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Opinión

Acceso a la Justicia

«El poder no corrompe: desenmascara». El chavismo ha comprobado la veracidad de esta frase del cantautor panameño Rubén Blades, pues con la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que aprobó en menos de un mes, dejó en claro que eran falsas las ofertas de una «reinstitucionalización a fondo» del sistema judicial, pues desechó los tibios cambios para mejorar la independencia del máximo juzgado y optó por retener el control político que ejerce desde hace dos décadas para la designación de los magistrados.

En el texto aprobado de manera unánime en segunda discusión el martes 18 de enero, la Asamblea Nacional (AN) electa en diciembre de 2020 dio marcha atrás con la propuesta inicial de dejar que la mayoría de los miembros del Comité de Postulaciones Judiciales fueran miembros de la sociedad civil y, por el contrario, estableció que la mayoría de los integrantes del órgano evaluador fueran diputados.

Así, en el artículo 65 modificado se determinó lo siguiente:

«El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus miembros, de los cuales once son diputadas o diputados y diez serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad».

Lo que sí mantuvo intacta fue la polémica figura del Comité Preliminar, prevista en el proyecto de ley, el cual estará conformado por los once legisladores y tendrá la labor de escoger a los miembros de las universidades, colegios de abogados u otras organizaciones civiles que lo integrarán. Este comité no está previsto en la Constitución.

A la luz de lo aprobado, la propuesta que inicialmente presentó el oficialismo luce «menos mala», pues aunque incluía a parlamentarios, establecía que solamente serían cinco y que la mayoría de la instancia evaluadora (diez) la conformarían miembros de la sociedad civil. Sin embargo, tampoco era lo ideal, porque como advirtió Acceso a la Justicia no se ajustaba a lo previsto en el artículo 270 del texto fundamental, el cual señala claramente que «El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad». La carta magna solo establece que los diputados intervendrán en el proceso al momento de realizar la elección definitiva de los magistrados, de entre los candidatos escogidos por los evaluadores.

Con este giro queda en claro que el chavismo nunca tuvo intenciones reales de avanzar en la recuperación de la autonomía del TSJ y que desea seguir ejerciendo control político sobre las designaciones de los miembros del máximo juzgado.

No podemos olvidar que la cooptación de este organismo por parte del partido en el Gobierno ha permitido a su vez la colonización del sistema de justicia.

Más gatopardiano imposible

La reforma de la LOTSJ es un claro ejemplo de que el oficialismo ha hecho suya la máxima del escritor italiano Giuseppe Tomasi di Lampedusa: «hay que cambiar todo para que nada cambie». Pese a que la modificación reduce los magistrados de los treinta y dos actuales a veinte, también abre la puerta para que los actuales integrantes del organismo rector del Poder Judicial puedan continuar en sus puestos, lo que es inconstitucional.

Al respecto, la Disposición Transitoria Segunda, incluida en la versión final de la ley estipula que:

«La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el período para el cual fueron designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos».

Este año vence el período de los magistrados principales Juan José Mendoza, Arcadio Delgado Rosales y Carmen Zuleta de Merchán (Sala Constitucional), así como de Jhanett Madriz y Malaquías Gil (Sala Electoral), quienes fueron nombrados por la AN en 2010. A la luz de lo dispuesto en la norma antes señalada, ellos podrían postularse nuevamente, burlando así la disposición constitucional que establece que solamente pueden optar a un período de doce años (artículo 264).

Adicionalmente, la nueva ley mantiene lo establecido en el artículo 38 de la LOTSJ anterior, aunque supuestamente lo reforma, ya que a diferencia de lo que establecía el proyecto de ley, que sí mostraba un cambio positivo al respecto, sigue previendo que después de una tercera sesión de la AN, si no se ha logrado la elección por la mayoría calificada de sus miembros se hará por mayoría simple con los diputados presentes, lo que ha sido la práctica del chavismo cuando no ha tenido la mayoría necesaria en el parlamento.

Finalmente, la nueva ley amplía el ámbito de competencias del Comité de Postulaciones Judiciales, que ahora también puede nombrar al inspector general de tribunales y al director de la Escuela Nacional de la Magistratura, lo que hasta ahora ha sido parte de las facultades del TSJ; de hecho, le corresponde según la Constitución como órgano de gobierno y administración del Poder Judicial y por su autonomía funcional y administrativa (artículos 254 y 267). Con esto tendrá un control más directo de los jueces por parte del poder político, cuyos tribunales inspecciona la Inspectoría General de Tribunales y cuya capacitación depende de la Escuela Nacional de la Magistratura.

Lo positivo

El texto aprobado por la AN contiene algunas disposiciones positivas. Una de ellas es la prohibición de que la Sala Constitucional legisle mediante sus sentencias.

El nuevo parágrafo incorporado al artículo 25 del instrumento prevé lo siguiente:

«La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar».

Durante los últimos tres lustros la Sala se ha aprovechado de las amplias potestades que le confiere la Constitución, en su rol de intérprete y garante de esta, y ha usurpado en no pocas ocasiones las competencias del Legislativo. Una de las más recientes ha ocurrido hace solo unas semanas, cuando modificó el régimen de capitulaciones matrimoniales previsto en el Código Civil.

Otro cambio novedoso de la nueva LOTSJ es el contenido de los artículos 81 y 83, en los cuales, cómo ya se dijo, la AN asume las funciones de designar a los titulares de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura, pero además, prohíbe que dichos cargos sean ocupados por magistrados. Esta última modificación parece ir en la dirección de evitar que los miembros del TSJ se distraigan de sus funciones jurisdiccionales para ocupar puestos administrativos o desempeñar otras funciones. Asimismo, las normas mencionadas establecen que deben cumplir con los mismos requisitos que los magistrados del TSJ y que deben ser removidos bajo el mismo procedimiento aplicable a estos últimos. Esto les garantiza cierta estabilidad, lo que puede ser positivo para un ejercicio más adecuado de sus funciones.

Por último, el Parlamento modificó el numeral 6 del artículo 36, aunque en él ratifica que los jueces que nombre el TSJ con base en el artículo 255 constitucional aprueben concursos de oposición, lo cual de todas formas no se ha cumplido desde la entrada en vigencia de la primera LOTSJ.

Desde el año 2004 el máximo juzgado no ha convocado un solo concurso de oposición para designar a los jueces, y la Comisión Judicial ha asumido la tarea de nombrar a estos funcionarios de manera temporal, accidental o provisional y, por lo tanto, el máximo juzgado los puede destituir de un momento a otro sin procedimiento alguno que les garantice su derecho a la defensa; esto los hace vulnerables a interferencias y presiones externas, como lo ha señalado reiteradamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, más recientemente, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos. En materia penal, por ejemplo, aproximadamente el 80% de los jueces no son titulares, según los datos de la propia página web del TSJ, que no están completamente actualizados pero son los oficiales.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La reforma a la Ley Orgánica del TSJ que la AN electa en 2020 aprobó de manera exprés en menos de un mes no contiene ninguna disposición que realmente contribuya a la construcción de un Poder Judicial independiente del Gobierno. Los pocos cambios previstos en el proyecto de ley que tenían algo de positivo fueron eliminados, y esta nueva ley es hasta peor que la de octubre de 2010, pues le da al poder político mayor control sobre el nombramiento de los miembros del Poder Judicial, no solo los del TSJ.

