

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada el día 27 de agosto del año 2019, bajo el número 0324, mediante la cual el TSJ ordena, en especial y particularmente, a la Universidad Central de Venezuela, realizar elecciones de autoridades rectorales en un plazo de seis (6) meses, contado el lapso desde la fecha de publicación de la sentencia, bajo condiciones impuestas por el Tribunal, caso contrario, es decir, si la UCV decide no cumplir con lo ordenado por el sentenciador, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) procederá a designar autoridades rectorales interinas, lo que se traduce en abierta violación de la autonomía universitaria e intervención de la UCV por parte del gobierno nacional.
El tiempo se ha agotado. Estamos a escasos cuatro días para que se cumpla el lapso dado por el TSJ. No hay, como es evidente, en la UCV visos de un proceso electoral en puertas para cumplir con lo sentenciado. Aunque se diga lo contrario. Que estamos transitando una “ruta electoral” que nadie entiende ni conoce. Tampoco se conoce, lo que hará el TSJ, es decir, el gobierno nacional, al vencerse el lapso dado sin que se realicen elecciones universitarias. No hay tiempo para ello. Seguramente, surgirá los artificios de última hora. Una prórroga del lapso, una fecha distinta a partir de la cual debe contarse el inicio y terminación del lapso, una negociación, una promesa de la UCV de hacer elecciones en los términos establecidos en la sentencia 0324, vía reglamento electoral provisorio, ya en elaboración, con algún disfraz, oportuno, en carnaval, mediante el cual se cumple con lo sentenciado, pero, debidamente atenuado, mientras tanto, en la UCV seguirá reinando el discurso de la autonomía universitaria en el reino de un silencio y pasividad absolutos, mientras, se separa y divide a los actores universitarios en tres lotes: izquierda, derecha y centro, en otras palabras, los que sostienen la defensa de la autonomía y la Ley de Universidades vigente, un grupo importante de profesores, representado por la APUCV, que pide la realización de elecciones bajo las reglas de juego electoral existentes (izquierda); los empleados y obreros que exigen el cumplimiento de la sentencia 0324 (derecha); y, el centro, posiblemente, las autoridades universitarias actuales, o, parte de ellas, quienes no están dispuestas a “inmolarse” en defensa de la autonomía universitaria y, por consiguiente, se muestran favorables a hacer concesiones al gobierno en aras de ampliar la “democracia universitaria”.
Forzoso, es, entonces, llegar a una conclusión, a la que apunta la pregunta: ¿Cómo hacer elecciones universitarias sin menoscabar la Ley de Universidades vigente? De entrada, resulta imposible. Por cualquier vía que se explore.
La vía judicial intentada de suspender cautelarmente tres artículos de la Ley de Universidades (31, 32 y 65), referidos al voto para la elección de las autoridades rectorales (artículo 31), validez de la elección (artículo 32) y elección de los Decanos (artículo 65), no sirve para nada, por cuanto deja incólume la columna vertebral de la Ley. “La autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo (…)” (artículo 9 de la LU).
La vía interna, nuevo reglamento electoral, tampoco sirve, por cuanto sí el mismo se realiza conforme a la sentencia 0324, siempre, se estará violando la LU. Importante aclarar, que no se trata de cuestionamiento a autoridad alguna por cuanto conocemos el actuar de las autoridades universitarias para oponerse a la LOE y a la sistemática suspensión de los procesos electorales programados por la Comisión Electoral de la UCV desde el año 2011 en adelante, lo que preocupa es que hemos llegado al límite en los mismos términos en los que nos encontrábamos en el año 2011 y, aún, antes.
De las aguas derramadas en el año 1992 y 1998 vienen los lodos que nos asfixian hoy, y, de esas aguas vertidas en esos años, los universitarios, uno más otros menos, por acción u omisión, tenemos una cuota de responsabilidad importante, más allá de las posiciones que mantengamos en la actualidad. Hemos tenido muchas oportunidades para haber modificado la legislación universitaria, sin embargo, nos ha resultado más cómodo regirnos por la legislación actual que, por su obsolescencia, violentamos permanentemente. Aun cuando sigue vigente. Lo definitivo, ahora, que estamos entrampados, es decir la verdad sin avergonzarnos, sin ambigüedades. Sí, queremos ir a elecciones bajo el amparo de la sentencia 0324, no había necesidad de esperar el término del lapso para actuar desesperadamente. Caso contrario, hemos debido proceder desde hace mucho tiempo, 2011, para enfrentar al gobierno y hacer valer el principio de autonomía, al menos, la autonomía administrativa, para darnos nuestra propia forma de gobierno. Lo demás es decorado.
En consecuencia, proponemos, como parte de un sector, el gremial profesoral, ignoramos si mayoritario, la conveniencia, con apoyo de la Asamblea Nacional, de realizar en lo inmediato un proceso electoral, un macro- proceso electoral, al estilo del realizado en el año 2008, que permita la elección de autoridades rectorales, decanales y de representantes profesorales al cogobierno universitario, en conformidad con lo establecido en la Ley de Universidades y la reglamentación electoral vigente. Puestos a derecho, proponer una nueva Ley de Universidades, por obsolescencia e incumplimiento voluntario de la actual, que actualice la vida universitaria a la luz de los tiempos actuales y el avance de la ciencia, tecnología y medios de comunicación e información, con lo cual la Asamblea Nacional superaría su negligencia y omisión en la que ha incurrido desde el año 2009 al no desarrollar legislativamente la Ley Orgánica de Educación, en la parte correspondiente al desarrollo, mediante ley especial, del Sub Sistema de Educación Universitaria. Y, el TSJ, por su parte, obviaría, también, la negligencia, lentitud y pesadez de la administración de justicia, actuando de conformidad con lo solicitado por los rectores de las Universidades Nacionales, es decir, la nulidad de la LOE por ser esta Ley inconstitucional e ilegal. La sentencia provisoria N° 0324, no fue lo requerido por los accionantes del recurso de nulidad, esta sentencia es utilitaria y complaciente de un sector interesado en ponerle la mano por vía judicial a la UCV y, por derivación, a toda la Universidad venezolana.
La Ley, según se enseña en las Escuelas de Derecho, es un todo único, coherente, no contradictorio, y, el ordenamiento jurídico, como su nombre lo indica, un orden que no admite vacíos ni contradicciones; por tanto, la ley y el orden jurídico, son como un castillo de naipes, sí se retira una de las cartas, el castillo se derrumba, cae al suelo.
Suspender cautelarmente 3 artículos de la LU, es decir, el Claustro y las Asambleas de Facultad, no resuelve en absoluto nada, pues queda vivo, por ejemplo, el artículo 1 de la Ley, que reza, así: “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”. Esa es la noción de Universidad que importa. Eso es lo que hace a una Universidad. Esta es la Universidad que defendemos. “Amanecerá y veremos. Manos a la obra”, suele decirse en las montañas andinas.