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Citas peligrosas

Opinión
Artículos de opinión
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Los Gobiernos se han constituido para la felicidad común, para la protección y seguridad de los Pueblos que los componen y no para beneficio, honor o privado interés de algún hombre, de alguna familia, o de alguna clase de hombres en particular que sólo son una parte de la comunidad. El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y felicidad y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración, y cuantas veces se reconociere que un Gobierno es incapaz de llenar estos objetos o que fuere contrario a ellos, la mayoría de la nación tiene indubitablemente el derecho inajenable e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarlo, del modo que juzgue más propio para procurar el bien público”. (Art. 191 de la Constitución Federal de 1811)

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Serán juzgados según esta misma Constitución y las Leyes expedidas en conformidad con ella los culpables de los hechos arriba señalados y así mismo los funcionarios de los Gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitución.” (Art. 250 de la Constitución de 1961)

La Constitución vigente establece: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.” (Art. 333 de la Constitución de 1999)

A la Constitución de la República Bolivariana - no se sabe por qué razón- se le eliminó la parte final que contenía el artículo 250 de la Constitución de 1961, que expresaba: “El Congreso podrá decretar mediante Acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus Miembros, la incautación de todos o parte de los bienes de esas mismas personas y quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo de la usurpación, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado”.

Hermann Escarrá Malavé –a quien muchos venezolanos conocemos- opina que “el 250 constitucional consagra un Derecho de Resistencia que comprende: El Derecho a la Revolución; el Derecho a la Restauración Democrática; el Derecho a la Desobediencia Legitimada y el Derecho a la Disensión ante la actuación del Poder Estatal. Y en su Conclusión señala que: la hora aciaga que vive Venezuela no puede ser comprendida sólo a través de la crisis constitucional –como llaman algunos- o del modo de activar los mecanismos de defensa que la Constitución establece para restaurar la ordenación jurídica democrática, como preferimos decir otros.” (Hermann Escarrá Malavé. La inviolabilidad de la Constitución y el Derecho de Resistencia, págs. 38 y 39- Temas Constitucionales-Editorial Biblioteca Jurídica- Caracas, 1994). Son citas al menos comprometedoras.