Esta modificación parece estar destinada a hacer creer a los organismos internacionales que se están dando pasos para reinstitucionalizar al Estado, al tomar medidas efectistas como reducir el número de magistrados desde los treinta y dos actuales hasta veinte. Sin embargo, una revisión a fondo de la reforma deja en claro que no es más que puro maquillaje, e incluso un retroceso mayor.

21 de enero 2022

https://accesoalajusticia.org/nueva-ley-organica-del-tsj-confirma-la-fal...

 7 min


Jesús Elorza G.

Se fue, se fue, se fue…era el coro de voces que despertaron al amigo Juan en horas de la madrugada​.

¿Quien se fue? le preguntó agitado a su esposa, que estaba pagada a la radio y al televisor tratando de escuchar alguna noticia al respecto...pero, solo se escuchaba música clásica.

Ya en la calle, a medida que transcurría el tiempo, las manifestaciones eran cada vez más grandes. A eso de las 6 am se supo la noticia "Se fue el presidente" al igual que el dictador Marcos Pérez Jiménez en 1958, se montó en un avión dejando el pelero.

Su destino final, de inmediato se transformó en un tema de discusión: Algunas personas opinaban que era Rusia, otros que era China, ¿porque no Corea del Norte? señalaban algunos. Pero, la gran mayoría pensaban que definitivamente sería Cuba.

En todos los medios de comunicación (redes, televisión y radio) se veía y escuchaba que las manifestaciones en todo el país eran sin lugar a dudas una Huelga General. Trabajadores, estudiantes, enfermeras, jubilados, pensionados, educadores, médicos, empleados etc. etc. marchaban bajo una sola consigna:

"Todas las luchas una sola lucha"

"Fuera el régimen hambreador"

"Abajo la dictadura"

"El pueblo unido jamás será vencido"

El sátrapa dictador, antes de abordar el avión, activó su radio transmisor para ordenar la activación del Plan Republica:

Tiburón 1, llama a todas sus pirañas de las FF.AA. milicianos, paramilitares y afines para ordenarles que salgan a reprimir a sangre y fuego a los manifestantes terroristas-oligarcas que pretenden acabar con nuestra "revolución".

Como respuesta, solo recibió un silencio absoluto. Nadie respondió. El cardumen de pirañas, dejó solo al Tiburón y en las unidades de transporte disponibles, buscaban como salir del país.

Juan con una bandera nacional de siete estrellas en la mano y agarrando a su esposa con la otra se incorporó a la manifestación en su recorrido de Libertad. Marcharon unidos hacia las cárceles del régimen para liberar a los presos políticos. En la Tumba y Ramo Verde no encontraron resistencia alguna; los esbirros habían abandonado los centros de tortura. El Palacio de Miraflores y Fuerte Tiuna parecían un pueblo fantasma.

Al mediodía, una Junta Patriótica, integrada por representantes de la Sociedad Civil, Conferencia Episcopal, sector empresarial, universidades, estudiantes, trabajadores y gremios se dirigen al país en cadena nacional para anunciar oficialmente la caída de la dictadura y los pasos a seguir para el restablecimiento de la democracia en el país.

El padre Luis, autorizado por la Junta, fue el encargado de dar la información:

...."al mundo entero queremos anunciarle que el camino democrático que hoy 23 comenzamos a recorrer será presidido por....."

El sueño de Juan, fue interrumpido por la alarma de su reloj despertador. Sin embargo, la visión libertaria que había tenido, a pesar de no haberla culminado, sembró en él una esperanza de "Un Nuevo 23 de enero". Seguidamente, abrazó a su esposa diciéndole "la lucha continúa”.

 2 min


Javier Solana

Ninguna región del mundo posee un sistema de seguridad como el europeo, dotado de un complejo entramado de tratados, reglas e instituciones. Sin embargo, la sofisticación del sistema de seguridad europeo no puede llevarnos a concluir que se trate de una obra finalizada, sino una en constante revisión.

La seguridad en Europa se ha construido a lo largo de varias décadas de forma gradual. Las bases del sistema de seguridad europeo se asentaron con la Conferencia de Yalta de 1945, donde el presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt, el primer ministro británico Winston Churchill y el líder soviético Iósif Stalin dividieron Europa en esferas de influencia, garantizando al concierto europeo una cierta estabilidad y previsibilidad.

Tres décadas más tarde, en 1975, la Conferencia de Helsinki sentó las bases de un periodo de distensión en la Guerra Fría. En los años 90, la Conferencia dio paso a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Estos acuerdos fueron de gran trascendencia para la seguridad en Europa, pero no la eximirían de retos futuros.

Con la caída del bloque soviético a finales del siglo pasado, la seguridad europea se tambaleó. El último presidente de la Unión Soviética (URSS) Mijaíl Gorbachov era consciente de los cambios a los que se enfrentaba Rusia: ‘Vivimos en un mundo nuevo’, declaró en el discurso que disolvía la URSS de forma oficial la noche del 25 de diciembre de 1991. Entre 1989 y 1991, Moscú perdería el control sobre una extensión de territorio mayor que la Unión Europea.

En ese mundo nuevo del que hablaba Gorbachov, Ucrania seguiría siendo, para muchos líderes rusos, parte fundamental de la identidad nacional rusa. El entonces Ministro de Asuntos Exteriores ruso Yevgueni Primakov, con quien negocié, como secretario general de la OTAN, el acuerdo que permitió la primera ampliación de la Alianza Atlántica tras el final de la Guerra Fría, y cuya mujer era ucraniana, me decía con frecuencia: ‘Ukraine is in my heart’.

Tras la firma del Acta Fundacional entre Rusia y la Alianza Atlántica en 1997, tuvo lugar la Cumbre de la OTAN en Madrid. En esta misma cumbre, en la que se invitó a formar parte de la Alianza a tres países (Hungría, Polonia y la República Checa), tendría lugar la primera reunión OTAN-Ucrania, que formalizó la relación diferenciada con Ucrania a través de la firma de la Carta de Relación Especial. La ex república soviética no pasaría a formar parte de la OTAN, pero se posicionaba como un interlocutor de privilegio con Occidente.

Ucrania es clave también para la seguridad en Europa. El día del atentado del 11 de septiembre de 2001, me encontraba en Crimea en una cumbre de la Unión Europea con el entonces presidente ucraniano Leonid Kuchma. Con esa trágica noticia, Europa y el mundo se volcaron en solidaridad con Nueva York, pero seguiríamos mirando hacia Ucrania.

A principios de siglo surgían nuevas amenazas, Estados Unidos lideraba un nuevo orden mundial, y Rusia no se sentía cómoda en ese nuevo orden. En la Conferencia de Seguridad de Múnich de 2007, Putin expresaba este descontento con claridad: ‘El mundo unipolar no solo es inaceptable, sino insostenible’.

El reajuste del espacio postsoviético fue especialmente traumático para la política exterior rusa, por su concepción del poder basada en la territorialidad. Rusia se siente arrinconada por la reducción progresiva de su espacio de seguridad, y Ucrania es su línea roja, como hemos visto con el reciente envío masivo de tropas rusas a la frontera ucraniana. Sin embargo, el objetivo no es anexionar Ucrania, sino evitar su salida de la esfera de influencia del Kremlin.

