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Perkins Rocha

¿Quién contará los votos en las primarias?

Perkins Rocha

Estamos en un tiempo de definiciones. De asumir con verdadera responsabilidad los roles que desempeñamos y de definir ante el país, con claridad, cuáles son nuestras posiciones, sin ambages, ni rodeo.

El pasado viernes 2 de junio, mediante un breve mensaje publicado en las redes sociales, la Comisión Nacional de Primarias nos hizo saber que, ese mismo día, había decidió solicitarle al CNE del régimen, una reunión con la comisión técnica conjunta, a los fines de “ratificar y formalizar” lo que, hasta ese momento, ellos habían tratado con el CNE.

Señala ese comunicado, escuetamente que, “de confirmarse esas especificaciones, se solicitará la asistencia técnica para la organización de la primaria del 22 de octubre de 2023”.

¿Saben los ciudadanos qué es lo que la Comisión de Primarias ha venido tratando privadamente con el CNE y que ahora desea ratificar y formalizar?

Hasta ahora, los venezolanos solo sabíamos que el 13 de diciembre del año pasado, la Comisión había enviado una comunicación donde le solicitaba al CNE oficialista el uso de lo que es propiedad de todos los venezolanos: los centros electorales de votación y el registro electoral.

Esa solicitud fue rechazada por el CNE del régimen 4 meses después, manifestando en pocas palabras que: o se utilizaba el combo completo del sistema electoral chavista (máquinas, captahuellas, operadores y Plan República) o simplemente no se cedía lo que es propiedad de los venezolanos: el derecho al uso de los centros de votación y el Registro Electoral.

A pesar de esta tajante negativa, viene ahora la Comisión Nacional de Primarias a decirnos:
Uno, que ellos se han mantenido conversando con el CNE, al punto que ahora le piden “ratificar y formalizar” lo tratado; y, ¿qué ha sido lo tratado? y,
Dos, que, de confirmarse las especificaciones que se suponen tratadas privadamente con el CNE, ellos solicitarán la “asistencia técnica” para la votación del 22 de octubre.

¿Cuáles son esas especificaciones? ¿De qué trata la asistencia técnica que aplicará el CNE al proceso de primarias convocado ciudadanamente por la oposición venezolana?

La Comisión Nacional de Primarias nuevamente no le habla claro al país. Se dirige a los ciudadanos opositores que responsablemente aspiramos de ella definiciones, en tiempos verbales futuros e imperfectos.

Sujeta el destino de las primarias a la concreción de situaciones hipotéticas, como lo es “la aceptación y cumplimiento de unas especificaciones” que dependen solo de la voluntad de un órgano, en el que nadie cree, ni confía.

Y lo peor, sobre esta base incierta, pretende la Comisión que se postulen candidatos a la primaria.
La Comisión Nacional de Primarias debe postergar el proceso de postulación de candidatos que abrió, y proceder cuanto antes a aclararle al país cuáles son estas condiciones técnicas con las que se realizará la elección del 22 de octubre. En concreto, la Comisión debe responder, sin ambages ni rodeos, las siguientes interrogantes:

1. ¿Cómo le garantizan ustedes a los venezolanos que la identidad de los electores en las primarias no será conocida por el régimen?

2. ¿Cómo y quién contará los votos de los ciudadanos en Venezuela y en el exterior?

3. Y, en definitiva, ¿quién controlará el proceso de primarias?, ¿la Comisión de Primarias o el CNE?

Es absolutamente irresponsable hacia el país e irrespetuoso hacia los candidatos iniciar un proceso de inscripción sin antes responder con precisión estas preguntas.

*06 de junio de 2023*.

El voto de nuestros migrantes

Perkins Rocha

“No hay nada más poderoso que una idea a la que le ha llegado su tiempo”, afirmaba Víctor Hugo. Ha llegado el momento de reconocerle a la diáspora venezolana, su derecho fundamental de participar en las próximas decisiones políticas que la ciudadanía, libre y soberana, debe tomar próximamente, para recobrar su camino a la libertad, sin la intervención del régimen de Maduro ni de sus cómplices instituciones, quienes son precisamente, los verdugos y victimarios de su actual condición. Hacerlo es creativo, valiente, indispensable y justo en este momento.

Es innegable que el voto de los venezolanos migrantes tiene hoy su momentum y la notoriedad que hace indetenible a esta idea, nace del impulso que ha tomado en nuestra conciencia, que esos más de seis millones ochocientos mil (6.800.000) migrantes y refugiados de nacionalidad venezolana que se han visto forzados a huir de su patria, por hambre, enfermedad, violencia y persecución política, para encontrar un espacio donde se respete su libre proyecto de vida, se han constituido en el mayor éxodo que haya tenido la humanidad en la época moderna, superando a Siria y Ucrania. Sus razones de opinar sobre el destino del país, son tan legitimas como las de quienes permanecemos en él.

Ellos, a quienes el régimen, les ha negado el uso de su identidad, negándoles la renovación de sus cédulas y pasaportes, así como la expedición de documentos que oficialmente demuestren la condición jurídica de sus hijos y familiares cercanos; persiguiéndolos en el exterior y hasta pagando mercenarios para amenazarlos y boicotear sus públicos actos políticos en favor de la democracia; son titulares de derechos políticos que no solo nuestro texto constitucional reserva con carácter de exclusividad a todos los ciudadanos venezolanos (artículo 62 y siguientes de la constitución vigente), estén donde estén; sino que adicionalmente, son derechos reconocidos universalmente por los principales tratados, declaraciones y convenciones de protección a los derechos humanos que hoy existen, entre los que podemos mencionar a la Carta Democrática Interamericana (arts. 2, 3 y 6); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aparte XX); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art, 21); y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25), entre otros.

Esta universalización del sufragio y de los derechos ciudadanos a la participación política, son el resultado de las derivaciones naturales que ha tenido históricamente, el continuo y progresivo reconocimiento que la civilización ha hecho, para elevar los derechos políticos de las personas (tales como el tener identidad y ejercer su ciudadanía) a la categoría de derecho humano fundamental, exigible y objeto de protección.

