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La dignidad (II)

Opinión
Artículos de opinión
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Hace algo más de diez años escribí una reflexión sobre la dignidad. Ahora, en tiempos tan difíciles pretendo hacerlo sobre la dignidad de la persona humana.

Dice la Biblia, “Creó, pues, Dios al hombre a imagen y semejanza suya; a imagen de Dios le creó, creólos varón y hembra” (Gen 1, 27). El hombre es imagen de Dios no sólo como creatura suya, también como persona, como ser inteligente, libre y responsable. Reconoce que la mujer le es igual en dignidad dado que también fue creada por Dios: “ésta es el hueso de mis huesos, la carne de mi carne” (Gen 2, 23).

La dignidad humana es el derecho que tiene cada uno de ser valorado como sujeto individual y social, en igualdad de circunstancias, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona; siendo la libertad base fundamental de la autonomía de la persona.

La dignidad no tiene precio, merece respeto tanto para la persona como de ésta para sus semejantes. Kant decía: “Actúa de manera tal que en todo momento utilices la humanidad en ti como persona y en cada otro en todo momento como un fin y nunca como un medio”.

La dignidad de la persona humana es un concepto clave del derecho constitucional que aparece reflejado en las Leyes Fundamentales de los Estados. “La dignidad de la persona es intangible. Respetarla y protegerla es deber de todo poder estatal”. Para que ella subsista es indispensable el reconocimiento de la igualdad, la libertad y la autodeterminación y por tanto el de los derechos humanos. La persona tiene que vivir en libertad, en una situación de derecho, lo cual presupone la división de poderes y su autonomía e imparcialidad.

Sólo existe democracia cuando están garantizadas y respetadas las libertades civiles y políticas del pueblo. La Constitución venezolana en su preámbulo asegura los derechos humanos fundamentales y en el artículo 3, establece como fin esencial del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. En otras disposiciones constitucionales se garantiza el debido respeto a la dignidad de los privados de libertad (art. 46.2); la inviolabilidad del hogar doméstico y respeto de la dignidad del ser humano (art. 47); el respeto a la dignidad y los derechos humanos de todas las personas por parte de los cuerpos de seguridad del Estado (art. 55); el respeto a la dignidad de los ancianos y de las personas con discapacidad (arts. 80 y 81); el derecho de los trabajadores a un salario que les permita vivir con dignidad (art. 91) y; la obligación de los órganos de seguridad ciudadana de respetar la dignidad y los derechos humanos sin distinción alguna (art. 332).

La pregunta es: ¿El régimen respeta esas normas constitucionales que garantizan a los ciudadanos su dignidad? La experiencia de estos dos últimos decenios nos indica que la respuesta es NO. Debemos luchar por lograr pronto un gobierno serio, de personas honestas y capaces que nos lo garantice.