El orden de seguridad europeo se fundamenta en unos principios básicos, entre ellos la integridad territorial de los Estados, que se viola de forma clara con el referéndum ilegal de 2014 en Crimea y su posterior anexión por parte de Rusia. Desgraciadamente, la actual situación de tensión a lo largo de la frontera con Ucrania pone en riesgo la estabilidad en este país y, por lo tanto, la seguridad en Europa.

En este sentido, las diversas iniciativas que se han puesto en marcha para resolver la situación en Ucrania son de una gran urgencia. En las últimas semanas han tenido lugar reuniones bilaterales entre Estados Unidos y Rusia, la reunión OTAN-Rusia, y las reuniones en el marco de la OSCE, pero la situación sigue estancada.

Por su parte, la Unión Europea tiene que seguir apoyando todos aquellos formatos diplomáticos para la resolución del conflicto en Ucrania, como el Cuarteto de Normandía, que junta en un grupo de contacto informal a Francia, Alemania, Rusia y Ucrania. Además de apoyar estos formatos, la Unión Europea debe hacerse oír.

Para llegar a una solución negociada, la Unión Europea debe estar representada de forma efectiva en las negociaciones. Como ha recordado el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad Josep Borrell, la Unión Europea no puede ser un ‘espectador neutro’ en aquellos asuntos que afectan directamente a su propia seguridad. Además, esta posición no es exclusivamente europea, sino que es parte de un consenso transatlántico. En palabras del presidente de EE.UU. Joe Biden, ‘nothing about you, without you’.

La inclusión de la Unión Europea en la arquitectura de la seguridad del continente es también una cuestión práctica, dado que ya no es la comunidad de países que existía al final de la Guerra Fría. En los últimos treinta años, la Unión Europea ha pasado de tener doce miembros a veintisiete, que conforman el mayor bloque comercial del mundo. Además, la Política Exterior y de Seguridad Común europea no tiene relación alguna con los instrumentos de los que disponía hace treinta años, que ya tiene todos los elementos de una política exterior eficaz. Lo que tiene que conseguir ahora es ejecutarla.

Gorbachov advirtió a los rusos en 1991 que el mundo había cambiado. Europa también ha cambiado, y en virtud del rechazo a la guerra y la voluntad de construir la paz como base esencial de su proyecto político, la arquitectura de la seguridad europea deberá reflejar esta nueva realidad.

21 de enero 2022

Project Syndicate

https://www.project-syndicate.org/commentary/russia-ukraine-crisis-requi...

 4 min


Henry Fountain

Mientras los residentes de Tonga luchan por recuperarse de una devastadora explosión volcánica que dejó anegado y cubierto de cenizas a este país insular del Pacífico, los científicos tratan de entender mejor los efectos de la erupción a nivel global.

Ya saben la respuesta de una pregunta primordial: aunque, al parecer, ha sido la erupción más grande del mundo en tres décadas, es muy probable que la explosión del volcán Hunga ocurrida el sábado no produzca ningún efecto de enfriamiento temporal en la temperatura del planeta, como ha ocurrido con anterioridad con otras erupciones gigantescas.

Pero es posible que, como consecuencia del evento, en algunas partes del mundo existan efectos climáticos a corto plazo y, tal vez, trastornos sin importancia en las transmisiones de radio, incluso las que se usan para los sistemas de posicionamiento global.

La onda expansiva producida por la explosión, así como el carácter atípico de los tsunamis que generó, harán que los científicos sigan estudiando el fenómeno durante muchos años. No solo en el Pacífico se detectaron tsunamis, sino también en el Atlántico, el Caribe y el Mediterráneo.

“No es que no estuviéramos al tanto de las explosiones volcánicas y los tsunamis”, señaló Lori Dengler, profesora emérita de Geofísica en la Universidad Estatal Humboldt en California. “Pero observarla con el arsenal de instrumentos modernos a nuestro alcance, en verdad no tiene precedentes”.

La explosión del volcán submarino, cuyo nombre oficial es Hunga Tonga-Hunga-Haʻapai, arrojó una nociva lluvia de ceniza por toda la región, incluso sobre Nukualofa, la capital de Tonga situada a 65 kilómetros al sur. La capital también fue afectada por un tsunami de 1,2 metros de altura y en otras partes se reportaron olas incluso más altas.

El gobierno calificó esta erupción como un “desastre sin precedentes”, aunque ha sido difícil determinar el alcance de los daños porque la explosión cortó los cables de telecomunicación subterránea y la ceniza ha provocado el cierre de los aeropuertos de Tonga.

No obstante, de inmediato se hizo patente la gran magnitud de la explosión fuera de Tonga. Las fotografías satelitales mostraron una nube de tierra, roca, gases volcánicos y vapor de agua de varios kilómetros de diámetro, y una columna más angosta de gas y residuos se elevó casi 30 kilómetros en la atmósfera.

Algunos vulcanólogos la compararon con la catastrófica explosión del Krakatoa en Indonesia, ocurrida en 1883, y con la erupción más reciente del Pinatubo en Filipinas, en 1991.

El Pinatubo estuvo haciendo erupción por varios días y lanzó alrededor de 20 millones de toneladas de dióxido de azufre a la estratósfera o a la capa más alta de la atmósfera. Ahí, el gas se mezcló con agua y produjo partículas de aerosol que reflejaron y dispersaron algunos de los rayos del sol, cosa que impidió que estos calentaran la superficie.

Eso provocó que la atmósfera se enfriara aproximadamente medio grado Celsius durante varios años. (También es el mecanismo de una controvertida forma de geoingeniería: usar aeroplanos u otros medios para inyectar, de manera continua, dióxido de azufre a la estratósfera con el fin de hacer que se enfríe el planeta).

La erupción del Hunga “igualó a la potencia del Pinatubo en su punto máximo”, señaló Shane Cronin, un vulcanólogo de la Universidad de Auckland en Nueva Zelanda que ha estudiado erupciones previas en ese volcán.

No obstante, la erupción del Hunga solo duró diez minutos y, en los días posteriores, los sensores satelitales midieron cerca de 400.000 toneladas de dióxido de azufre que llegaron a la estratósfera. “La cantidad de dióxido de azufre es muchísimo más pequeña que la del Pinatubo, por ejemplo”, dijo Michael Manga, profesor de Ciencias de la Tierra en la Universidad de California, campus Berkeley.

Así que, a menos que la erupción del Hunga se reanude y continúe a un nivel igualmente fuerte, lo que se considera improbable, no tendrá un efecto de enfriamiento global.

Cronin dijo que la potencia de la erupción estaba en parte relacionada con su ubicación, a unos 150 metros bajo el agua. Cuando la roca fundida supercaliente, o magma, chocó con el agua del mar, el agua se convirtió instantáneamente en vapor, expandiendo la explosión muchas veces. Si hubiera estado a mucha más profundidad, la presión del agua habría amortiguado la explosión.

La menor profundidad creó las condiciones perfectas, “casi de habitabilidad”, dijo, para sobrealimentar la explosión.