Negarles a los millones de migrantes venezolanos que se encuentran en el exterior su legítimo derecho a participar políticamente, es discriminarlos y consagrar la oscura existencia, en esta era de reivindicaciones en el campo de los derechos humanos, de un nuevo tipo de ciudadanos venezolanos: los de segunda categoría, aquellos que se han marchado del país. Que el régimen lo haga, es comprensible; pero que personas que se califiquen de demócratas lo sostengan, con los mismos argumentos técnicos del oficialismo, es inaudito.

Según los datos publicados por el CNE del régimen, existen en este momento registrados 101.600 venezolanos con derecho a sufragar, de los casi 5 millones que podrían hacerlo si el CNE habilitara el procedimiento de reconocer la nueva ubicación residencial que ellos poseen en el exterior. Todos sabemos que no existe disponibilidad ni interés alguno en hacerlo; así como no existe voluntad alguna del oficialismo, incluido dentro de ellos a la actual directiva del CNE, de levantar los obstáculos legales y las interpretaciones obsoletas que de la normativa electoral, restringen el derecho a la participación política de los venezolanos ubicados en el exterior, a quienes el gobierno de Maduro, les ha negado la regularización de su ciudadanía, por la inexistente emisión de documentación oficial que la demuestre.

Lograr hacer efectivo este reconocimiento es posible; y, además, viabilizar un mecanismo ágil y certero que, al margen de las instituciones del régimen, puedan hacer valer el reconocimiento público con validez internacional, de estos ciudadanos ubicados en el exterior, puede ser una realidad.

Para ello, debemos instar a la comunidad internacional, principalmente a los estados democráticos donde se encuentran el mayor número de venezolanos, especialmente a los más desasistidos (refugiados, asilados y en situación de abandono) a que debidamente asesorados por organismos internacionales, con experiencia y capacidad para garantizar los recursos técnicos, logísticos, institucionales y operativos, para establecer un mecanismo que haga efectiva la participación política de los venezolanos en el exterior, tales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); el equipo electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA); o el equipo del Centro de Promoción y Asistencia Electoral (IIDH/CAPEL) entre otros.

Este mecanismo permitiría, en primer lugar, el registro de estos casi 5 millones de venezolanos en capacidad de votar; y la regularización de su identidad y situación migratoria; y en definitiva, permitiría, sin el control oficial de las instituciones del régimen, su participación política, pudiendo ellos manifestar, mediante un mecanismo libre, universal, directo y secreto, su voluntad sobre el destino político de Venezuela, en especial, la escogencia de una nueva dirigencia opositora, que asuma una estrategia de fuerza, para desalojar al régimen de Maduro.

@PerkinsRocha

Alianza táctica, no unidad

Perkins Rocha

Muchos son quienes le aducen a la falta de unidad de las fuerzas opositoras al régimen la razón fundamental del porqué no hemos avanzado, más allá de la simple declaratoria de la usurpación de Maduro, al cese definitivo de su poder de facto. Le adjudican a esta presunta carencia la principal razón del porqué, luego de 21 años aún persiste el régimen chavista. Al respecto, hay que decir que la supuesta falta de unidad en la dirigencia política ha sido una verdad a medias, pues no es del todo cierto que tal confluencia de coincidencias políticas no exista, incluso que no haya existido en el pasado reciente.

Desde hace un tiempo considerable, que puede marcarse con relativa seguridad desde 2010 y de forma específica desde las elecciones presidenciales del 2013, en las que la opción candidatural de la oposición perdió con solo un margen de 11% de diferencia -el cual a pesar de la ilegal y fraudulenta campaña hecha por Chávez, utilizando descaradamente medios públicos y chantajes a su favor, sus resultados fueron reconocidos por Capriles al anuncio del primer boletín oficial-, ha existido una importante unidad sustancial de los factores políticos de la oposición; pero lo más trascendental es que existe una total unidad del electorado ciudadano disidente al régimen.

Esa unidad política ciudadana hoy se manifiesta de forma casi monolítica contra Nicolás Maduro, a quien se identifica como la cara visible de un condominio político-delincuencial que usurpa el poder público en Venezuela. Los ciudadanos también mantienen su unidad de criterio en la sabia creencia de que no basta con adversar a la persona de Maduro, sino que es necesario también desalojar la organización delictiva en la que se soporta aquel.

Esa unidad de criterio en los ciudadanos y en todas las organizaciones sociales que hoy lo representan es suficiente para que los factores políticos representados principalmente en la dirigencia partidista del país trabajen juntos, pero no necesariamente en una simple “unidad”, que a ratos resulta forzada e impuesta, sino en una estrategia compartida. Esto significa una alianza, un pacto entre personas, líderes y dirigentes políticos, para lograr un fin común, que no es otro que el desalojo del poder del régimen chavista que se sembró hace 21 años formalmente, pero que viene tejiendo sus perversas telarañas desde hace más de tres décadas.

Por tanto, exigirle “unidad” en este momento a nuestra dirigencia política es no solo imposible sino altamente inconveniente, pues sus resultados serán tan difíciles de lograr que al cabo de un breve tiempo tendríamos una situación peor que el estado de cosas que nos circunda actualmente, y es que no puede plantearse la unidad entre quienes son disimiles por naturaleza, como no se le puede pedir a nadie que contraiga matrimonio con quien no comparte sus valores, su cultura, sus sueños, su rasgos de humor y de dolor, en definitiva, una misma ética de la vida.

En política una estrategia común supone la existencia de un enemigo común. Con el triunfo de la coalición temporal que supone toda alianza y la subsecuente derrota del enemigo común termina ipso facto el pacto que lo provocó, y acto seguido, la alianza puede ser renovada en función de otros objetivos políticos, también de carácter temporal y determinados, mutando parte o toda la organización creada para ello, o simplemente, proceder a dar por culminada la alianza. En política no hay uniones eternas por amor, solo alianzas estratégicas por intereses compartidos.

