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Ante la suspensión de la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad para activar el referendo revocatorio

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Tiempo de lectura: 4 min.

El Foro Penal Venezolano, dada la decisión del CNE en Venezuela, de fecha 20 de octubre de 2016, de suspender la recolección programada del 20% de las manifestaciones de voluntad necesarias para activar el Referendo Revocatorio presidencial, basada en las decisiones cautelares dictadas por tribunales penales de primera instancia de diferentes estados del país, se pronuncia de la manera siguiente:
PRIMERO: Las manifestaciones de voluntad para la activación del Referendo Revocatorio presidencial correspondientes al 1% del padrón electoral, por estado, fueron oportunamente revisadas y validadas, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, por la máxima autoridad electoral de Venezuela, que es el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Ninguna de las decisiones cautelares que han ordenado la suspensión del Referendo Revocatorio es consecuencia del ejercicio de algún recurso administrativo válido intentado ante la propia autoridad comicial o de algún otro recurso legítimo intentado ante la autoridad judicial exclusivamente competente para emitir pronunciamientos en materia electoral que puedan afectar a toda la ciudadanía, representada fundamentalmente, más no exclusivamente, en quienes pueden ejercer su derecho al sufragio, tal y como lo sería la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Estas fueron decisiones emanadas de autoridades judiciales penales de primera instancia.
SEGUNDO: Ningún tribunal penal de la República Bolivariana de Venezuela tiene competencia para decidir sobre la materia electoral, más allá de la consideración, puntual e individualizada, ya que la responsabilidad penal es estrictamente personal, de si algún ciudadano ha cometido o no, eventualmente, algún delito electoral, y ni siquiera en estos casos, mucho menos a través de una medida cautelar y provisoria, puede afectar con sus pronunciamientos a terceros que no son sujetos procesales ni parte en las causas que son sometidas a su consideración.
TERCERO: El hecho de que simultáneamente y de manera coordinada cinco tribunales distintos de cinco estados también distintos, hayan emitido el mismo día decisiones idénticas en sus efectos, en causas diferentes, la manera, igualmente simultánea y coordinada, en la que dichas decisiones se dieron a conocer a la opinión pública, y la subsiguiente respuesta del CNE, demuestran de manera clara que la suspensión inconstitucional del proceso de recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad para activar el Referendo Revocatorio presidencial responde a una planificación previa desde el poder que menoscaba indebidamente el derecho a la participación libre de los ciudadanos en los asuntos públicos (Art. 62 de la CRBV), el derecho al sufragio (Art. 63, CRBV) y el derecho ciudadano a revocar el mandato conferido a cualquier cargo o magistratura de elección popular (Art. 72, CRBV); todo lo cual constituye una burla a la voluntad popular y a la soberanía, que de manera absoluta reside en el pueblo, tal y como lo prescribe el artículo 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Es importante destacar que todo lo anterior afecta no solo a los ciudadanos que puedan estar interesados en revocar el mandato conferido al Presidente Nicolás Maduro, sino también a aquellos ciudadanos que pudieran estar interesados en, a través de su participación libre en el Referendo Revocatorio propuesto por los sectores de la oposición política, mantenerlo en el cargo para el que fue electo.
De esta manera, la írrita decisión del CNE, basada en decisiones inconstitucionales e ilegales de instancias judiciales incompetentes para decidir en estos temas, ha afectado negativamente y por igual a todos los ciudadanos de Venezuela, independientemente del tinte político de sus opiniones o posturas.
QUINTO: El desconocimiento de la voluntad soberana de la ciudadanía, y de los mecanismos legales, constitucionales y pacíficos para la elección o revocación de cualquier cargo o magistratura de elección popular, puede degenerar en situaciones de violencia que son absolutamente indeseables y que conspirarían de manera definitiva, por la actuación usurpadora, arbitraria e inconstitucional del CNE y de los Tribunales Penales involucrados, contra el valor republicano fundamental de la paz (Art. 1º, CRBV), contra el carácter irrenunciablemente democrático de nuestro modelo de Estado (Art. 2º, CRBV) y contra el fin esencial de nuestro Estado de la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, tal y como lo ordena el Art. 3º de nuestra Carta Magna.
SEXTO: Hacemos un llamado general a la paz, al rescate del Estado de Derecho y al cese inmediato de la prisión y de la persecución con fines políticos y, específicamente, le exigimos al CNE, a las autoridades judiciales, y al Poder Público en general, que se deje sin efecto de manera inmediata la indebida e inconstitucional suspensión provisional e indefinida del proceso de recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad para activar el Referendo Revocatorio presidencial; que se respete la voluntad popular y el ejercicio soberano e irrenunciable de la soberanía, y que se acaten, de manera irrestricta, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales sobre DDHH suscritos y ratificados por Venezuela y las leyes vigentes en el territorio nacional.
En Caracas, a los 21 días del mes de octubre de 2016.-
Por el Foro Penal Venezolano
Alfredo Romero, Director Ejecutivo
Gonzalo Himiob Santomé, Director
Alonso Medina Roa, Director
Robiro Terán, Director
Tamara Sujú, Coordinadora de asuntos internacionales
Mariela Suárez Ortiz, Coordinadora Nacional de Organización
Fernando Ovalles, Coordinador Área Metropolitana de Caracas
Dimas Rivas, Coordinador Estado Aragua
Luis Armando Betancourt, Coordinador Estado Carabobo
Laura Valbuena, Coordinadora Estado Zulia
María Angélica Lezama, Coordinadora Estado Bolívar
Raquel Sánchez, Coordinadora Estado Táchira
José Armando Sosa, Coordinador Estado Monagas
Lucía Quintero, Coordinadora Estado Barinas
Jesús Dicurú, Coordinador Estado Falcón
Pedro Troconis, Coordinador Estado Lara
Genis Navarro, Coordinador Estado Mérida
Alberto Iturbe, Coordinador Miranda (Altos Mirandinos)
Adriana Nápoles, Coordinador Miranda (Valles del Tuy)
Néstor Gutiérrez, Coordinador Estado Cojedes
Pedro Arévalo, Coordinador Estado Nueva Esparta
José Torres Leal, Coordinador Estado Portuguesa
Carlos Zerpa, Coordinador Estado Sucre
Rafael Maldonado, Coordinador Estado Trujillo
Gabriel Gallo, Coordinador Estado Yaracuy