La explosión provocó una de las ondas expansivas más extraordinarias jamás detectadas en la atmósfera, explicó Corwin Wright, un físico de la atmósfera de la Universidad de Bath, Inglaterra. Las mediciones satelitales mostraron que esa onda llegó mucho más allá de la estratósfera, tanto como 96 kilómetros, y se propagó por todo el mundo a más de 965 kilómetros por hora.

“Estamos viendo que fue una onda en verdad grande, la más grande que hemos visto según los datos que hemos estado usando durante 20 años”, afirmó Wright. “En realidad, nunca hemos visto nada que abarque toda la Tierra, y menos que proceda de un volcán”.

Esta onda se produjo cuando la fuerza de la explosión desplazó enormes cantidades de aire hacia afuera y hacia arriba hasta llegar a la atmósfera. Pero después la gravedad jaló el aire hacia abajo y luego volvió a subir, y así continuó esta oscilación ascendente y descendente generando una onda de baja y alta presión alternada que se salió del origen de la onda expansiva.

Wright comentó que, pese a que la onda apareció en la parte superior de la atmósfera, es posible que tenga un efecto a corto plazo sobre los patrones climáticos más cercanos a la superficie, tal vez de manera indirecta al afectar la corriente en chorro.

“No lo sabemos con precisión”, comentó. “Estamos viendo qué sucede en los próximos días. Es posible que solo se extienda y no interactúe”.

Wright mencionó eso porque la onda fue tan alta que quizás tuviera un leve efecto sobre las transmisiones de radio y las señales de los satélites de los sistemas de posicionamiento global.

Tal vez la onda de presión en la atmósfera también haya tenido alguna participación en los tsunamis que ocurrieron.

Los tsunamis se generan por un rápido desplazamiento de agua. Casi siempre debido al movimiento de la roca y el suelo. Las fallas submarinas grandes pueden generar tsunamis cuando estas se mueven durante algún terremoto.

Los volcanes también pueden provocar tsunamis. En este caso, la onda expansiva submarina y el desplome del cráter del volcán pudieron haber causado el desplazamiento. O, quizás, se haya desestabilizado y derrumbado un costado del volcán, cosa que produce el mismo resultado.

Pero según los científicos, eso solo explicaría el tsunami local que inundó Tonga. Gerard Fryer, un investigador asociado en la Universidad de Hawái, en Manoa, que con anterioridad trabajó en el Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico, explicó que, por lo general, “esperaríamos que esa energía fuera disminuyendo con la distancia”.

Sin embargo, este evento generó tsunamis que duraron varias horas en Japón, Chile y la Costa Oeste de Estados Unidos de casi la misma magnitud que aquel que afectó a Tonga y, al final, provocó pequeños tsunamis en cuencas de otras partes del mundo.

Eso indica que cuando la onda de presión viajaba a través de la atmósfera, tal vez haya tenido algún efecto en el océano y provocó que este también oscilara.

Harán falta semanas o meses de análisis de datos para determinar si eso es lo que ocurrió, pero algunos investigadores dijeron que era una explicación probable.

“Sabemos que la atmósfera y el océano están acoplados”, dijoDengler. “Y vemos el tsunami en el océano Atlántico. No rodeó la punta de Sudamérica para llegar allí”.

“Las pruebas son muy claras de que la onda de presión desempeñó un papel. La cuestión es cuánta influencia tuvo”.

21 de enero 2022

NY Times

https://www.nytimes.com/es/2022/01/21/espanol/erupcion-volcan-tonga.html

 6 min


Noticiero Digital

Venezuela salió del ciclo hiperinflacionario tras cuatro años, una noticia que la administración de Nicolás Maduro y sus seguidores celebran junto con los nuevos negocios que proliferan en todo el país, pero que los ciudadanos no perciben en los precios del mercado ni en sus devaluados salarios.

Tanto o más que en años anteriores, los ciudadanos siguen padeciendo los aumentos indiscriminados de precios, pues, si bien en diciembre se registró un 7,6 % de inflación, acumulando 12 meses continuos por debajo del 50 %, «la hiperinflación deja huellas».

Así lo explica el economista Ronald Balza Guanipa, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), quien coincide en que la cifra de diciembre puso fin al ciclo hiperinflacionario.

Su fundamento para llegar a esa conclusión es la definición más aceptada, establecida por el estadounidense Philip Cagan en 1956, que reza que son necesarios 12 meses con aumentos de precios inferiores al 50 % para considerar superada la hiperinflación. «No significa que salimos del problema, hay muchos que no van a salir nunca porque ya no están entre nosotros. Entonces, es bueno no simplificar, (…) mucho de lo que se destruyó en el camino es irrecuperable», destacó Balza en entrevista a Efe.

No alcanza

El Banco Central de Venezuela (BCV) muestra que la inflación fue del 686,4 % en 2021, lo que mantiene al país como la nación con la cifra más elevada del mundo. En América Latina, Argentina aparece en segunda posición (50,9 %) y Brasil en tercera (10,2 %), muy lejos de sus datos de Venezuela.

Las cifras tienen su eco en el clamor de los ciudadanos que aseguran que en el país «no alcanza» el dinero, pues los precios son «exorbitantes» y «todo está dolarizado totalmente». Los sueldos se cobran en bolívares, la depauperada moneda local, pero casi todo se paga en dólares, tal y como subraya el obrero caraqueño Orlando Bolaños. «El Gobierno central que se ocupe de las necesidades del pueblo, que estamos pasando trabajo. Usted ve gente todavía en los botaderos de basura recogiendo comida porque sus sueldos no alcanzan para comprar alimentos (…) Vean por el pueblo porque de un bono la gente no vive. Págame un buen sueldo y yo veo que hago con mi plata», cuestionó este trabajador.

Así, el venezolano simplifica lo que el economista Balza explica, al recordar que no es posible «pasar por alto el período de destrucción que ocurrió previamente», pues la mejoría que se estima para el país tras salir del ciclo no será palpable para todos. «Hay quienes no van a poder verla (la mejoría) porque en el camino se fueron del país, murieron, dejaron de estudiar, se agravaron sus enfermedades o porque no pudieron enfrentar los problemas», asegura Balza.

Es el caso de Estelina García, una trabajadora doméstica que gana 10 dólares por cada vivienda que limpia y cuyo sueldo alcanza para comprar pollo, azúcar y algo de papas o arroz. «Yo trabajo limpiando y me ganó diez dólares. Con diez dólares no compro sino tres cositas. Todo está caro (…) Imagínate, un pollo sale en 7 dólares, te ganas 10 dólares y compras un azúcar con 1 dólar y medio porque ahorita nosotros somos gringos, no venezolanos», relató García a Efe.

El espejismo

El pasado sábado 15 de enero, en su rendición de cuentas anual ante el Parlamento, un confiado Nicolás Maduro celebró la salida de la hiperinflación. «Esto nos hace ser optimistas en haber superado los lastres de la hiperinflación y en poder, con mucha disciplina, trabajo, esfuerzo, con mucha inteligencia, audacia y sabiduría, el año 2022 emprender un camino para ir aplanando y derrotando la inflación alta», comentó Pero, su seguridad se disipa en las afirmaciones del economista Balza, quien recordó que, tanto los datos ofrecidos por Maduro, como el crecimiento económico reflejado en la apertura de nuevos negocios en las principales ciudades del país, no son prueba de mejoría.