Una sola condición emerge como condición sine qua non para que se celebre esta alianza: debe haber un mínimo de valores éticos compartidos entre los factores aliados en la coalición: respeto a la palabra empeñada, y conceptos comunes sobre honor y dignidad entre los líderes. Eso fue la exitosa confluencia que hubo en 1958 entre los cinco líderes de la gesta civil contra la dictadura de Pérez Jiménez: Rafael Caldera, Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba, Gustavo Machado y Fabricio Ojeda. Cinco políticos ideológica y doctrinalmente distintos y distantes, que pudieron caminar juntos por un breve e intenso espacio de tiempo y lograr gracias a un pacto que provocó una alianza –no una unidad– el objetivo de desalojar al tirano del poder.

La prueba fehaciente de que lo ocurrido en 1958 fue una coalición política forjada a manera de alianza y no de unidad es que, una vez logrado el propósito político, el derrocamiento del régimen militar, todos sus integrantes regresaron a ocupar sus trincheras de batalla, la cual, por cierto, fue altamente encarnizada entre los sectores más distantes, casi de manera inmediata, tal como lo revela históricamente los hechos del Carupanazo y el Porteñazo (en 1962) o el asalto al Tren del Encanto (en 1963), entre otros incidentes políticos no menos emblemáticos.

Esa experiencia del 1958 debemos reeditarla en la Venezuela de 2020, haciendo un frente común con el carácter de alianza, las fuerzas democráticas que en torno al presidente temporal de Venezuela, Juan Guaidó, desean el cese de la usurpación de Nicolás Maduro y su régimen, para:

Primero: rechazar la realización de elecciones parlamentarias este año, toda vez que dada la situación de usurpación en que se encuentra la Presidencia de la República y el no transcurso del tiempo constitucional, debe considerarse no fenecido el período del Parlamento –en virtud de todos los atropellos que contra él se han producido– y proceder –en virtud del artículo 20 del Estatuto para la Transición– a extender el mandato de los actuales diputados, hasta que se logre el cese definitivo de la usurpación.

Segundo: crear un “consejo ejecutivo para el cese de la usurpación”, integrado por calificados miembros de la sociedad civil de comprobada honorabilidad y representativos de diversos ámbitos de la vida nacional, que sirva de apoyo al presidente interino en la ejecución y diseño de estrategias encaminadas al logro efectivo del “cese de la usurpación”.

Tercero: avanzar en la concreción del TIAR, intensificando esfuerzos políticos y diplomáticos para que se ordenen las medidas establecidas en el artículo 8 del tratado.

Cuarto: iniciar en el seno de la Asamblea Nacional el debate público de la autorización parlamentaria prevista en el artículo 187.11 constitucional, para el empleo en nuestro territorio de una misión militar extranjera con fines humanitarios y liberadores, en orden al principio universal “R2P” (Responsabilidad de Proteger) aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas de 2005; y por último,

Quinto: declarar definitivamente cerrada, y no retomar por vía secreta, ninguna negociación como lo fueron la de Oslo y Barbados; y descartar la participación de la dirigencia opositora en cualquier proceso electoral previo al cese de la usurpación del régimen autocrático.

Estos planteamientos hechos por la plataforma ciudadana Soy Venezuela en noviembre de 2019 al presidente constitucional de Venezuela, Juan Guaidó, siguen estando vigentes y perfectamente pueden constituir el marco valorativo de una alianza estratégica de la oposición para enfrentar hoy al régimen que nos somete.

@PerkinsRocha

13 de febrero de 2020

El Nacional

¿Es un problema legal?

Perkins Rocha

Utilizó la interrogante que formuló el Diputado Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional (AN), al cerrar el pasado martes 8 de enero, el debate que se llevo a cabo sobre “la Transición política nacional y la pretendida juramentación inconstitucional de Nicolás maduro”, para iniciar la siguiente reflexión.

Probablemente él se refería a una corta e intensa discusión que se dio virtualmente en las redes sociales, provocada por el propio Guaidó días antes, cuando en su discurso inicial de asunción de la presidencia, con evidente énfasis, calificó la situación que rodea al ejecutivo nacional, no de vacío de poder -como creemos corresponde- sino de “usurpación”. Evado aquí la tentación que me produce explanarme en consideraciones jurídicas y constitucionales para referirme a ambos términos; baste señalar que el primer concepto, el vacío de poder, se refiere estrictamente a una situación política que afecta el orden constitucional, por ser consecuencia del abandono material, jurídico o formal de funciones públicas; y el segundo, la usurpación, a un vicio estrictamente jurídico que puede ser de orden constitucional –conocido como usurpación de poder o de funciones- o de orden legal -llamado también extralimitación de atribuciones- pero que a todo evento, en ambos casos, por la gravedad que encierran sus ocurrencias, anulan de manera absoluta cualquier acto o proceder dictado o desarrollado bajo ella.

Nuevamente, después de un largo tiempo donde hemos presenciado un absoluto desprecio del derecho y de sus formas jurídicas por un régimen criminal que se ha burlado de la Constitución y el resto del ordenamiento legal continuamente, podemos evidenciar el estrecho vínculo que existe entre el Derecho y el Poder. A primera vista, cualquiera pudiera pensar que la diferencia entre la calificación de la existencia de un vacío de poder y usurpación no trasciende pues, la importancia del ciudadano siempre estará volcada en precisar como sacamos políticamente del poder al régimen que nos desgobierna y comenzamos el montaje de un nuevo estado que satisfaga sus necesidades.

La situación que vivimos todos los venezolanos en estos momentos, es similar a la que enfrenta un Abogado cuando en el ejercicio de su profesión defiende a alguien que haya sido desalojado de su vivienda o propiedad inmobiliaria. En esos casos, teniendo un sistema de justicia independiente y autónomo, es sumamente importante precisar si se trata de un problema de titularidad o de posesión; es decir, si el despojante se considera propietario o por el contrario, es un invasor de la posesión pacifica de su cliente. En ambos casos, la acción judicial a tomar es distinta: en el primer supuesto, sería necesario entablar un juicio ordinario de reivindicación y en el segundo, una acción urgente de protección posesoria interdictal. Ambas acciones, distintas en cuanto a su naturaleza, comprometen distintos costos en tiempos de resolución y esfuerzos económicos.

