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El caso Barinas ensombrece la ruta electoral

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Tiempo de lectura: 11 min.

Una rápida sentencia del Poder Judicial, cuestionado en su imparcialidad por distintos sectores, enarbola una reciente y desconocida inhabilitación al candidato opositor. Las proyecciones lo dan como ganador a la gobernación del estado llanero y bastión del chavismo. Nadie, hasta una semana después de la votación, impugnó su postulación. El TSJ convoca a nueva elección y también fija la fecha, una atribución del Poder Electoral. Los hechos coinciden con las críticas que el alto gobierno ha lanzado contra la misión de observación electoral de la Unión Europea.

Dos sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dieron un giro inesperado al proceso de la elección regional y municipal 2021. Sus decisiones ensombrecen la ruta electoral, al desconocer la voluntad popular expresada el 21 de noviembre por los electores del estado Barinas.

La evaluación integral de un proceso comicial finaliza una vez terminan las actividades propias de la etapa poselectoral. En este caso, las órdenes del poder público que ejerce la jurisdicción contencioso-electoral afectan los esfuerzos que se venían dando en función de la restitución del voto como instrumento de cambio en democracia, materializados, entre otras cosas, con la conformación de un Consejo Nacional Electoral (CNE) más plural, el refuerzo de las auditorías, la actualización más amplia del Registro Electoral, la habilitación de tarjetas y el logro de una observación electoral más plural.

Este es nuestro recuento de los hechos:

1. Los boletines de resultados: sí y no

A la medianoche del 21 de noviembre, cuando el CNE emitió el primer boletín de resultados, dio como virtuales ganadores a los candidatos oficialistas a las gobernaciones de los estados llaneros Apure y Barinas, con la salvedad, como aclaró esa noche el rector Pedro Calzadilla, de que eran “datos todavía pendientes por ser confirmados con la transmisión restante”. Era entonces del 90% del total de sufragios emitidos.

La tarde del lunes 22, cuando el CNE divulgó el segundo boletín de resultados, con transmisión del 99%, dejó todavía en suspenso los resultados definitivos de Apure y Barinas. Después, la divulgación de cómputos en el sitio web del CNE zanjaría que el oficialista Eduardo Piñate era, finalmente, el mandatario regional apureño. No así el caso barinés.

2. La decisión del CNE que no pudo ser

Hasta una semana de retraso en la adjudicación del gobernador de Barinas y del alcalde del municipio Arismendi fue centro de polémica en la opinión pública.

El viernes 26 de noviembre, el CNE acordó encargar a la Junta Nacional Electoral (JNE) la totalización de las pocas actas faltantes. Actas de tres mesas del municipio Arismendi que, según trascendió, se mantuvieron en poder del Plan República, con el mandato demorado de su traslado a Caracas.

“La decisión, acordada por unanimidad, se tomó tras evaluar las condiciones complejas de los sitios inhóspitos a las que corresponden las actas faltantes y el vencimiento de los tiempos legales establecidos”, argumentó el CNE.

De injustificable calificó, por su lado, el vicepresidente del CNE, Enrique Márquez, el atraso en la totalización de estas actas.

El domingo 28 de noviembre, la JNE designó una comisión ad hoc encargada de totalizar las actas faltantes las cuales, se informó, estaban siendo recibidas ese día. La comisión totalizadora se instalaría el lunes 29 para totalizar el contenido de las actas. El país daba por descontado que el mismo lunes se conocerían los ganadores, cerrando así el episodio.

3. La primera sentencia

A las 2:00 de la tarde del lunes 29 de noviembre, la Sala Electoral, en sentencia Nº 78, admitió una acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por Adolfo Superlano.

¿Quién es Adolfo Superlano? Candidato a la gobernación de Barinas en estos comicios, por tarjetas como las de MIN-Unidad, Movimiento Republicano y Movimiento Ecológico, según consta en la Oferta Electoral del CNE. Diputado a la Asamblea Nacional por Barinas en la legislatura 2015-2020, apoyó la elección de Luis Parra como presidente de la AN en enero de 2020. Según reseñas de prensa, ha sido sancionado por los Estados Unidos.