«Poner como ejemplo lo que todos podemos ver en un anuncio publicitario o en una red social, o a través de una cadena de noticias y no ver todo lo que falta alrededor es un irrespeto para los venezolanos que están en medio de la crisis», afirmó el decano.

Entre esos ejemplos hay comerciantes como Yoel Martínez, dueño de un negocio de alimentos en la favela caraqueña de Petare, la mayor de Venezuela, quien ha sentido con fuerza los años de hiperinflación y apenas ha logrado mantenerse a flote. «Fue muy difícil, me las vi muy difíciles. Estuve muchas veces a punto de quiebre, el negocio bajó mucho la categoría», contó a Efe este comerciante que seguirá tratando de sobrevivir con o sin hiperinflación.

20 de enero 2022

Noticiero Digital

https://www.noticierodigital.com/2022/01/ronald-balza-sobre-la-hiperinfl...

 3 min


Julio Dávila Cárdenas

El avasallante triunfo de la oposición en la tierra de quien fuera el “líder supremo” de la llamada revolución bolivariana y que se convirtió en sitio sagrado del imperio familiar chavista desde que tomaron el poder, me trajo a la memoria lo que ocurrió en Europa entre los siglos XV y XVII, cuando el Renacimiento trajo consigo un importante movimiento cultural, político y social que permitió la transición entre la Edad Media y la Edad Moderna y la renovación del pensamiento de la época. Se dice que hizo concluir un período oscurantista de la historia. El advenimiento del Renacimiento no fue fácil porque no existía un pensamiento unitario en las diversas regiones europeas.

Lo sucedido en Barinas durante los meses de noviembre y diciembre del pasado año y el 9 de enero de 2022, puede servir de estímulo a muchos para tratar de defender los principios y valores que durante estas dos últimas décadas se han ido perdiendo y lograr así un renacimiento que lleve a la refundación nacional, como lo pregona la Conferencia Episcopal.

Al igual que sucedió en Chile en los años finales de la dictadura de Pinochet, en Venezuela se requiere de una salida jurídico política institucional como la propugnada en aquel momento por Patricio Aylwin, quien señaló que era “la mejor forma de superar las divisiones sobre la base de descubrir y reforzar lo que nos une y sacrificar lo que nos separa”. Decía Aylwin: Puestos a la tarea de buscar una solución, lo primero es dejar de lado la famosa disputa sobre la legitimidad del régimen y su Constitución. ¿Cómo superar este impasse sin que nadie sufra humillación? Sólo hay una manera: eludir deliberadamente el tema de la legitimidad.

Si lo que la mayoría considera conveniente es la vía del revocatorio y hay quienes piensan que por ese medio se estaría legitimando al régimen, sería preciso dejar a un lado el tema y enfocarse en tratar de lograr la UNIDAD, que es la única forma de poder conseguir el objetivo de salir del régimen. La unidad no requiere UNANIMIDAD y si la dirigencia del régimen lo impide, pues peor para ellos y que les sirva de lección lo que les sucedió en Barinas.

 1 min


Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Relatoría Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y de los derechos fundamentales de todas las personas a través del Estado de Derecho, al igual que la importancia de promover debates y estándares para fortalecer la protección y garantía de la libertad académica en las Américas.

RECONOCIENDO que la libertad académica es un derecho humano independiente e interdependiente, que cumple con una función habilitante para el ejercicio de una serie de derechos que incluyen la protección del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la educación, el derecho de reunión, la libertad de conciencia, la libertad de asociación, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a los beneficios de la cultura y el progreso científico, así como los derechos laborales y sindicales, todos estos reconocidos en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"Protocolo de San Salvador"-, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -"Convención De Belem Do Pará"-, la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia , la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, entre otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

ENFATIZANDO la función habilitante de la libertad académica para consolidar la democracia, el pluralismo de ideas, el progreso científico, el desarrollo humano y de la sociedad, y para la garantía plena del derecho a la educación, por lo que los obstáculos frente a esta aplazan el avance del conocimiento, socavan el debate público y reducen los espacios democráticos;

CONSCIENTES de que el conocimiento es un bien público, social y pilar fundamental de la democracia, el Estado de Derecho, el desarrollo sostenible, el pluralismo de ideas, el progreso científico y el mejoramiento de la persona humana y de la sociedad, siendo un requisito indispensable para una sociedad libre, abierta, pluralista, justa y sin discriminación;

DESTACANDO que el libre acceso a la información y a la educación a través de, entre otros, el acceso a Internet, las nuevas tecnologías, las bibliotecas, y las publicaciones en y fuera de línea en su conjunto aumenta exponencialmente las posibilidades de universalización del derecho a la educación y del acceso al conocimiento, empodera a las personas, fortalece las relaciones entre los pueblos, brinda condiciones para cerrar las brechas de calidad de vida entre lo urbano y lo rural, y fomenta la diversidad de posturas sobre asuntos de interés público;

RESALTANDO que estudiantes, profesorado, personal académico, investigadoras e investigadores y demás personas e instituciones de la comunidad académica juegan un rol esencial como catalizadores, generadores de conocimiento y agentes para el descubrimiento, la autorreflexión, el progreso, la promoción de los principios democráticos, la apropiación de los derechos humanos, el respeto en la diversidad, el combate del autoritarismo en las Américas, la formación de personas, la respuesta y búsqueda de soluciones ante desafíos que enfrenta la humanidad y están sujetas a especial vulnerabilidad en contextos autoritarios, pues pueden afrontar restricciones, riesgos y violaciones de sus derechos humanos a raíz de su investigación, pensamiento y expresiones críticas, especialmente cuando se involucran en la discusión de asuntos de interés público, por lo que gozan de una especial protección;

RECORDANDO el alcance dado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales("CESCR") sobre la libertad académica y autonomía institucional en su Observación General No. 13 sobre el derecho a la educación (artículo 13) de 1999, basada en la Recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO de 1997) sobre “El estado del personal docente de educación superior” como una libertad con una protección sobre el individuo y con una dimensión institucional materializada en la autonomía universitaria; así como el artículo 14 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Plan de Acción de Rabat de la oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

RECORDANDO que el derecho a la educación tiene las finalidades de aportar al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, de fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico y las libertades fundamentales, al igual que una función para mitigar el impacto psicosocial en situaciones de emergencia, conflicto o crisis; que la mercantilización de las actividades académicas puede actuar en detrimento de dichas cualidades y que los Estados están en el deber de avanzar de forma progresiva la enseñanza gratuita;

SEÑALANDO preocupación por las denuncias existentes en varios países del hemisferio sobre represión a colectivos estudiantiles y sindicatos universitarios, al igual que acoso, hostigamiento, ataques, recortes presupuestales a instituciones académicas y retaliaciones de distinta índole en contra de integrantes de la comunidad académica por razones arbitrarias o discriminatorias;

VALORANDO el rol de las diversas declaraciones formuladas por la comunidad académica a nivel global para la conceptualización y la consolidación de estándares de protección y garantía de la libertad académica, siendo de especial relevancia para el hemisferio la Declaración de Principios sobre Libertad Académica y de Cátedra de la Asociación Americana de Profesores Universitarios y de la Asociación de Facultades Americanas, así como la Declaración de Lima sobre Libertad Académica y Autonomía de las Instituciones de Educación Superior;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de los Estados de proveer educación pública y regular el involucramiento privado en la educación, como los estándares aplicables del informe “Empresas y Derechos Humanos: estándares interamericanos” de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad académica en las

Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo de la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), en virtud de las funciones conferidas por el artículo 106 de la Carta de las Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos humanos y el artículo 18.b de su Estatuto; adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

Principio I Ámbito de protección de la libertad académica

La libertad académica implica el derecho de toda persona a buscar, generar y transmitir conocimientos, a formar parte de las comunidades académicas y a realizar labores autónomas para llevar a cabo actividades educativas de docencia, aprendizaje, enseñanza, investigación, descubrimiento, transformación, debate, búsqueda, difusión de información e ideas y de acceso a educación de calidad de forma libre y sin temor a represalias. Adicionalmente, la libertad académica tiene una dimensión colectiva, consistente en el derecho de la sociedad y sus integrantes a recibir las informaciones, conocimientos y opiniones producidas en el marco de la actividad académica y de obtener acceso a los beneficios y productos de la investigación e innovación.

La libertad académica se protege de igual manera adentro y por fuera de los centros educativos, así como en cualquier lugar donde se ejerza la docencia y la investigación científica. La comunidad académica es un espacio para la deliberación sobre aspectos que conciernen a la sociedad. Por esto, la libertad académica se protege tanto en entornos de educación formal como no formal, y también comprende el derecho a expresarse, a reunirse y manifestarse pacíficamente en relación con los temas que se investigan o debaten dentro de dicha comunidad en cualquier espacio, incluyendo los distintos medios de comunicación, al igual que para exigir mejores condiciones en los servicios de educación y a participar en organismos académicos profesionales o representativos.

La libertad académica abarca la difusión y debate de conocimientos basados en la propia experiencia o campo de investigación, o en asuntos relacionados con la vida académica en general. Este derecho también abarca la libertad de trabajadoras, trabajadores y estudiantes de instituciones académicas para expresarse con respecto a dichas instituciones y sobre el sistema educativo, entre otros.

La protección de la libertad académica también comprende la posibilidad de que la educación en el interior o hacia los pueblos indígenas responda a sus necesidades particulares, abarcando su historia, sus conocimientos y técnicas, sistemas de valores y aspiraciones sociales, económicas y culturales, al igual que la garantía de recibir oportunidades de educación en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan

La libertad académica protege la diversidad de métodos, temáticas y fuentes de investigación acordes con las prácticas y reglas internas de cada disciplina;

Principio II Autonomía de las instituciones académicas

La autonomía es un requisito imprescindible para la libertad académica y funciona como garantía para que las instituciones de educación superior cumplan su misión y objetivos de producción y difusión del conocimiento. Como pilar democrático y expresión del autogobierno de las instituciones académicas, la autonomía garantiza el ejercicio de la enseñanza, la investigación y los servicios de extensión, al igual que la toma de decisiones financieras, organizacionales, didácticas, científicas y de personal. En virtud de este principio, las regulaciones estatales sobre educación deben estar encaminadas a la garantía del proceso de aprendizaje, enseñanza, investigación y difusión de forma plural, participativa y democrática y garantizar el autogobierno de las instituciones académicas que incluye, entre otros, el libre funcionamiento de los planteles docentes o cuerpos estudiantiles.

La distribución de recursos no puede convertirse en una herramienta de ataque contra instituciones y grupos académicos, ni de amenaza al pensamiento crítico. El presupuesto público debe observar la proporcionalidad necesaria para que todas las instituciones de educación superior puedan desarrollar sus actividades con igual autonomía. La transparencia es un requisito indispensable para los Estados en sus gestiones presupuestarias.

La autonomía también acarrea deberes y responsabilidades de las instituciones de educación superior en el cumplimiento de las finalidades del derecho a la educación y en el respeto de los derechos fundamentales de las personas que integran su comunidad académica. En virtud de esos deberes y responsabilidades, estas instituciones están en la obligación de brindar transparencia en su gestión, financiación y toma de decisiones, establecer políticas y procedimientos que garanticen la estabilidad laboral y la toma de decisiones basada en requisitos equitativos y razonables y garantizar el debido proceso en decisiones que afecten los derechos de quienes forman parte de su comunidad académica. Asimismo, se debe garantizar y no interferir en las libertades de conciencia, expresión, asociación, reunión, conciencia, religión o ejercicio de los derechos laborales y sindicales, al igual que el uso y goce de los aspectos materiales e inmateriales de los derechos de autoría y otros derechos sobre bienes materiales o inmateriales apropiables susceptibles de tener un valor, como demás derechos humanos reconocidos internacionalmente.

En aplicación del derecho a la libertad académica sin ningún tipo de discriminación, las políticas de evaluación en las instituciones académicas deben apuntar a reducir las limitaciones u obstáculos que enfrentan colectivos y personas sujetas a especial protección por haber sido históricamente excluidas o estar en mayor riesgo de ser discriminadas, adoptando medidas afirmativas para favorecer su plena participación;

Principio III No discriminación

La libertad académica debe ser promovida, protegida y garantizada en igualdad de oportunidades sin discriminación por ningún motivo, inclusive basada en motivos de opiniones políticas, origen étnico-racial, nacionalidad, edad, género, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas, o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socio económica, nivel de educación, situación de movilidad humana, discapacidad, características genéticas, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra naturaleza.

Dichas categorías son consideradas como sospechosas en el marco del derecho internacional e interamericano de los derechos humanos y, por consiguiente, cualquier distinción o trato diferenciado basado en ellas deberá someterse a un test estricto de proporcionalidad. Esto implica que la adopción de cualquiera de estas medidas debe perseguir fines que no sólo sean legítimos en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino además imperiosos. Requiere, además, que el medio escogido sea adecuado, efectivamente conducente y necesario en el sentido de que no pueda ser remplazado por un medio alternativo menos lesivo. Adicionalmente, los beneficios de adoptar la medida tienen que ser claramente superiores a las restricciones que ella impone a los principios convencionales afectados con la misma. En tales medidas, ninguna norma, acto o práctica discriminatoria basada en dichos criterios sospechosos de discriminación, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona en el ejercicio de su libertad académica.

Los Estados tienen un deber de armonizar su obligación de no discriminar con el respeto de la libertad religiosa en el marco de las instituciones de educación de vocación religiosa. La aplicación de este principio de no discriminación no puede proyectarse de tal forma que impida la existencia de esas asociaciones religiosas. Sin embargo, el respeto a la libertad religiosa no autoriza la fundamentación en dogmas religiosos para incurrir en violaciones al principio de no discriminación o contrariar obligaciones de derechos humanos. En todo caso, los Estados deben adoptar marcos regulatorios que establezcan medidas como certificaciones de idoneidad de docentes para ejercer la enseñanza en instituciones educativas de carácter religioso, siempre que se apeguen a dicho test estricto y que no tengan efectos desproporcionados sobre las personas afectadas por decisiones en la aplicación de estos.