Trasladando analógicamente este símil a la situación política que vivimos en relación con el régimen, la pregunta que debemos contestar para saber cómo calificar jurídicamente lo que ocurrirá después del 10 de enero en el país, es ¿nacerá automáticamente un nuevo periodo presidencial después de esa fecha? Si la respuesta es afirmativa, tendríamos que concluir que Maduro será un usurpador cuando pretenda arrogarse la titularidad de Presidente para permanecer otros 6 años queriendo valer los efectos de la farsa electoral del 20 de mayo del 2018; si por el contrario, consideramos que es imposible que válidamente se inicie un nuevo periodo presidencial, porque simplemente, al no reconocer el acto pretendidamente electoral del 20 de mayo como válido ni existente, no existe persona alguna que pueda calificarse de Presidente Electo, pues es evidente que tendríamos ante nuestros ojos una situación política –no estrictamente jurídica- de vacío de poder en una de las ramas del poder público. Ambas circunstancias -y aquí el meollo de la discusión- embargan salidas políticas distintas, con tiempos, riesgos y esfuerzos también distintos.

Por eso, no podemos fácilmente despachar la respuesta a la pregunta del Diputado Presidente de la AN, diciendo “no, no es legal el problema que nos acontece, es un asunto político el que hay que resolver políticamente”, como si la calificación jurídica que del momento constitucional que vivimos no fuere importante. Por el contrario, tan importante es que, con reservas observamos que al utilizar el Diputado Guaidó la “usurpación” y decir enfáticamente: “en Venezuela la Presidencia de la República no está vacante”, saca de la argumentación el vacío de poder que le permitiría constitucionalmente a él como Presidente del Parlamento, asumir temporalmente la Presidencia de la República mientras se crean las condiciones para unas nuevas elecciones.

Es evidente que ante los riesgos, no solo políticos sino aquellos referidos a la integridad personal del Presidente del Parlamento, este haya preferido utilizar una conceptualización jurídica que le abre una puerta hacia un pasillo de transito más cómodo: la búsqueda de un consenso político para ir desalojando a Maduro progresivamente o lamentablemente de “a poquito”. Los operadores que juegan a favor de esta tesis, podemos dividirlos en dos grandes grupos: los que creen de buena voluntad en este camino por ser para ellos políticamente realizable, lleno de complejidades pero más controlable que la declaratoria del vacío de poder (siento que en este primer grupo se encuentra el joven Diputado Guaidó); frente a los que apuestan a él simplemente porque es lo más conveniente a sus intereses personales, para ir construyendo sólidamente un nuevo y oculto puente de negociación con el régimen que les permita a largo o mediano plazo, un desplazamiento favorable de los factores del poder hacia ellos y así, sin importarles para nada el hambre, enfermedad y desolación que viven los venezolanos, co-administrar la permanencia de Maduro hasta donde sea posible. Afortunadamente, este segundo grupo es minoría pero, lamentablemente muy hábil.

Para desmontar la posibilidad de que triunfe la minoría que enferma y contamina la lucha democrática hacia la libertad y podamos mas prontamente recuperar un estado democrático social de derecho y de justicia en un momento en que –no me cabe duda- el régimen se desmorona pero que como toda fiera herida que se sabe en trance de muerte, presenta su lado más peligroso; es necesario serenamente poder identificar los elementos que en este momento nos permiten insertarnos en una corriente que nos conduzca rápidamente hacia la recuperación del orden constitucional.

Somos de la firme creencia que una declaratoria de vacío de poder a partir del 10 de enero, fecha en la que vence el periodo constitucional vigente, que permitiera a la Asamblea Nacional recuperar el poder político formalmente, cubriendo según lo ordena la constitución, el evidente vacío de poder que inéditamente se creará -como consecuencia de amanecer ese día sin Presidente Electo- manejada con una cadena consecutiva de acontecimientos sociales y políticos internos, con un evidente acompañamiento internacional favorable y con una sólida carga de coraje y valentía ciudadana, especialmente desplegada por los representantes partidistas de la disidencia venezolana, sería un innegable factor catalizante de los cambios políticos intensamente deseados por todos los venezolanos de bien. Dentro de esos acontecimientos políticos estaría la inmediata aprobación por nuestro órgano autónomo legítimo, garante de la soberanía del pueblo democrático, la AN, de un instrumento jurídico (el Derecho otra vez, necesariamente…) que rigiera los pasos de la transición a la democracia, con el propósito de restablecer la vigencia de la constitución de Venezuela y el tan anhelado orden constitucional.

Es innegable que dada la fuerza implosiva que institucionalmente a favor de la disidencia y en contra del régimen, tuviese una declaratoria de vacío como la que proponemos con las otras decisiones políticas complementarias y consecuentes que estamos mencionando (asunción del Ejecutivo por el Presidente del Parlamento, declaratoria de un Estatuto para la Transición, acciones institucionales declarativas de recuperación del orden constitucional, etc.,) necesariamente tendría como hilo invisible tejedor de los pedazos de institucionalidad democrática que han sido rotos por el régimen, nada más y nada menos, que la fuerza normativa del aún inexplorado artículo 333 constitucional, el más eficaz fundamento jurídico con el que cuentan los ciudadanos, “investidos o no de autoridad” para salvar el orden constitucional menoscabado.

Sin embargo, es evidente, dada la narrativa desarrollada tanto por el Presidente de la recién designada Junta Directiva de la AN, así como de la discusión llevada a cabo en la sesión parlamentaria donde se trato el tema de la Transición, que el camino que emprenderá el Parlamento Nacional, será a partir de la declaratoria, no de vacancia en la presidencia del ejecutivo, sino de usurpación de funciones que Maduro materializará a partir del 10 de Enero. Esta declaratoria, si bien es el más largo a nuestro entender, no excluye –y aquí lo importante a destacar- la conformación de una importante “alianza de las fuerzas políticas de la oposición” así como de todos los factores sociales que conforman la disidencia venezolana, para contribuir en pactar un Estatuto -que aparentemente se desea darle la formalidad de Ley- para la Transición democrática hacia la Democracia.