Adolfo Superlano denunció ante el TSJ la “presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y el sufragio”, previstos en la Constitución, “con base en los hechos públicos y notorios relacionados con el clima de tensión entre las militancias políticas que hacen vida en el estado Barinas, así como a la remisión por la Junta Electoral Regional de las actas de totalización a la JNE del CNE”.

El accionante también expuso la “supuesta existencia de procedimientos y averiguaciones administrativas y penales” contra el también candidato Freddy Superlano, “que cursan ante los órganos competentes del Estado”.

Se cita la Resolución N° 01-00-000334, de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual resolvió inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público a Freddy Superlano, el abanderado de la opositora MUD con quien se disputaba la gobernación el mandatario oficialista y aspirante a la reelección Argenis Chávez.

Hasta el 4 de septiembre el CNE admitió la presentación de postulaciones. El 3 de septiembre, Freddy Superlano declaró en una entrevista: “Estoy habilitado desde que recibí el indulto, ayer (2 de septiembre) se realizó el proceso de inscripción ante el CNE y no hubo ningún tipo de problema”.

Los ejemplos de un doble rasero en la admisión de postulaciones con opositores inhabilitados sobran. ¿Por qué el sistema de postulaciones del CNE permitió la candidatura de Freddy Superlano, si por esos días rechazó otras como las de Daniel Ceballos, en el Táchira, o Richard Mardo, en Aragua? En casos como el de Eduardo Samán, en Caracas, medios informaron que el disidente del PSUV se postuló el 9 de agosto con la tarjeta del PCV, pero el CNE esperó hasta el 5 de septiembre para notificarle su inhabilitación.

Así las cosas, en su primera sentencia del lunes 29 de noviembre en la tarde el TSJ le ordenó al CNE la “inmediata suspensión de los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalización, adjudicación y proclamación del CNE” respecto de los candidatos al cargo de gobernador de Barinas “hasta tanto se decida el fondo del asunto”.

La JNE de inmediato suspendió los procedimientos, tras acatar la medida cautelar. ¿En cuánto tiempo el TSJ decidiría el fondo del asunto?

4. La segunda sentencia

El mismo lunes 29 de noviembre a las 10:30 de la noche, la Sala Electoral, en sentencia Nº 79, decidió:

4.1. “INHABILITADO” DESDE AGOSTO | Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, con fundamento en la Resolución del 17 de agosto de 2021 dictada por la Contraloría General, mediante la cual resolvió inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público a Freddy Superlano.

Hasta el 9 de septiembre el Cronograma Electoral contempló el lapso de presentación de recursos contra la admisión de las postulaciones, con base en el artículo 65 de la LOPRE. La inscripción y admisión de la candidatura de Freddy Superlano fue pública, notoria y comunicacional. ¿Por qué ningún actor en el estado Barinas ejerció el derecho de presentar el respectivo recurso en contra de esa postulación, en el lapso de ley?

Aún si no hubiere recurso, hasta semana antes de las elecciones algunos actores políticos denunciaron que, tiempo después de haber admitido sus candidaturas, el sistema de postulaciones las había rechazado. En la Oferta Electoral del CNE todavía es posible ver en algunos casos un círculo rojo con un signo de exclamación y el mensaje “Estatus: rechazada por inhabilitación” sobre algunos candidatos. Algunos ejemplos, todos del PCV, son los de las candidaturas de Guillermo Bernáez (Cajigal, Anzoátegui), José Noguera (Guanta, Anzoátegui); Carmen Saravia (Brión, Miranda) y Wilfredo Rivero (Cruz S. Acosta, Sucre). Sin embargo, junto al nombre de Freddy Superlano nunca apareció este aviso.