Los Estados están en la obligación de eliminar condiciones de discriminación estructural en el ámbito académico por lo que deben establecer, entre otras, medidas que permitan y fomenten el acceso equitativo al mismo, especialmente a través de la adopción de medidas en favor de colectivos o personas históricamente excluidas o con mayor riesgo de ser discriminadas. Además de esto, los Estados están en la obligación de establecer medidas afirmativas que garanticen un desarrollo profesional equitativo y sin discriminación, especialmente a través de la reducción de brechas de remuneración, oportunidades, becas, como medidas de estabilidad laboral y acceso para dichas personas o grupos. En particular, deben adoptarse medidas encaminadas a la erradicación de obstáculos enfrentados por las mujeres en la academia en comparación con las de sus colegas hombres en razón de prejuicios, costumbres o prácticas basadas en estereotipos de género, raza u otros motivos de discriminación.

Principio IV Protección frente a interferencias del Estado

Cualquier interferencia estatal en los currículos y programas académicos debe cumplir requisitos de legalidad y finalidad legítima en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como idoneidad, necesidad y proporcionalidad bajo los preceptos de una sociedad democrática. Las finalidades legítimas para las interferencias pueden incluir, entre otras, la erradicación de la discriminación contra determinados grupos o personas, o la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. No obstante, en razón de lo dispuesto por la jurisprudencia interamericana, la legitimidad de un fin no necesariamente implica la legalidad, idoneidad, necesidad o proporcionalidad. Las interferencias desproporcionadas de los Estados en los currículos y programas académicos a través de, entre otras, la imposición de lineamientos contrarios a las finalidades de la educación como derecho, impactan severamente la libertad académica.

Lo anterior impacta negativamente esta libertad mediante la imposición de presiones indirectas sobre los contenidos curriculares a través de los requisitos de acreditación profesional o de exámenes de Estado, o sobre las actividades asociadas a la actividad académica como la asistencia y participación en espacios como conferencias, investigaciones y reuniones académicas. Lo mismo sucede con el discurso negativo por parte de alto funcionariado en contra de dichas instituciones, de la comunidad académica o de personas que la integran; la adopción u omisión en la revocatoria de normas que establecen discriminaciones sobre personas o grupos en contravía de lo expuesto en el principio III; la omisión en la implementación progresiva de la educación gratuita; el establecimiento de barreras discriminatorias de acceso, permanencia y egreso; y la aplicación de medidas presupuestarias o con impacto en el presupuesto de las instituciones académicas con el fin de castigarlas, premiarlas o privilegiarlas. En ese mismo sentido, el cierre o la no renovación de acreditaciones de instituciones, bibliotecas, laboratorios u otros espacios en los que se desarrolla la actividad académica como represalia por disentir de la visión ideológica del gobierno;

Principio V Protección frente a los actos de violencia

El asesinato, secuestro, intimidación, acoso, hostigamiento, amenazas, la violencia basada en género y demás agresiones contra las personas en razón de su participación en la comunidad académica o del ejercicio de actividades, al igual que los ataques físicos contra instituciones, bibliotecas o laboratorios violan los derechos fundamentales de las personas, coartan la libertad académica y siembran la autocensura en la sociedad. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada. En la aplicación de dicho deber de prevención e investigación, los Estados deben aplicar un enfoque que reconozca y responda a los impactos y modalidades diferenciadas e interseccionales de violencia física y psicológica de acuerdo con los estándares interamericanos sobre la materia;

Principio VI Inviolabilidad del espacio académico

La intervención de las fuerzas de seguridad del Estado en las instituciones académicas violenta su autonomía y genera un efecto amedrentador sobre la comunidad académica. Si bien dichas intervenciones pueden darse en casos excepcionales y en virtud de los deberes Estatales de preservar la seguridad, estabilidad y gobernabilidad democrática de los Estados, estas deben darse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como los derechos humanos, por lo que los Estados no pueden invocar la existencia de situaciones excepcionales como medio para suprimir o denegar, desnaturalizar o privar de contenido real la libertad académica, la autonomía universitaria o, en general, los derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o como justificación para practicar o tolerar actos contrarios a normas imperativas de derecho internacional. La aplicación de la legislación de seguridad nacional, las normas antiterrorismo y en general cualquier acción de las fuerzas de seguridad sobre los campus deben cumplir con los estándares de proporcionalidad, razonabilidad, legalidad y necesidad;

Principio VII Restricciones y limitaciones a la libertad académica

Los Estados están en la obligación de generar un ambiente favorable para la participación en las instituciones de educación superior, al igual que para la investigación, el debate, la difusión del conocimiento académico. Esta disposición no debe limitar los espacios de cooperación entre el sector público y la academia en el desarrollo de investigaciones y otros proyectos con fines públicos.

La libertad académica excluye de forma expresa cualquier propaganda a favor de la guerra o la apología del odio contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo, inclusive nacional, étnico, racial, religioso, sexo, género, identidad de género, orientación sexual o cualquier otra que constituya incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal. Para calificar un discurso como de propaganda a favor de la guerra o apología al odio se requerirá de estricto cumplimiento de la prueba de umbral contenida en el Plan de Acción de Rabat de las Naciones Unidas.

Cualquier interferencia a la libertad académica debe cumplir requisitos de legalidad, finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de conformidad con la de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en una sociedad democrática, que salvaguarden frente a la arbitrariedad por parte de las autoridades tanto dentro como por fuera de las instituciones académicas, de acuerdo a lo establecido por los estándares interamericanos.

La acreditación profesional, los exámenes estatales y otras formas de concesión de licencias cumplen una función crucial para garantizar la calidad de las instituciones de educación superior. Sin embargo, estos procedimientos no podrán ser usados para impedir o tomar represalias contra contenidos académicos legítimos. Los requisitos legales o reglamentarios excesivos para el funcionamiento, la supervisión, la sanción o la evaluación de la calidad de las instituciones académicas destinados a tomar represalias o a limitar de otro modo la conducta académica de manera incompatible con el principio III constituyen una violación de la libertad académica.

Las restricciones ilegítimas a la libertad académica pueden generarse por actos u omisiones provenientes de agentes estatales, grupos de poder o de particulares, pudiendo provenir inclusive de parte de actores de las propias instituciones académicas;

Principio VIII Prohibición de la censura y excepcionalidad del ejercicio punitivo estatal

La imposición de restricciones estatales para la investigación, discusión o publicación de determinados temas, al igual que la imposición de restricciones de acceso a publicaciones, a bibliotecas o bases de datos físicas o en línea, constituyen censura previa, expresamente prohibida en el artículo 13.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y contraria al derecho a la educación en los términos del artículo 13 del Protocolo de San Salvador.

Es contrario a la libertad académica y a los derechos interdependientes con ella cualquier medida estatal encaminada a imponer limitaciones discrecionales o fomentar tabúes con respecto a cualquier campo del conocimiento, personas, ideas, o cualquier aspecto reconocido dentro del ámbito de protección descrito en el principio III.

