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Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros con respecto a la Invasión de los Estados Unidos por Tren de Aragua

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Acciones Presidenciales

Invocación de la Ley de Enemigos Extranjeros con respecto a la Invasión de los Estados Unidos por Tren de Aragua

La Casa Blanca

15 de marzo de 2025

POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

UNA PROCLAMACIÓN

Tren de Aragua (TdA) es una organización terrorista extranjera designada con miles de miembros, muchos de los cuales se han infiltrado ilegalmente en los Estados Unidos y están llevando a cabo una guerra irregular y realizando acciones hostiles contra los Estados Unidos. TdA opera en conjunto con el Cártel de los Soles, la empresa de narcoterrorismo patrocinada por el régimen de Nicolás Maduro con sede en Venezuela, y comete crímenes brutales, incluidos asesinatos, secuestros, extorsiones y tráfico de personas, drogas y armas. TdA se ha involucrado y continúa involucrado en la migración ilegal masiva a los Estados Unidos para promover sus objetivos de dañar a los ciudadanos estadounidenses, socavar la seguridad pública y apoyar el objetivo del régimen de Maduro de desestabilizar las naciones democráticas en las Américas, incluidos los Estados Unidos.

TdA está estrechamente alineado con, y de hecho se ha infiltrado, el régimen de Maduro, incluido su aparato militar y policial. TdA creció significativamente mientras Tareck El Aissami se desempeñó como gobernador de Aragua entre 2012 y 2017. En 2017, El Aissami fue nombrado Vicepresidente de Venezuela. Poco después, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designó a El Aissami como un Narcotraficante Especialmente Designado bajo la Ley de Designación de Jefes del Narcotráfico Extranjero, 21 U.S.C. 1901 et seq. El Aissami es actualmente un fugitivo de los Estados Unidos que enfrenta cargos derivados de sus violaciones de las sanciones de los Estados Unidos provocadas por su designación por el Departamento del Tesoro.

Al igual que El Aissami, Nicolás Maduro, quien afirma actuar como Presidente de Venezuela y afirma tener control sobre las fuerzas de seguridad y otras autoridades en Venezuela, también mantiene estrechos vínculos con narcoterroristas patrocinados por el régimen. Maduro dirige la empresa patrocinada por el régimen Cártel de los Soles, que coordina y se basa en TdA y otras organizaciones para llevar a cabo su objetivo de utilizar los narcóticos ilegales como arma para "inundar" los Estados Unidos. En 2020, Maduro y otros miembros del régimen fueron acusados de narcoterrorismo y otros delitos en relación con este complot contra Estados Unidos.

A lo largo de los años, las autoridades nacionales y locales venezolanas han cedido un control cada vez mayor sobre sus territorios a organizaciones criminales transnacionales, incluida TdA. El resultado es un estado criminal híbrido que está perpetrando una invasión e incursión depredadora en los Estados Unidos, y que representa un peligro sustancial para los Estados Unidos. De hecho, en diciembre de 2024, INTERPOL Washington confirmó: "Tren de Aragua se ha convertido en una amenaza significativa para los Estados Unidos a medida que se infiltra en los flujos migratorios de Venezuela". La evidencia demuestra irrefutablemente que TdA ha invadido los Estados Unidos y continúa invadiendo, intentando invadir y amenazando con invadir el país; perpetró una guerra irregular dentro del país; y utilizó el tráfico de drogas como arma contra nuestros ciudadanos.

Con base en una revisión de las actividades de TdA, y en consulta con el Fiscal General y el Secretario del Tesoro, el 20 de febrero de 2025, actuando de conformidad con la autoridad en 8 U.S.C. 1189, el Secretario de Estado designó a TdA como una organización terrorista extranjera.

Como Presidente de los Estados Unidos y Comandante en Jefe, es mi deber solemne proteger al pueblo estadounidense de los efectos devastadores de esta invasión. POR LO TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. 21 et seq., por la presente proclamo y dirijo lo siguiente:

Sección 1. Encuentro y declaro que TdA está perpetrando, intentando y amenazando con una invasión o incursión depredadora contra el territorio de los Estados Unidos. TdA está llevando a cabo acciones hostiles y realizando una guerra irregular contra el territorio de los Estados Unidos, tanto directa como bajo la dirección, clandestina o de otro tipo, del régimen de Maduro en Venezuela. Hago estas conclusiones utilizando toda la extensión de mi autoridad para llevar a cabo los asuntos exteriores de la Nación bajo la Constitución. Con base en estas conclusiones, y por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluido el 50 U.S.C. 21, proclamo que todos los ciudadanos venezolanos de 14 años o más que son miembros de TdA, están dentro de los Estados Unidos, y no son en realidad naturalizados o residentes permanentes legales de los Estados Unidos son susceptibles de ser aprehendidos, restringidos, asegurados y removidos como Enemigos Extranjeros. Además, encuentro y declaro que todos esos miembros de TdA son, en virtud de su membresía en esa organización, acusables de hostilidad real contra los Estados Unidos y, por lo tanto, no son elegibles para los beneficios del 50 U.S.C. 22. Además, encuentro y declaro que todos esos miembros de TdA son un peligro para la paz pública o la seguridad de los Estados Unidos.