El rector principal del CNE Roberto Picón explicó el 30 de noviembre en un comunicado personal que la inhabilitación de Freddy Superlano era desconocida para el CNE al momento de su postulación.

Además de todo lo anterior, Freddy Superlano fue uno de los 110 opositores a los cuales el jefe de Estado, Nicolás Maduro, concedió indultos mediante un Decreto Presidencial de agosto de 2020. Hace un año y tres meses. La medida extinguió la acción penal que recaía sobre cada uno de ellos.

4.2. BORRÓN Y CUENTA NUEVA | La Sala Electoral dejó sin efecto todos los procedimientos y actos celebrados conforme al Cronograma Electoral, en el proceso realizado en el estado Barinas, en lo que respecta a la elección del cargo de gobernador, a partir de la presentación de las postulaciones, inclusive, “para garantizar los derechos colectivos de los ciudadanos y ciudadanas de la entidad territorial”, exponen.

Es de esperar, en consecuencia, un cronograma electoral ad hoc a partir de la presentación de postulaciones, que era la actividad 39 de un total de 94 que conformaron la elección 2021. El CNE, entonces, debe disponer aproximadamente 40 actividades en un lapso de poco más de un mes, traspasado por los recesos navideños de la administración pública.

Ni el gobernador oficialista Argenis Chávez ni el candidato de la MUD Freddy Superlano serán candidatos. El primero declinó; el segundo, fue impedido por la vía judicial después de haber ganado. ¿Hay tiempos políticos suficientes para que los factores del gobierno y la oposición acuerden abanderados con los necesarios liderazgos que la situación amerita?, ¿cuáles candidatos competirán o se abstendrán en esta sobrevenida elección?, ¿qué decidirán los electores?

Con 959 de las 961 actas escrutadas, la abstención en el estado Barinas el 21 de noviembre fue de 54%, según la divulgación de resultados del CNE actualizada al lunes 29 de noviembre a las 6:24 p.m. Tres puntos más baja que la media nacional.

4.3. SUPERLANO, “INELEGIBLE” | La Sala ordenó la realización de un nuevo proceso electoral en Barinas para la elección del cargo de gobernador, argumentan, “a los fines de garantizar el derecho a la participación activa y pasiva de quienes acudieron al evento electoral para elegir a gobernador”.

Reconoce el TSJ que, aun cuando las “proyecciones consignadas por el CNE” -así las llaman- dan un porcentaje de votos a favor del candidato Freddy Superlano del 37,60% con respecto al 37,21% de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez, consideran que la “condición de inelegibilidad” del candidato Freddy Superlano “violenta los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos y las candidatas en la oferta electoral, así como de los electores y electoras en el ejercicio del sufragio activo”.

Es decir, sin especificar votos absolutos por lo menos en el auto de la decisión, puesto que la sentencia todavía no ha sido publicada en extenso al cierre de esta nota, el TSJ reconoce que Freddy Superlano ganó la elección.

En sus declaraciones de reacción, el 30 de noviembre, Freddy Superlano aseguró que el “TSJ está deslegitimando al CNE” y que la repetición de elecciones es “un golpe de estado constitucional” en Barinas. “Cuando la Junta Nacional Electoral empezaba a totalizar y estábamos ganando, un poder del Estado le da la orden a otro poder diciendo que no podían totalizar, pero ya se había totalizado”, aseguró, citado por Efecto Cocuyo.

4.4. CON FECHA INCLUIDA | El TSJ le ordena al CNE, convocar para el 9 de enero de 2022 las elecciones de gobernador del estado Barinas.

Usurpa, además, la Sala Electoral atribuciones constitucionales exclusivas del Poder Electoral, al fijar la fecha de la nueva elección. El artículo 293 de la Constitución establece que el Poder Electoral tiene por funciones, entre otras, las de declarar la nulidad total o parcial de las elecciones y las de organizar todos los actos relativos a estas.

