de la CRBV en cuanto a los aspectos mencionados son: el Estado y los ciudadanos. Aunque existen diversas interpretaciones de lo que es el Estado, utilizaremos aquella que lo define como una forma de organización cuyo significado es de naturaleza política. Se trata de una entidad con poder soberano para gobernar una nación dentro de una zona geográfica delimitada. Se usa como sinónimo la palabra Gobierno. En una nación, el Estado desempeña funciones políticas, sociales y económicas. La población, el territorio y el poder son los elementos que lo constituyen. En este trabajo nos referiremos a los ciudadanos como individuos sujetos de derechos políticos; es decir, aquellos que intervienen en la vida política de su país y de su comunidad, ejerciendo dichos derechos y cumpliendo deberes y obligaciones. También entenderemos como sociedad al sistema organizado de relaciones que se establecen entre grandes grupos humanos que se diferencian entre sí por su función social; y como política, la ciencia que trata del gobierno y la organización de las sociedades humanas, especialmente de los Estados.
Los órganos del Poder Público deben garantizar los derechos humanos.
El Estado venezolano está en el deber constitucional de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen (Art. 19). Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); que es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico en nuestro país (Art. 7).
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público (Art. 5); el cual se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales (Art. 158).
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos (Art, 141); y los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna (Art. 145). Los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad (Art. 143).
El Estado está en la obligación de responder por sus errores.
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley (Art. 139). El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública (Art. 140).
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía (Art. 29). El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derecho habiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo (Art. 30).
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado (Art. 136)
Es de la competencia del Poder Público Nacional: el régimen de la administración de riesgos y emergencias; las políticas nacionales y la legislación en materia de sanidad, seguridad alimentaria, ambiente y aguas; las políticas y los servicios nacionales de salud; el régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas (Art. 156-9, -23, -24, -29). Es de la competencia exclusiva del Poder Público Estadal: la creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales (Art. 164-8).
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley (Art. 185).
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley (Art. 168).
El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales. Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales (Art. 174, 175, 176)
La participación de los ciudadanos: un derecho y un deber.
La participación de los ciudadanos en la vida pública es reconocida actualmente como un factor fundamental para lograr los cambios y transformaciones requeridos por sus respectivas sociedades. El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política.
Se precisa en el Preámbulo de la CRBV, que uno de los objetivos de la refundación de la República es el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica. Este documento, que es la ley fundamental que rige la organización del Estado venezolano, fue aprobado en primera instancia por una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos integrantes fueron escogidos previamente por medio de un proceso electoral, y finalmente ratificada por el pueblo mediante un Referendo Aprobatorio en el mes de diciembre del año 1999. Ahora bien, detengámonos un momento a pensar en el significado de esta definición de nuestra sociedad. Democracia es una forma de gobierno en la que el pueblo ejerce el Poder: participativa y protagónica implica, que para ejercer ese Poder el pueblo no solo debe involucrarse en la gestión de gobierno; sino, que además, debe ocupar un papel principal en ese proceso. En el Art. 62 se reconoce que: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, sea directamente o por medio de sus representantes electos. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”; y: “Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Pero, así como la constitución reconoce este derecho, también exige a cada persona: “El deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social” (Art, 132).
Apuntes para la ponencia presentada por el concejal Héctor Sánchez en el Foro: ¡Por la Salud y la Vida en MBI! (14-07-2016).