Desaparición forzoza
Con su detención el pasado 9 de febrero, la abogada Rocío San Miguel, presidenta de la Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada, se convirtió en la última víctima de desaparición forzada en el país junto con varios de sus familiares. Ese día, a primera hora de la mañana, fue apresada en el aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar cuando se disponía a tomar un vuelo al exterior junto a su hija. Dos días después, el fiscal general Tarek William Saab informó a través de su cuenta de X (antigua Twitter), que la activista había sido arrestada «en virtud de una orden de aprehensión en su contra».
Inmediatamente, algunas personas cercanas al oficialismo comenzaron a asegurar que la denuncia de la desaparición forzada no era más que «un show mediático» que se había derrumbado y el propio Saab denunció «una feroz campaña» contra las instituciones que busca, según él, «deslegitimar las acciones que realizan (…) para combatir la violencia y el terrorismo».
Sin embargo, una revisión de lo dispuesto en la Constitución, el Código Penal venezolano y tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP) revela que la declaración de Saab está lejos de ser suficiente para considerar que lo ocurrido con la activista Rocío San Miguel fue una aprehensión acorde a la ley y que no se debe calificar como una desaparición forzada.
Desde el comienzo
Antes de explicar por qué Rocío San Miguel y algunos de sus familiares fueron víctimas de una desaparición forzada, conviene refrescar a qué nos referimos con esta gravísima violación a los derechos humanos.
Se entiende por desaparición forzada:
«la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes».
Esto establece el artículo 2 de la CIDFP, ratificada por Venezuela en junio de 1998.
Dictaduras militares y regímenes autoritarios han utilizado esta práctica como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos, pues «la sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad», denuncian desde las Naciones Unidas.
Lo anterior explica por qué la desaparición forzada es una violación a los derechos humanos, pero también puede ser algo mucho más grave cuando hay un ataque sistemático y generalizado o una política de Estado que la acompaña, en cuyo caso se configura además como un crimen de lesa humanidad, tal y como establece el artículo 7, numeral 1, literal i del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional (CPI).
Lo que le faltó a Saab
El artículo 2 de la CIDFP define cuatro elementos para que se configure este crimen: que la persona sea privada de su libertad por funcionarios o personas que actúen en nombre o con aprobación del Estado; que las autoridades se nieguen a reconocer dicha captura; que se niegue información sobre la persona; y que no se informe sobre el lugar donde se encuentra.
Al respecto, debe aclararse que para se verifique la desaparición forzada es necesario que se dé el primero de los elementos mencionados y luego cualquiera de los otros tres, así, es suficiente que ocurra la detención y, por ejemplo, que no se diga dónde está detenida la persona para que se considere que hay una desaparición forzada.
Aunque el 11 de febrero Saab reconoció que Rocío San Miguel estaba en poder de las autoridades, omitió cualquier otra información, lo que era indispensable para dejar de considerar que en este caso había habido una desaparición forzada.
En primer lugar, el fiscal obvió aclarar qué organismo de seguridad realizó la captura de la presidenta de Control Ciudadano y qué tribunal la ordenó. Tampoco precisó dónde se encontraba la activista ni si había sido presentada ante un juez dentro de las 48 horas que ordenan la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). De hecho, el 11 de febrero el fiscal solo dio vía X la somera información previamente citada sobre el arresto de la activista.
El 12 y 13 de febrero publicó respectivamente un nuevo post y un comunicado, en los cuales aseguró que su despacho ha actuado «en estricto apego al respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales», pero sin responder a las dudas arriba planteadas.
Así, a pesar de que desde el Ministerio Público se hicieron dos declaraciones sobre Rocío San Miguel, en ninguna de ellas se indicó dónde se encontraba ni se informó sobre su estado de salud ni tampoco las condiciones de su detención, por lo que puede interpretarse que existía la deliberada intención de no informar dónde se encontraba.
El funcionario se limitó a informar que imputó a la activista los delitos de traición a la patria, conspiración, terrorismo y asociación para delinquir, entre otros, ante el Tribunal Segundo de Control contra el Terrorismo de Caracas, y que solicitó su detención preventiva, petición que fue aceptada por el juzgado mencionado.
En ese mismo comunicado, Saab informó que Alejandro José González De Canales Plaza, exesposo de la activista y militar retirado, iba a ser detenido preventivamente, mientras el Ministerio Público lo investiga por la presunta comisión de los delitos de revelación de secretos políticos y militares concernientes a la seguridad de la nación, obstrucción a la administración de justicia y asociación para delinquir.