A pesar de que aparentemente –a la hora en que se redacta este artículo de opinión- todo denota la existencia de un acuerdo para arribar a el instrumento que norme la transición por un camino que estimamos largo y formalmente poco ágil, considero que es la posibilidad de reunirnos, no como una Unidad -pues para ello es necesario tener valores éticos de significación política común, lo cual es evidente no se comparten en la oposición- pero si como una GRAN ALIANZA POLITICA de factores no coincidente en lo ideológico pero que tal como ocurrió en 1958 con AD, Copei, PCV, URD y otros sectores y grupos en los que se incluyo también significativamente, a un grueso componente de la Fuerzas Armadas Institucionales, pueda tejerse el pacto de la Transición definitiva hacia la libertad.

@PerkinsRocha

Juicio a Maduro. 2da parte: el proceso

Perkins Rocha

Habiendo desarrollado en la pasada entrega lo relacionado a la constitucionalidad, legalidad y legitimidad que rodea tanto el origen, la instalación y el posterior funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia venezolano que se ubicó en el exilio (TSJ Legítimo en el exilio), por razones que el derecho internacional público moderno califica como de “Estado de Necesidad Constitucional”; me corresponde ahora referirme al proceso judicial que se llevara a cabo con el propósito de determinar si, de acuerdo a la denuncia hecha por Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, Nicolás Maduro Moros está incurso en la comisión de graves delitos de corrupción propia y legitimación de capitales castigados expresamente por el artículo 64 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción y el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En consecuencia, son varios los aspectos que hacen “especial” este nuevo escenario que deberá enfrentar el régimen madurista, pues en primer lugar, no es un juicio político que a su gestión se hará. Será el examen jurisdiccional que, confrontando su conducta con elementos abstractos y técnicos previstos en las normas penales, se hace por vez primera de manera imparcial, examinando el comportamiento de quien como Canciller, manejó una esfera directa de intereses y compromisos públicos y posteriormente, como Presidente, administró la hacienda pública nacional.

Por primera vez, el régimen de Maduro se enfrenta a la justicia y lo hace gracias a una simple querella penal, que paradójicamente, tendrá no solo repercusiones nacionales sino también internacionales. Maduro se enfrenta a la justicia que aplicaran venezolanos –con suficientes credenciales para hacerlo y debidamente designados por el Parlamento Nacional en un proceso pulcro- quienes como Magistrados legítimos han invocado la Justicia Universal, en virtud de la aplicación de un Pacto Internacional (la Convención de Palermo) suscrito por Venezuela a finales del año 2000 -en la ciudad siciliana de Palermo, Italia- junto a otros 170 países de los 189 miembros de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), quienes de manera mancomunada pactaron luchar en bloque contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Esta Convención es Ley para nosotros, forma parte del derecho interno venezolano, porque nuestra constitución así lo dispuso cuando en su artículo 23 señaló que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno (…)”.

Estamos haciendo referencia en consecuencia, no solo a una simple querella penal contra un alto funcionario venezolano; realmente nos referimos a algo que constitucionalmente traspasa nuestros espacios habituales de lucha por el respeto al derecho. Estamos haciendo referencia en definitiva a la aplicación de la Justicia Universal –aquella que no solo castiga los típicos delitos de lessa humanidad (tales como genocidio o exterminio de grupos humanos) sino también de manera especial, la delincuencia transnacional organizada, la participación en grupos –públicos o privados- organizados, el “lavado” o “blanqueo” de dinero, la corrupción y la obstrucción de la justicia –tales como el uso de medios coercitivos, amenazas o intimidación, para alterar testimonios u otro tipo de evidencia en las actuaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o administrar justicia- tal como lo señala expresamente los artículos 5, 6, 8 y 23 de la Convención de Palermo. Para este pacto internacional (ley interna en Venezuela) la corrupción debe ser tratada como un crimen, cuando exista algún tipo de vínculo con la delincuencia organizada transnacionalmente, y en el continente americano hoy en día no hay duda de que precisamente eso era lo que existía detrás de la empresa Norberto Odebrecht, S.A.

La querella penal arrancó con la denuncia formulada por la Fiscal General. Después del examen preliminar que el TSJ-Legítimo en el exilio realizó sin ninguna consideración de fondo sobre la culpabilidad de Nicolás Maduro en los hechos contenidos en la denuncia, habiéndose declarado debidamente procedente el antejuicio de merito, la Asamblea Nacional (AN) procedió a impartir su autorización correspondiente –art. 266.2 constitucional- para continuar el proceso de la querella penal.

Las fases por la que ahora debe discurrir la causa penal en el TSJ Legítimo ubicado en el exilio contra Maduro son cuatro, a tenor de lo previsto en la ley especial que rige la materia procesal penal (Código Orgánico Procesal Penal) a saber, la preparatoria, la intermedia, la del Juicio oral y la sentencia y por último, la fase de ejecución o cumplimiento de la sentencia. Las averiguaciones que abrieron la fase preparatoria en la que nos encontramos, se inició con una investigación preliminar abierta por la Fiscalía General de la República en el año 2015, referida a irregularidades en ejecución de una obra de infraestructura en el Estado Zulia, conocida como el “Segundo Cruce sobre el Lago de Maracaibo”. Esta averiguación vinculó desde su inicio a la empresa Norberto Odebrecht, S.A., como una de las personas principalmente sospechosas de delitos económicos contra la nación. La Dirección Contra la Corrupción a la Fiscalía 55 Nacional Plena, obtuvo en esa oportunidad información de un grupo de obras públicas que adicionalmente no han sido culminadas, así como de otras y otras que jamás se llegaron a ejecutarse en el país, contratadas a la empresa Norberto Odebrecht, S.A. cuyo monto, según lo narrado en las actas fiscales que forman parte de las pruebas aportadas por Luisa Ortega, fue estimado en esa oportunidad, por la cantidad de Dos Billones Quinientos Mil Millones de Dólares (USD $2.500.000.000.000,Oo). Consta en las actas presentadas públicamente por la fiscal al TSJ legítimo ubicado en el exilio, la declaración de Euzenando Prazeres Azevedo, presidente de la empresa Odebrecht, para aquel entonces, en la que afirma, que el Gobierno de Nicolás Maduro significaba para “su compañía” una “prioridad para la destinación de los recursos financieros extraordinarios”. Igualmente consta en esas actas, la manera en que públicamente el régimen de Maduro impidió y obstaculizó el examen político y técnico al cual constitucionalmente estaba obligada realizar la AN, para controlar los pagos, y las previsiones presupuestarias que realizó el ejecutivo en el desarrollo de las contrataciones de dichas obras públicas; llegando al descaro de solicitarle al Tribunal Supremo de Justicia –el mismo que internamente quedó desconstituido desde el 21 de julio del 2017 cuando 13 de sus miembros fueron removidos soberanamente por la AN por ser Magistrados exprés- mediante recursos de interpretación y nulidad, que los autorizara a no informar a la AN sobre los desembolsos efectuados por esta empresa al régimen, quedando estos pagos como transferencias no contabilizadas ni avaladas por el poder legislativo nacional. Y así fue declarado por los chicos de la banda de dos pilitas.

