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Desglosando la “Propuesta de Aragua en Red”

Opinión
Artículos de opinión
Tiempo de lectura: 4 min.

El comentario de la semana

Recientemente Aragua en Red aprobó hacer pública una propuesta que a la par, ha comenzado a ser presentada a y discutida con diputados y dirigentes políticos estadales y nacionales. La misma, construida a partir del análisis de diferentes posibilidades formuladas por propios y extraños a nuestra organización, se incluye al final del artículo pero para su valoración apropiada trataremos de esquematizarla facilitando una mejor interpretación.

  1. Es una solicitud al único y exclusivo órgano legislativo que tiene legitimidad de origen, la Asamblea Nacional (AN), en el cual participan o deberían participar todos los diputados electos en 2015, sin distinción de colores partidistas e ideologías. Por su origen y composición es el escenario político para el debate y la búsqueda de consensos democráticos.
  2. La consulta popular solicitada está contemplada en el artículo 70 de la constitución nacional vigente.
  3. Ante la posibilidad de que se pudiese argumentar la falta de forma legal para determinar los procedimientos y el alcance de esta figura constitucional, la AN es la instancia llamada a llenar este vacío, cosa que ha debido hacer mediante la modificación de la ley de eventos electorales según el proyecto que está discutiendo desde ya hace bastante tiempo y en el cual no puede faltar el enfatizar el carácter vinculante de la mencionada figura, ya que es inadmisible consultar al poder soberano para luego decidir hacer algo distinto a lo que este recomienda.
  4. La propuesta le permite a la AN darle forma de continuidad operacional a su declaración del vacío de poder presidencial por ella misma decidido y ratificado recientemente.
  5. Lleva implícita el carácter transicional de la designación (unipersonal o grupal) que llenaría el mencionado vacío de poder y el objetivo de la misma (el cambio de gobierno lo más pronto posible como requisito para iniciar la recuperación de la institucionalidad democrática).
  6. Ofrece tres (3) alternativas excluyentes entre sí para el qué consultar y deja a juicio de la AN decidir cuál de ellas (solo una) reúne la mayor competencia política y que a la vez sea operativamente más factible de implementar.
  7. Las dos (2) primeras alternativas incluidas en la propuesta destacan que cualquiera de ellas que fuese eventualmente consultada obligaría, a quién o quiénes llenasen el vacío de poder presidencial, a convocar en un lapso perentorio (3 meses) una Asamblea Nacional Constituyente Originaria (ANCO).
  8. La tercera implicaría la aprobación directa de la convocatoria de la ANCO y establece para dicha asamblea como primera obligación una vez constituida, la designación del presidente o de la junta de gobierno llamada a conducir la transición, período mediante el cual se elaboraría la nueva constitución destinada a subsanar las deficiencias demostradamente existentes en la constitución vigente. No está demás decir que la propuesta de una nueva constitución tendrá que ser sometida a la aprobación de los venezolanos.
  9. El proceso de consulta sería dirigido por un ente electoral ad hoc ante la desconfianza justificada que se le tiene al CNE, nombrado dicho ente por la propia AN entre los postulados por sectores representativos de la sociedad civil, postulados estos a los que solo se les exigiría ser demócratas con honestidad y capacidad, haciendo abstracción de sus ideas políticas concretas, pero sin militancia partidista activa. La consulta en todas sus fases contaría con observación electoral por parte de organizaciones nacionales e internacionales con capacidad para ejercerla.
  10. Por último y quizás lo más importante de la propuesta si es que ello no hubiese quedado suficientemente claro; rescata el poder de la gente para decidir el destino político de la república mediante la emisión de un mandato claro a sus únicos representantes legítimos, es decir, todos los diputados de todas las tendencias y representaciones políticas electos en el 2015, sin distingos ni exclusiones de ningún tipo o naturaleza.

Como todo producto humano lo que propone Aragua en Red es perfectible, pero seremos vigilantes de que cualquier modificación no desvirtué su motivación que no es otra que la de delinear un camino que nos permita salir del atolladero político en el que nos encontramos y que ese camino proponemos que lo recorramos todos los venezolanos, reencontrándonos como seres que compartimos no solo un espacio político territorial sino sentimientos a favor de la paz, la convivencia y el deseo de un futuro inclusivo mejor que el mejor que hayamos tenido en nuestra historia republicana.

La propuesta

Solicitar a la Asamblea Nacional convocar una consulta popular vinculante para llenar el vacío de poder declarado por la misma asamblea, mediante la designación de un presidente o una junta de gobierno que se encargue de conducir el período de transición indispensable para la recuperación de la institucionalidad democrática en nuestro país.

Para el logro de la mencionada designación se propone específicamente que se someta a consulta popular, con carácter vinculante, la alternativa que se considere política y prácticamente más conveniente, entre una y solo una de las siguientes opciones:

  1. elegir directamente y en el mismo acto de consulta al presidente o a la junta de gobierno para la transición y que la instancia electa quede formalmente obligada a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente Originaria en un plazo no mayor a tres (3) meses.
  2. aprobar que la propia Asamblea Nacional designe el presidente o la junta de gobierno para la transición y que la instancia designada quede formalmente obligada a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente Originaria en un plazo no mayor a tres (3) meses.
  3. convocar una Asamblea Nacional Constituyente Originaria que tenga en sus bases comiciales como una de sus potestades específicas una vez constituida, la designación inmediata del presidente o de la junta de gobierno para la transición.

La consulta popular vinculante estará dirigida en todas sus fases por un cuerpo rector designado por la Asamblea Nacional a proposición de los sectores académicos, religiosos y gremiales formalmente reconocidos y deberá contar con observación electoral independiente, nacional e internacional.”