El voto es el mecanismo más directo que tenemos los ciudadanos para influir en los asuntos públicos y en la conducción política de nuestro país. Las elecciones nos dan la oportunidad de expresar nuestra voluntad que es la principal fuente de legitimidad de los gobiernos y los líderes políticos.
Los venezolanos estamos llamados a ejercer nuestro derecho, el domingo 28 de julio, para elegir al presidente de la República que es la máxima autoridad como jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional.
El presidente debe velar por los derechos y las libertades, así como la independencia, integridad y soberanía del territorio y la defensa de la República. No es menor la responsabilidad de quien recibe tal investidura, es por esto que debemos asumir el voto como un deber cívico trascendental ya que definirá el sistema político, económico y social que predominará los próximos seis años.
Para que la participación en el proceso electoral sea libre, es necesario que reine un clima de seguridad en el que los derechos humanos sean plenamente respetados y disfrutados por todos.
Las autoridades venezolanas deben garantizar que los votantes sean protegidos frente a cualquier forma de coacción u obligación de revelar su intención o el sentido de su voto, así como frente a cualquier interferencia ilegal o arbitraria en el proceso de votación.
El voto es secreto
Nadie puede saber por quién votaste a menos que tú lo digas o alguien te vea al momento de emitir tu voto. Además de la garantía que deben proporcionar los miembros de mesa para que el voto se ejerza de forma privada, la configuración de la máquina de votación impide el cruce entre los datos de los electores y los votos para que no sea posible determinar quién votó por quién.
Esto fue certificado por auditores expertos que asisten en representación de todos los partidos políticos postulantes. Las auditorías también confirmaron que el Sistema Automatizado de Votación funciona de manera correcta, es confiable y no altera la voluntad del elector.
Así mismo, los miembros de mesa y los testigos electorales deben asegurarse de que el voto asistido se lleve a cabo como corresponde, solo para los electores con alguna discapacidad, analfabetas o de edad avanzada que lo soliciten y con una persona de su completa confianza.
En ningún caso una misma persona puede acompañar a más de un elector y sus datos deben quedar registrados en la Estación de Información al Elector del centro de votación o en la mesa en la que se produzca el voto asistido.
Así funcionará la herradura electoral
El Poder Electoral publicó el manual de funcionamiento de la mesa, el martes 9 de julio. Este documento contiene la herradura con los pasos que deben cumplirse para votar y que se resumen en las cuatro estaciones que se muestran a continuación:
El manual también permite advertir que, al igual que en las elecciones regionales y municipales de 2021, las mesas estarán constituidas por el presidente, un miembro principal y el secretario. ¿Por qué este dato es importante?, porque significa que el número de miembros de mesa se redujo.
Antes de 2021, las mesas estaban integradas por el presidente, dos miembros principales y el secretario, la razón de esto es que el secretario no tiene derecho a voto en las decisiones que se tengan que tomar, así que un tercer voto pudiera ser determinante en caso de que no se llegue a un acuerdo en la mesa.
El artículo 117 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales señala que la mesa estará conformada por un presidente, un secretario y “miembros principales”, no establece un número específico, pero el uso del plural indica que deberían ser, además del presidente, más de un miembro principal.
Cabe preguntarse si la reducción de miembros puede afectar la autonomía o el funcionamiento de la mesa electoral, considerando que, en algunos casos, el coordinador del centro se exceda en sus atribuciones y tome decisiones que legalmente deberían ser competencia exclusiva del presidente, responsable de ejecutar cada uno de los actos electorales (instalación, constitución, votación, escrutinio y verificación ciudadana).
Durante la instalación de la mesa electoral, que debe realizarse el viernes 26 de julio, solo se pueden incorporar miembros suplentes o de reserva, el manual indica taxativamente que “de no estar presente la presidenta o el presidente o la secretaria o el secretario, se escogerá por sorteo entre los miembros presentes. Los testigos NO podrán instalar la mesa electoral”.
Esto es positivo ya que los testigos tienen intereses partidistas, están ahí para defender los votos del candidato que representan, y no es conveniente que sean ellos quienes suplan a los miembros de mesa ausentes.
No obstante, es crucial que las personas que fueron seleccionadas, mediante sorteo público por el CNE, cumplan con el servicio electoral y reciban la capacitación que garantizará que el proceso electoral se desarrolle conforme lo que establece la ley. Para esto son imprescindibles los esfuerzos institucionales que el Poder Electoral haga para informar a los seleccionados y estimular su incorporación.
De acuerdo con el instructivo, el 28 de julio tendrán prioridad para votar el Presidente y Vicepresidente de la República, los diputados, los rectores del CNE, los magistrados del TSJ, los fiscales del Ministerio Público y defensores del pueblo que estén de guardia, altos dignatarios de la Iglesia católica y equivalentes de otras religiones.
También los miembros de las Juntas Electorales, de las mesas electorales, pilotos que tengan actividad, médicos, enfermeras y disciplinas afines en servicio, funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado en servicio, quienes podrán ejercer el derecho al voto uniformados, sin portar sus armas de reglamento.
Adicionalmente, los funcionarios de Protección Civil en servicio, bomberos en servicio, mujeres embarazadas, personas con algún tipo de discapacidad y adultos mayores.
Sobre el cierre del acto de votación
Una diferencia de este manual respecto al que fue aprobado en 2021, tiene que ver con la hora de cierre del acto de votación. Se indica ahora que este debe ocurrir a las 6:00 p.m, salvo que hayan electoras o electores en cola para votar, pero se agrega “previa autorización de la Junta Nacional Electoral”.
Esto significa que, aunque el presidente de la mesa tiene la potestad para anunciar el cierre de la mesa a las 6:00 p.m, si no hay electores en cola y el CNE no anuncia una prórroga, ahora necesitará la autorización de la JNE para poder hacerlo, lo que limita su accionar.
Boletín 129
Primera quincena, julio 2024