@PerkinsRocha

Juicio Penal a Maduro. 1era. Parte: El Tribunal

Perkins Rocha

El Tribunal Supremo de Justicia que legítimamente se encuentra instalado en el exilio (TSJ-Legítimo), sin realizar ninguna consideración de fondo sobre la culpabilidad de Nicolás Maduro en relación a los gravísimos hechos planteados en su denuncia por la Fiscal General de la República en el exilio, Abogada Luisa Ortega Díaz, habiendo declarado procedente el antejuicio de merito, ha procedido a pedirle a la Asamblea Nacional (AN) la autorización correspondiente –según la norma constitucional, art. 266.2- para continuar conociendo del juicio penal que por los delitos de corrupción propia y otros de extrema gravedad para cualquiera que se desempeñe en un cargo público, deberá sentenciar en su debida oportunidad en relación a hechos que vinculan directamente a Nicolás Maduro con la empresa NORBERTO ODEBRECHT, S.A., el mayor grupo delictivo organizado –según la Convención de Palermo- que según se ha demostrado en muchos países, ha esparcido sus tentáculos delictivos en toda la América, siendo considerado el mayor caso de corrupción continental que ha ocurrido hasta el presente.

Estos Magistrados fueron designados el viernes 21 de julio del 2017 por la AN, luego de un intenso y prolijo procedimiento parlamentario que, si bien fue apegado a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, no estuvo exento de las amenazas y perturbaciones propias de un régimen autoritario que estaba en perfecto conocimiento de la trascendental decisión que tarde o temprano lo colocaría en la picota pública, nacional e internacionalmente, como efectivamente ha ocurrido. Ese día en consecuencia, fueron soberanamente designados 13 Magistrados Principales y 20 Suplentes, correspondientes a todas las 6 Salas del TSJ. Tres hechos fundamentales que permiten a cabalidad entender la legitimidad que rodea al actual TSJ-Legítimo ocurrieron posteriormente al 21 de julio:

El primero, LA DESCONSTITUCIÓN DEL TSJ VENEZOLANO, como máximo órgano que ejerce la dirección, gobierno y administración del poder judicial. La enconada cacería policial que contra los Magistrados titulares, recién designados y juramentrados por la AN emprendió el gobierno, y en concreto, la aprehensión manus-militaris de uno de ellos, el Magistrado de la Sala Político Admnistrativa Angel Zerpa, forzó a los 33 Magistrados juramentados, a huir tanto a sedes diplomáticas nacionales como al territorio extranjero, implorando la protección internacional a sus derechos humanos (DDHH) así como cobijo para sus familiares directos. Sin embargo, coetáneamente a la designación hecha formalmente por la AN, los 13 Magistrados llamados por la colectividad “exprés” que habían sido removidos de sus cargos públicamente, hicieron caso omiso al acto formal de la AN y las comunicaciones por esta enviadas, y continuaron inconstitucionalmente llevando a cabo sus actos con aparente normalidad, lo cual evidentemente infectaba de un grave vicio el funcionamiento normal de ese órgano, pues unos sujetos a quien el órgano legislativo les había anulado su nombramiento de funcionarios judiciales continuaron desarrollando sus actividades con falsas expectativas de legalidad.

Luego, ocurrió automáticamente a lo anterior, la consagración del segundo acto fraudulento del TSJ venezolano: los restantes 19 Magistrados existentes que no habían sido removidos en esta fase preliminar, al aceptar la evidente situación de vía de hecho fraudulenta que comenzó a cubrir los actos judiciales de sus 13 compañeros de sala que en franca usurpación de funciones que le habían removido previamente, se negaron a acatar la orden de remoción dada por el órgano constitucionalmente autorizado a hacerlo, provocando así la consolidación de la desconstitucionalización del TSJ, al ser cómplices de tal fraude y permitir el funcionamiento de un órgano integrado por funcionarios totalmente desautorizados para administrar justicia.

El tercer aspecto, la renuncia y desprendimiento de hecho de sus cargos judiciales. Pues, si lo anterior no fuera suficiente para entender la gravedad del vació institucional que rodea al máximo órgano judicial del país, el 15 de agosto del pasado año ocurrió el tercer hecho que mas que irregular jurídicamente, no puede sino catalogarse de grosero y bochornoso, cuando los actuales 32 ex-magistrados del TSJ inexistente de Venezuela, decidieron libérrimamente, poner sus cargos a la orden de la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente convocada exclusivamente por el señor Maduro, al margen del pueblo venezolano. Si ya antes habían quedado vacios de contenido sus funciones, ese mismo día los 32 sujetos sedicentes magistrados, perdieron todo tipo de autoridad posible.

