ABC de la política
Cuando relacionamos el Estado Ciudadano, en la concepción propuesta por nosotros, con el pensamiento de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), lo hacemos en función del derecho sagrado, que invocaba ese gran pensador de la humanidad, para que la sociedad se dé su propio orden, mediante un contrato social. Un derecho que no es el natural, porque se funda en las convenciones de esas personas que han decidido vivir en paz y en un mismo espacio.
El contrato social se llamó durante un tiempo de la sociedad civil, creemos que fue en función de que cuando se habla de contrato social, se refiere a los hombres y mujeres, o sea a la ciudad, la república, el Estado. Es el contrato de los seres humanos: ciudadanos comunes y quienes ocupan cargos de administración pública. En el pensamiento rousseauniano ese contrato social es un acto eminentemente político por cuanto se trata de darle voluntad y cuerpo al sentir de los hombres que en nuestro planteamiento puede hacerse a través del Poder Ciudadano, que pretendemos poner en la discusión. Un poder público con capacidad de recoger las necesidades, sueños, propuestas… de los ciudadanos, para que sean satisfechos por los entes públicos.
Para explicar esta relación, ciudadano-Estado, quiero traer a colación un aspecto muy significante en el pensamiento rousseauniano en cuanto a que el primer modelo de sociedad política es la familia: el jefe es la imagen del padre; el pueblo la de los hijos, y todos, habiendo nacido iguales y libres. La familia en el amor del padre hacia sus hijos que le recompensa por los cuidados que les dispensa. Al compararlo con la misma devoción que debe tener el Estado hacia los ciudadanos. Es el placer de mandar lo que reemplaza a ese amor que el jefe siente por sus pueblos. Ese amor del padre al hijo se traduce en el concepto de la necesidad del servicio. El hombre quiere mandar porque quiere servir.
Así, la devoción del padre con el hijo es la misma que debe tener el político con su pueblo. Un concepto de servicio hacia los demás que atienda al bien común.
Es por esa vocación de servicio que nuestro filósofo de turno marcó una diferencia importante entre someter a una multitud vs. regir a una sociedad, porque lo segundo se hace respetando la libertad individual. De esta forma establece que: “(…) Cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, con la fuerza común, la persona y los bienes de cada asociado y por la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca más que asimismo y permanezca, por tanto, tan libre como antes (…)”.
Con ello, plantea que el acto de asociación mediante el contrato social debe ir unido a la libertad. De tal suerte, que la voluntad general sea indestructible y en este sentido dice Rousseau: “…En tanto que varios hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo, no tienen más que una sola voluntad en orden a la común conservación y al bien general. Entonces, todos los resortes del Estado son vigorosos y sencillos, sus ideas claras y luminosas, no hay confusión de intereses ni contradicción, el bien común se muestra por todas partes con evidencia, sin exigir más que buen sentido para que sea conocido…”.
Es esa voluntad común que debe expresarse a través del poder ciudadano. En un Estado que tenga como norte y misión la organización ciudadana. Un Estado con capacidad de crear vínculos sociales, que las organizaciones interactúen para sus fines, para sus intereses, para lo que es común.
Un poder público, repito, autónomo, libre de ataduras partidistas, designado en elecciones de primer grado, que se encargue a nivel nacional que la ciudadanía se organice para los fines e intereses de su comunidad, para el bien común, para ser libres. Esa es una sola y única voluntad. Un canal de expresión, una vía para canalizar institucionalmente las necesidades, sueños, querencias, proyectos e ideas de esos muchos y miles de ciudadanos, que normalmente no son tomados en cuenta porque no están en las cúpulas de poder.
En el pensamiento rousseauniano está presente que si el Estado interpreta el sentir de sus ciudadanos necesita pocas leyes, lo cual ocurriría al instrumentar el Estado Ciudadano. Ya que todo lo que se haría, lo haría, en función del bien de los demás “(…) el primero que las propone no hace más que interpretar el sentimiento de los demás y sin intrigas ni elocuencia pasa a ser ley lo que de antemano cada cual había resuelto (…)”. Por el contrario, cuando no hay vínculos sociales, cuando los gobernantes no están en sintonía con la ciudadanía, pueden existir todas las leyes, que nadie las cumple.
Es así como vinculamos el pensamiento rousseauniano como base y sustento del Estado Ciudadano. Un Estado que tenga como norte la organización ciudadana para su libertad, para que los individuos tengan un mecanismo de expresión y canalización de sus demandas. Con ello, puedan darse su propio orden social, mediante contratos de asociación cuyo objetivo final sea el bien común.
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