Además, señaló que otras cuatro personas, que no identificó, pero que se estima que fueron la hija de la activista de derechos humanos, Miranda Díaz San Miguel, y tres personas más, cercanas a ella (sus hermanos Miguel Ángel y Alberto San Miguel Quigosos y Víctor Díaz Paruta, padre de su hija) serían liberadas y deberían presentarse periódicamente ante los juzgados. Tampoco aclaró dónde estaban esas personas, qué organismo de seguridad las había aprehendido ni cuándo, ni la causa de su aprehensión.
Lo descrito hace que la desaparición forzada no se limite a Rocío San Miguel, sino que también abarque a sus familiares, de los que nunca se informó sobre su paradero, las condiciones de su detención de forma expresa y clara ni sobre su salud.
Es importante destacar que, en cuanto al delito de desaparición forzada, la propia Constitución venezolana no lo justifica en caso alguno: ni por autoridad militar o policial alguna, ni en situaciones de estados de excepción ni tampoco en caso de orden o instrucción para practicarlo. En este sentido, el artículo 45 constitucional determina lo siguiente:
«Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley». (Énfasis propio).
Los límites que establece el artículo constitucional a quienes detienen a una persona para que no se configure una desaparición forzada y las prohibiciones tan claramente expresadas a las autoridades ponen de manifiesto la gravedad de esta violación a los derechos humanos, lo que tiene sentido ya que la desaparición forzada es la negación de los más elementales derechos humanos, pues supone aislar a la persona detenida con el fin de quebrar su voluntad al llevarla a un estado de total indefensión que genere en ella tal grado de desesperación que la haga susceptible de aceptar cualquier imposición por parte de quienes la tienen bajo su control.
Cada minuto cuenta
Las omisiones del fiscal en el caso de San Miguel no deberían sorprender, porque él ha tenido una posición muy peculiar respecto a las desapariciones forzadas. Así lo dejó en claro el funcionario durante su participación en el V Examen Periódico sobre el grado de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de Venezuela, celebrado en el Comité de Derechos Humanos de la ONU en octubre pasado.
Saab afirmó que se han producido casos en los que «alguien es detenido y por algunas horas, según sus familiares, no aparece, pero luego aparece y está reseñado y presentado (ante los jueces)», pero rechazó que esto sea una desaparición forzada y cuestionó el concepto de «desaparición forzada de corta duración» o exprés, a la cual calificó de «mutación» de lo dispuesto en los tratados internacionales que tiene por fin «señalar a Venezuela».
Este criterio lo ratificó en sus declaraciones del día 14 de febrero en las que alegó que desapariciones forzadas fueron aquellas ocurridas en la llamada IV República. Adicionalmente, aprovechó de hacer señalamientos contra las ONG .
Sin embargo, desde la ONU han dejado en claro que la posición del fiscal es incorrecta.
«No hay límite de tiempo, no importa cuán corto, para que se produzca una desaparición forzada. Cada minuto cuenta cuando una persona es puesta fuera de la protección de la ley. Y cuando una persona ha desaparecido, cada minuto de angustia que pasan sus familiares sin noticias de ella, es demasiado».
Esto denunció en 2016 el Comité contra las Desapariciones Forzadas y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.
La detención de Rocío San Miguel ha disparado las alarmas dentro y fuera del país y ha provocado una ola de llamamientos para su liberación. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para Venezuela, (MIIDHV) el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Unión Europea y cientos de organizaciones e individualidades se han pronunciado.
Aplicando otros patrones conocidos de violaciones a los derechos humanos
En el caso de Rocío San Miguel las autoridades han vuelto a incurrir en una serie de violaciones a disposiciones legales nacionales e internacionales, las cuales, según instancias de Naciones Unidas como el ACNUDH y la MIIDHV, configuran un patrón sistemático para reprimir a la oposición, a la disidencia o a quien sea percibido como tal.
No se puede ignorar que el primer anuncio de Saab sobre la detención se produjo casi al finalizar la tarde del domingo 11 de febrero, sin embargo, su aprehensión ocurrió a primera hora de la mañana del viernes 9, de acuerdo con lo relatado por su abogado, Juan González Taguaruco. Es decir, el tiempo transcurrido entre un hecho y el otro supera con creces el límite establecido en la legislación para su presentación ante un juez.
A pesar de que se trataba de días no laborables, para estos asuntos hay tribunales de guardia con el fin de garantizar la presentación de los detenidos en el tiempo de ley, que es de 48 horas máximo.