Antes, en el caso de la elección sobrevenida de gobernador en el estado Zulia, celebrada en diciembre de 2017 luego de que el candidato opositor se negara a juramentarse ante la cuestionada Asamblea Constituyente, la fecha de la votación la decidió el directorio del CNE. También en 2014, como consecuencia de la condena y destitución impuestas por el TSJ a los alcaldes opositores en ejercicio de San Cristóbal y San Diego, el directorio del CNE igualmente decidió la fecha de ambas elecciones sobrevenidas.

Sin protesto alguno, el CNE acordó el 30 de noviembre en la tarde convocar la elección del cargo de gobernador del estado Barinas. Junto con la convocatoria, también fue aprobado el cronograma electoral de este proceso, que será publicado este 1 de diciembre. Algunos hitos son:

Lapso de postulaciones para que las candidaturas se reflejen en boleta: del 2 al 6 de diciembre.

Lapso para que partidos postulantes puedan hacer modificaciones y sustituciones: del 18 al 30 de diciembre, pero estos cambios no se verán en la boleta.

Campaña electoral: del 22 de diciembre al 6 de enero de 2022.

Cuatro auditorías: de archivos de configuración de máquinas de votación; de producción de máquinas de votación; de puesta cero de los centros nacionales de totalización; y de telecomunicaciones.

5. El contexto

“Especialmente la falta de independencia judicial y el irrespeto del Estado de Derecho afectaron desfavorablemente a la igualdad de condiciones y a la imparcialidad y transparencia de las elecciones”, expresó el pasado 23 de noviembre la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) al divulgar su declaración preliminar.

La titularon “Un retorno a la mesa electoral de la mayoría de las fuerzas políticas con mejoras en las condiciones electorales, aunque con persistentes deficiencias estructurales”. Después de 15 años sin pisar el terreno en Venezuela, los observadores de la UE visitaron 665 centros de votación en los 23 estados y el Distrito Capital.

El 28 de noviembre, el presidente Nicolás Maduro declaró que la misión de observación de la Unión Europea buscaba “manchar y alterar al sistema electoral y democrático de Venezuela”. Señaló que “la delegación espía de la Unión Europea no encontró elementos para criticar el sistema electoral (…). Esos no eran observadores internacionales, andaban por el país desplegados, libremente, espiando la vida social, económica y política”. Puntualizó también, citado por el Minci, que “jamás se había visto lo que nosotros vimos de la Unión Europea en 22 años con otras delegaciones”.

En una carta fechada el 30 de noviembre, la Unión Europea indica que a pesar de las declaraciones de Maduro, el hecho de que la misión fuera bien recibida por una gran mayoría de venezolanos en el terreno y que respondieran positivamente a su declaración preliminar, sugiere que la decisión de ir a observar fue la correcta. “Fue útil para el pueblo venezolano y permite a la UE y a la comunidad internacional evaluar mejor los hechos en el país”.

Cómo organizar elecciones libres y justas es, de hecho, uno de los temas clave para cualquier solución políticamente negociada a la crisis venezolana, diserta en ese texto el alto representante para Asuntos Exteriores, Josep Borrell.

En el OEV consideramos que la observación de los procesos electorales en su ejercicio imparcial, responsable e independiente es una práctica común en cada evento comicial del mundo, orientada a identificar y prevenir errores, distorsiones y manipulaciones que afecten la naturaleza y los resultados del evento electoral. Como parte del respeto al Estado de derecho y en sintonía con los derechos humanos, la observación electoral debe ser respetada, por estar garantizada en declaraciones internacionales y legislaciones nacionales, y por permitir tanto a las administraciones electorales como a los ciudadanos obtener miradas técnicas, plurales e independientes acerca de los procesos electorales, para el bienestar de la salud democrática de las naciones.

Boletín 75

Segunda quincena de noviembre 2021

https://oevenezolano.org/2021/12/boletin-75-el-caso-barinas-ensombrece-l...