En consecuencia, al haber desaparecido el TSJ venezolano en lo interno del país, 32 de los Magistrados que se encuentran forzadamente en el exilio, reconocidos no solo por la OEA, el Parlamento Europeo sino el resto de los países que individualmente conforman la Comunidad Internacional Democrática, asumen su histórico papel de administrar la justicia en territorio extranjero, mediante el ejercicio de la justicia o jurisdicción universal, principalmente en lo atinente a la defensa de los derechos humanos del ciudadano venezolano que hoy por hoy, se encuentra desguarnecido internamente ante un poder judicial que es cómplice de un Estado fallido internamente, forajido internacionalmente, comandado por un sujeto declaro responsable político de la crisis humanitaria que padecemos y en abandono de sus funciones presidenciales.

Muchos disidentes cansados de las altas penurias que constantemente nos hace padecer el régimen de Maduro a diario, han manifestado reservas y escepticismo en cuanto a la efectividad del TSJ-Legítimo ubicado en el exilio, incluso algunos diputados opositores con mucho respeto nos han expresado sus temores ante lo que consideran pudieran ser “falsas expectativas” generadas por esta Justicia Universal, que acertadamente invoca la Convención de Palermo para juzgar a los integrantes del régimen en lo atinente al sonado caso de Odebrecht. Al respecto debo decirles que, no hay ningún tipo de exageración cuando afirmamos que lo que se vive actualmente en Venezuela es inédito: inédita la tragedia humanitaria provocada por una forma inédita de sometimiento a un régimen autoritario y dictatorial inédito; e inédita las salidas internacionales que si bien han existido desde principios del siglo XX, es ahora, cuando comienzan a verse las reales consecuencias que todo el andamiaje del Derecho Internacional Público creo en décadas de lucha a favor de los DDHH.

Como ese punto lo abordaré en una próxima entrega, baste hoy con recordarles a los amigos demócratas pero escépticos, lo ocurrido con el Dictador Pinochet en su oportunidad. Todos sabemos que fue el Juez español Baltasar Garzón quien ejecutó la medida de captura y posterior juzgamiento más efectiva contra este militar chileno en Londres. Pero pocos saben que el mérito de Garzón fue haber sido el primero en poner el funcionamiento de un poderoso entarimado de la Justicia Universal –la misma que hoy invoca el TSJ Legítimo en el exilio- sin el cual, no se hubiere ejercido nunca la presión que permitió el éxito de Garzón.

Pinochet cae preso porque –tal como ocurre actualmente con el régimen oprobioso venezolano- se activaron todos los procesos internacionales por violación de DDHH, abiertos por víctimas ubicadas en Francia, Alemania, Noruega y Bélgica, tal como hoy tristemente ocurre con la diáspora venezolana. A la par, en Suecia, su Procurador General exigió que la extradición de Pinochet a su país dependiera del pronunciamiento de un estado extranjero a Chile como el británico, sobre la solicitud de los tribunales españoles; en Italia, el ministro de Justicia por su parte, pidió al fiscal de la República de Milán abrir una investigación contra el ex gobernante chileno; en Suiza, las autoridades judiciales de Ginebra intentaron querella penal contra Pinochet por secuestro y asesinato del ciudadano chileno-suizo Alexis Jaccard; y, en Luxemburgo, el ministro de Relaciones Exteriores presentó varias demandas por violación a los derechos humanos. De la existencia de este legítimo cerco mundial se aprovecho Para Pinochet fue bastante aventurado abandonar territorio chileno. Recordemos que el TSJ Legitimo ubicado en el exilio, invoca la convención internacional de Palermo, el esfuerzo más acabado de las Naciones Unidas por fortalecer la cooperación entre los países para la lucha contra el crimen organizado.

Razones suficientes para que nuestra fe, se restablezca por primera vez de forma inédita.

@PerkinsRocha

perkrocha@gmail.com

La última jugada de la Asamblea Nacional

Perkins Rocha

El régimen avanza en su único propósito de perpetuarse. Lo hace en condiciones no muy cómodas, pues su carácter totalitario le ha provocado un costo político que es muy difícil a estas alturas revertir: instituciones llamadas constitucionalmente a ejercer sobre él un control político y judicial, yacen postradas sin ninguna credibilidad, lo que le permite a toda la comunidad internacional calificar a nuestro país como un caso de estado fallido socialmente y forajido jurídicamente y aunque muchos lo duden, esto no agrada a la élite gobernante. Ello tiene una evidente consecuencia negativa para su falsa y pregonada imagen humanista. Cuando la separación de poderes no funciona, pues uno de ellos ha pervertido políticamente la independencia y autonomía de los otros –tal como lo ha hecho Maduro siguiendo la escuela de su antecesor- no le queda al régimen otro camino que utilizar la represión para aplacar las fricciones sociales que provocan los reclamos de sus erradas ejecutorias. Pasar de un Dictadura a una Tiranía es un paso no deseable que, no todo régimen totalitario transita cómodamente. De ahí el costo de no tener instituciones independientes que lo controlen.

Convencido estoy que, el camino electoral que ha forzado anticipadamente el régimen son, burbujas de oxigeno en el proceso de hundimiento de su destruida imagen democrática. Este es el último esfuerzo institucional -con un barniz de derecho de muy mala calidad y con una forzada apariencia constitucional difícil de sostener por sus propios eunucos intelectuales- que hace Maduro y sus adláteres para complacer las mínimas exigencias que se sugieren mantener antes de la caída al fondo, a la tierra del nunca jamás, donde, queriéndolo o sin quererlo, tendrá que convertirse en Tirano. Entender esto es preocupante, pero percibir el acompañamiento político que en esta última gesta “democrática” le hacen al régimen dictatorial, factores de la oposición, es doloroso.

¿Qué puede hacer ante este espectáculo la Asamblea Nacional, único poder constituido de manera legítima y último reducto institucional con que cuenta la sociedad democrática? Primero, entender que el paso lógico que acometerá el dictador una vez se sienta consolidado en su hegemonía por el triunfo electoral amañado, será, después de juramentarse ante la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, materializar su pretensión de acabar con el Poder Legislativo Nacional, declarando, con el auxilio de aquella, la emergencia del órgano legislativo, sustrayéndole transitoriamente todas sus facultades para que la ANC las asuma mientras se instala -posterior a un nuevo proceso electoral también amañado- otro parlamento “rojo rojito” como el del pasado funesto.