La aplicación de procesos administrativos o disciplinarios sobre instituciones o personas en el ejercicio de la libertad académica, al igual que la imposición de sanciones ulteriores de carácter laboral o civil, deben darse bajo la aplicación de reglas mínimas de transparencia, debido proceso, garantías judiciales y no discriminación, y deben fundamentarse en criterios que cumplan requisitos de legalidad, finalidad legítima en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, idoneidad, necesidad y proporcionalidad bajo los preceptos de una sociedad democrática. En este sentido, son contrarias a la libertad académica la imposición de restricciones frente a la crítica por parte de integrantes de la comunidad académica con respecto a las instituciones de educación superior o al sistema educativo, al igual que frente a las decisiones personales de aplicar posturas alejadas de las posiciones oficiales de las instituciones de educación superior de las que se forma parte, que no cumplan con dichos criterios.

El uso del derecho penal para castigar a personas en ejercicio de su libertad académica es incompatible con las protecciones que brinda el sistema interamericano a ese derecho. Cualquier interferencia estatal para castigar la posible comisión de un ilícito por parte de una persona que se encuentra en el ejercicio legítimo de su libertad académica debe analizarse con especial cautela, ponderando al respecto la extrema gravedad de la conducta desplegada por el posible autor, el dolo con que actuó, las características del daño injustamente causado y otros elementos que pongan de manifiesto la absoluta necesidad de utilizar, en forma verdaderamente excepcional, el ejercicio del poder punitivo del Estado;

Los Estados deben presumir la buena fe de las opiniones e informaciones difundidas por integrantes de la comunidad académica generadas a partir de la participación en procesos de investigación bajo la aplicación de cualquiera de los métodos científicos aceptados por la comunidad académica;

Principio IX Protección y prevención frente a acciones u omisiones de particulares

El deber de garantía de los Estados también incluye la imposición de medidas para prevenir, investigar y sancionar vulneraciones a la libertad académica por parte de particulares y para responder a los riesgos diferenciados en razón de los criterios sospechosos de discriminación indicados en el principio III incluyendo, entre otros, la adopción de protocolos de atención, investigación y sanción a la violencia y acoso sexual, al igual que a la violencia contra las mujeres o la violencia basada en orientación sexual o identidad de género y otras formas de opresión o discriminación, y la creación o promoción de mecanismos de revisión externa e independiente sobre decisiones sancionatorias o meritocráticas de las instituciones académicas. En todo caso, el diseño y la aplicación de estos protocolos debe tener un enfoque de no revictimización y de avanzar en contrarrestar patrones socioculturales basados en premisas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o papeles estereotipados para hombres y mujeres que legitiman la violencia contra las mujeres;

Principio X Educación en derechos humanos

En razón de las obligaciones internacionales sobre el derecho a la educación en derechos humanos y a la eliminación de todas las formas de discriminación, los Estados deben adoptar medidas, incluyendo planes nacionales, para garantizar que todas las personas son educadas en derechos humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales aplicables, a lo largo de toda la vida y que las instituciones de enseñanza pública y privada desarrollen currículos y programas para garantizar la educación en derechos humanos de manera interdisciplinaria y en todos los ciclos de enseñanza con perspectiva de igualdad de género e interseccionalidad, garantizándose también la educación sexual integral.

Debe protegerse la libertad de expresión y de cátedra en cuanto a los contenidos de tales materias, sin perseguir a quienes las enseñan, ni establecer restricciones discriminatorias sobre personas en condición de vulnerabilidad. Adicionalmente, los Estados tienen el deber de promover e implementar el diseño y aplicación de programas educativos integrales que promuevan una cultura de derechos humanos, contrarrestando todos los prejuicios y prácticas que afiancen, promuevan o instiguen la discriminación contra personas y colectivos en situación de especial vulnerabilidad o discriminación histórica. Los Estados deben asegurar que todo su funcionariado reciba formación en derechos humanos de manera programática y continua.

Principio XI Acceso a la información

Cuando las personas integrantes de la comunidad académica o cualquier otra procuran acceder a estadísticas, bases de datos y demás información que estén en poder del Estado, lo hacen en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública en conexión con el derecho a la libertad académica y todos los derechos humanos relacionados. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho a través de la respuesta pronta y adecuada a solicitudes de información, la divulgación proactiva y el acceso público, libre y oportuno a estadísticas, bases de datos y demás fuentes relevantes para el desarrollo de la actividad académica. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley y ser necesarias y proporcionales para cumplir fines legítimos en el marco de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Principio XII Internet y otras tecnologías

Toda persona tiene derecho de realizar sus actividades académicas por cualquier medio y forma. Dado el carácter esencial que juegan Internet y otras tecnologías en el acceso, difusión y disfrute del derecho a la educación y al conocimiento en la comunicación de ideas y de opiniones a través de espacios como aulas, instituciones, bibliotecas o bases de datos virtuales o modalidades de educación a distancia o en línea, entre otros, los Estados deben establecer medidas para avanzar en la garantía del acceso universal a Internet, la eliminación de la brecha digital p y el aprovechamiento de dichas tecnologías por parte de la comunidad académica. Complementariamente, el respeto de la libertad académica implica, entre otras cosas, que los Estados se abstengan de establecer censura o limitaciones arbitrarias sobre Internet o de interferir de forma indebida en el desarrollo de las actividades académicas en espacios virtuales.

Las plataformas que sirvan de intermediarias para acceder a contenidos que surgen de la aplicación de métodos científicos aceptados por la comunidad académica pueden contribuir a la garantía del derecho a la libertad académica a través de: la transparencia en los criterios que jerarquizan los resultados de las búsquedas; la ponderación sobre el alcance de la personalización de resultados cuando se dispone de sólida evidencia científica sobre el tema consultado; el fomento a la diversidad geográfica, racial, de género y orientación sexual en las personas a cargo de la programación y el fortalecimiento del dialogo con la comunidad académica para aprovechar el potencial de internet en la divulgación de los conocimientos;

Principio XIII Aplicación transversal en instituciones públicas y privadas

Estos principios deben ser igualmente aplicados en las instituciones públicas como privadas de enseñanza, tomando en consideración el deber de los Estados de respetar y garantizar el derecho a la libertad académica y a la autonomía universitaria, adoptando medidas efectivas, incluyendo medidas regulatorias, de supervisión y rendición de cuentas, para asegurar el derecho a la educación y otros derechos cuando actores privados estén involucrados, incluyendo su aplicación extraterritorial;

Principio XIV Protección de la movilidad y cooperación internacionales

La libertad académica incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, sin importar las fronteras. Siendo el intercambio académico internacional, incluidas las conferencias, investigaciones, estancias de investigación, intercambios y reuniones académicas, aspectos fundamentales de la vida académica y expresiones necesarias de la libertad académica, los Estados no impedirán arbitrariamente que las personas salgan o entren en sus fronteras con el fin de limitar o detener el intercambio o la circulación transfronteriza de ideas y promoverán la movilidad y la cooperación académica internacionales.

Principio XV Diálogo inclusivo en el marco de la educación superior

Los Estados están en la obligación de fomentar espacios de diálogo entre todos las partes interesadas e involucradas en la actividad académica con el fin de promover el debate sobre el respeto y garantía de la libertad académica y la implementación de estos principios.

Principio XVI

Deber de implementación

Los Estados, las instituciones académicas y otros miembros de la sociedad deben adoptar medidas afirmativas, dentro de sus capacidades, destinadas a la aplicación práctica de los principios mencionados. Este deber se extiende a todas las personas dentro de las instituciones de educación superior, así como a terceros y particulares relacionados con la actividad investigativa y académica en general.

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