En este caso también hubo otra violación al debido proceso al no cumplirse con el lapso legal de presentación de la persona detenida ante un juez.
En su comunicado, Saab no aclaró si se le permitió a San Miguel ser representada por sus abogados de confianza durante la audiencia de presentación efectuada el lunes 12 de febrero (más de 72 horas después de su detención) en la que se decidió mantenerla tras las rejas mientras el Ministerio Público la investiga. No obstante, la defensa denunció que estuvo hasta la noche en el Palacio de Justicia y no fue informada de la hora en la que se celebraría el acto y, por ello, se fue. A ello se suma que la audiencia en lugar de celebrarse en el Palacio de Justicia, se llevó a cabo en la sede del Sebin, según manifestaron los defensores de San Miguel y por ello, se le impuso un defensor público.
Esto supone una violación al derecho al defensa establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución:
«El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;
en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley».
A esto se añade que se le presentó ante un tribunal de terrorismo, que es una jurisdicción creada en contra de la Constitución y los estándares internacionales, como fue denunciado por ACNUDH en su informe de septiembre de 2020.
Todo lo descrito hasta ahora supone otra clara violación al debido proceso, y específicamente la prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Constitución, el cual reza:
«Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, y estos, a su vez, tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron».
La norma indica que «inmediatamente» después de ser detenida la persona tiene derecho a estar en comunicación con sus familiares y abogados. Asimismo, obliga a las autoridades a informar de inmediato dónde está recluida.
A esto hay que agregar que Rocío San Miguel posee la nacionalidad española, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Estado venezolano debe notificar de la detención a los servicios consulares de España en Venezuela, así como permitirles comunicación con la persona detenida, visitas al centro de reclusión e incluso la posibilidad de que puedan proveerle una defensa adecuada. De la información que se dispone, Rocío San Miguel no ha tenido contacto con el exterior, ni siquiera con sus abogados, por lo que ha sido violada en este caso también la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Por otra parte, en horas de la tarde del 13 de febrero se tuvo conocimiento por el equipo de defensa de Rocío San Miguel y demás familiares sobre la excarcelación de sus hermanos Miguel Ángel y Alberto San Miguel Quigosos, su hija y el padre de esta última, con un régimen de presentaciones periódicas en tribunales, prohibición de salida del país y de declarar a los medios de comunicación. Su defensa informó que el lugar de reclusión de Rocío San Miguel y Alejandro González De Canales Plaza había sido hasta ese momento la sede de la Dirección de Inteligencia de Contrainteligencia Militar (DGCIM), lo que se mantendría en el caso de este último detenido, mientras la activista de derechos humanos sería trasladada al Helicoide, a cargo del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).
A la luz de los hechos señalados, llama la atención la detención de buena parte de la familia de Rocío San Miguel, y además sin causa alguna explicada por las autoridades, por lo menos en el caso de su hija, el padre de ésta y sus dos hermanos, lo que hace pensar en una práctica conocida como sippenhaft que tiene origen en el nazismo, ya empleada en Venezuela en otras ocasiones, tal y como lo denunció la MIIDHV en su segundo informe, y que precisamente consiste en la detención de los familiares de un opositor, disidente o de quien sea percibido como forma de tortura psicológica.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
El caso de Rocío San Miguel no solo representa otro golpe contra el reducido espacio cívico y la sociedad civil organizada venezolana, sino que es una demostración de la poca voluntad de las autoridades para cumplir con el ordenamiento jurídico que las rige. En este caso los organismos policiales y judiciales han vuelto a recurrir a la práctica de la desaparición forzada de corta duración, un crimen de lesa humanidad que, según han constatado instancias de la ONU, forma parte del repertorio para perseguir a la oposición, disidencia o a quienes se perciban como tales.
A lo anterior se añade que el caso contra la activista de derechos humanos es emblemático porque ella no solo le ganó un juicio al Estado venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyo contenido sigue sin ejecutarse; sino que además cuenta con medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, por lo tanto, las autoridades tienen un mandato aún más claro en cuanto a su obligación de protegerla.
Cuando la desaparición forzada de personas surge ante una sociedad, no es solo un peligro para la persona desaparecida, sino para toda la sociedad, por lo que callar frente a hechos tan graves no es una opción.
15 de febrero 2024
https://accesoalajusticia.org/la-desaparicion-forzada-de-rocio-san-miguel/