Sec. 2. Dirijo al Fiscal General, dentro de los 60 días posteriores a la fecha de esta proclamación, que prepare y publique una carta bajo su firma declarando la política descrita en la sección 1 de esta proclamación como la política de los Estados Unidos y adjuntando esta proclamación. Dirijo al Fiscal General que transmita esta carta al Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, al juez principal de cada tribunal de apelaciones de circuito, al juez principal de cada tribunal de distrito y territorial de los Estados Unidos, a cada Gobernador de un estado y territorio de los Estados Unidos, y al oficial judicial de mayor rango de cada estado y territorio de los Estados Unidos.

Sec. 3. Dirijo que todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación estén sujetos a aprehensión, detención y remoción inmediata, y además que no se les permita la residencia en los Estados Unidos.

Sección 4. De conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional deberán, de conformidad con la legislación aplicable, aprehender, restringir, asegurar y expulsar a todo Enemigo Extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación. El Secretario de Seguridad Nacional se reserva el derecho de aprehender y expulsar a cualquier Enemigo Extranjero bajo cualquier autoridad independiente. 

Sec . 5. Todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias) colaborarán con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de los Estados Unidos y con los funcionarios estatales, locales y tribales correspondientes, para utilizar todos los medios legales para aprehender, restringir, asegurar y eliminar a los enemigos extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. 

Sec . 6. En virtud de mi autoridad, según el Título 50 del Código de los Estados Unidos, Sección 21, para dirigir la conducta que Estados Unidos debe observar hacia los Enemigos Extranjeros sujetos a esta proclamación, para dirigir la forma y el grado de restricción a la que dichos Enemigos Extranjeros estarán sujetos y en qué casos, para disponer su expulsión, y para establecer cualquier otra normativa que se considere necesaria "en las instalaciones y para la seguridad pública", por la presente ordeno al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional que ejecuten todas las normativas que se contienen a continuación con respecto a los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. 

Asimismo, se ordena al Fiscal General y al Secretario de Seguridad Nacional que ordenen la aprehensión, detención y expulsión de todos los miembros de TdA que, de otro modo, califiquen como Enemigos Extranjeros según la sección 1 de esta proclamación. 

El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional están autorizados a tomar todas las medidas necesarias, según la Ley de Enemigos Extranjeros, para hacer efectiva esta proclamación, de conformidad con la legislación aplicable. Al hacerlo, y para tal fin, se les autoriza a utilizar agentes, agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos, de sus diversos estados, territorios, dependencias y municipios, así como del Distrito de Columbia. Por la presente, se les otorga plena autoridad para todos los actos que realicen en cumplimiento de dichas regulaciones cuando actúen por orden del Fiscal General o del Secretario de Seguridad Nacional, según corresponda. 

De conformidad con la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 USC 21 y siguientes, por la presente declaro y establezco las siguientes regulaciones que considero necesarias “en las instalaciones y para la seguridad pública”: 

(a) Ningún enemigo extranjero descrito en la sección 1 de esta proclamación entrará, intentará entrar ni se encontrará en ningún territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. Cualquier enemigo extranjero que entre, intente entrar o se encuentre en dicho territorio será inmediatamente aprehendido y detenido hasta su expulsión de los Estados Unidos. Todos estos enemigos extranjeros, dondequiera que se encuentren en cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, estarán sujetos a aprehensión sumaria. 

(b) Los enemigos extranjeros detenidos de conformidad con esta proclamación estarán sujetos a detención hasta que sean trasladados de los Estados Unidos al lugar de detención que indiquen los funcionarios responsables de la ejecución de estas reglamentaciones. 

(c) Los enemigos extranjeros estarán sujetos a ser trasladados a cualquier lugar que indiquen los funcionarios responsables de la ejecución de estas reglamentaciones, de conformidad con la legislación aplicable. 

(d) Toda propiedad en posesión de, o rastreable hasta, un Enemigo Extranjero, que se use, se pretenda usar o se use comúnmente para perpetrar la actividad hostil y la guerra irregular del TdA, junto con evidencia de dicha actividad hostil y guerra irregular, estará sujeta a incautación y decomiso.

El Fiscal General también tiene la autoridad, de conformidad con la Ley de Enemigos Extranjeros y el Título 3 del Código de los Estados Unidos, artículo 301, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, para emitir cualquier orientación necesaria para la pronta aprehensión, detención y expulsión de todos los Enemigos Extranjeros descritos en la sección 1 de esta proclamación. Dicha orientación entrará en vigor inmediatamente después de su emisión por el Fiscal General. Esta proclamación y las directivas y reglamentos aquí prescritos se extenderán y aplicarán a toda la tierra y el agua, continental o insular, en cualquier forma dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos. 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente este día catorce de marzo del año de Nuestro Señor dos mil veinticinco, y ducentésimo cuadragésimo noveno de la Independencia de los Estados Unidos de América.