Para salir de este atolladero, nuestra Asamblea Nacional, órgano principal del Poder Legislativo Nacional, puede prospectivamente, adelantarse a los acontecimientos y desde ya crear los mecanismos institucionales para ejecutar y materializar junto al pueblo disidente venezolano, sus acuerdos del 9 de enero de 2.017 mediante el cual, se declaró la falta absoluta de Nicolás Maduro, por abandono del cargo; y el del 18 de julio de 2.017, en el que se comprometió ante todos los venezolanos a “promover la conformación de un Gobierno de Unión Nacional para restituir el orden constitucional”, con lo cual entraríamos definitivamente en la tan anhelada transición, al menos en lo nominal.

Nada distinto a lo ya aprobado por ella se plantea. Se desea simplemente que no se pliegue, por abulia, inercia o desidia, a mantenerse expectante ante el arrollamiento institucional, fraudulento e inconstitucional que se prevé ocurra contra ella. No basta con que los factores democráticos representado en la AN, hayan aprobado mayoritariamente su no participación en la farsa electoral instada por la ANC y Maduro para elegirlo Presidente. Es necesario plantearle al país un plan, una estrategia paralela a la no participación electoral. Se trata de sustituir una acción inconveniente –moral, política y jurídicamente- por otra acción fundada en nuestro texto constitucional y en la voluntad mayoritaria del soberano, que si bien no toda esta clara en que hacer, toda sin lugar a dudas rechaza a Maduro.

@PerkinsRocha

¿Frente para el cambio o la letanía?

Perkins Rocha

Con emotividad y esperanza arrancó este esfuerzo de la sociedad civil que no dudo en calificar de altamente alentador. El acto en el Aula Magna del 6 de marzo pasado fue sencillamente esplendido y el replique ciudadano que tuvo en varios estados el pasado sábado 17 de marzo, fue realmente enaltecedor. No así, el triste espectáculo, cerrado y con atmósfera de conciliábulo que la dirigencia presuntamente opositora monto el 8 de marzo en el anfiteatro de Chacao, casi como obligada por dar una respuesta inmediata para no quedarse atrás de la brillantez de la iniciativa social de grupos no partidistas. En esa oportunidad, las incoherencias conceptuales insuperables entre la teoría y la acción de las mismas cúpulas partidistas que no han sabido conducir la disidencia por un fértil camino político en medio de las evidentes adversidades, salieron a relucir en su máximo esplendor. Vimos a los mismos dirigentes que en un pasado reciente, han sugerido trabajar a favor del régimen para que se levanten las sanciones internacionales a parte de sus funcionarios; y a otros que forman parte de agrupaciones partidistas que sin vergüenza alguna, permiten que sus gobernadores electos por sus pueblos vayan a juramentarse ante la Asamblea Constituyente.

Si la sociedad civil entiende que, para alcanzar nuevamente el poder es necesario reconstruir el país, sus ideales e instituciones, entonces tiene que arribar a la perentoria conclusión de que es también urgente, reconstruir su dirigencia política. No se trata solo de nuevos hombres, necesitamos también nuevas ideas y nuevos procedimientos, tal como lo proclamo el General Cipriano Castro, en su momento.

Dentro de esa idea de reconstrucción del país, todo el esfuerzo debe centrarse en la idea de fortalecer la ciudadanía. El ciudadano debe entender que el poder político lo tiene él y que los partidos son tan solo sus legítimos delegatarios. No podemos seguir culpando a los partidos de nuestras penurias políticas pues ellos son el vivo reflejo de nuestros propios males sociales: egoísmo, egolatrías, intolerancia... son todos los lados negativos de una misma moneda, contra los que debemos luchar.

El ciudadano debe entender, concebir y concientizar definitivamente que estamos en Dictadura. No seamos eufemistas ni ingenuos creyendo que por la realización de actos masivos, los cuales no dudo en llamar esplendorosos socialmente, como el del Aula Magna del 6 de marzo pasado, no estamos en tal situación política. Toda Dictadura necesita de esos actos y sabe administrar su ocurrencia, con la precisión del relojero, a diferencia de la Tiranía que los impide absolutamente.

En definitiva, si estamos en Dictadura y sabemos que las Dictaduras no se cuentan y si se cuentan no pierden, ¿qué debemos hacer para alcanzar nuestros objetivos de cambio político y social? Pues lo primero, entender que necesitamos un nuevo perfil de dirigente o representante político. No uno que cohabite con el régimen tratando de pactar acuerdos que aquel continuamente solicita para luego incumplir, extendiendo así su perversa dinámica de permanencia que implica constantemente, generar expectativas de cambio que no se cumplen, para inmediatamente, entrar en un nuevo ciclo de esperanzas renovadas, que conducirían inexorablemente a otra etapa de diálogos, acuerdos y negociación que también incumplirá y así sucesivamente mantenerse, entre expectativas y frustraciones de los ciudadanos. El líder o representante de la oposición que necesitamos, es aquel que entienda que en Dictadura los factores disidentes activos deben retar al gobierno de facto para que incurra en costos políticos. Es un líder que resulte incomodo para el régimen porque está dispuesto a arriesgar su libertad y esfera de comodidad por forzar situaciones extremas en las que se produzcan definiciones. No que trabaje en lograr periódicos alientos prolongados en diálogos disfrazados de extremaunción, que solo esconden una intención de extensión o continuidad del sistema.

Llegará el momento en que podamos sentarnos a negociar con el enemigo parcelas para una transición en aras de una salida inevitable. Pero ese momento solo será posible, después de una fuerte presión socio-política y solo será útil para la disidencia, en la medida en que ella pueda administrar la conveniencia y oportunidad de un triunfo político, con el ahorro de un costo social. Falta que corra mucha agua debajo del puente para llegar a ese momento.

21 de marzo de 2018

@PerkinsRocha

Constituyente y 350

Perkins Rocha

Doy por sentado que quien me lea, entiende que hoy existe en nuestro país un quiebre institucional de profundas consecuencias sociales, económicas y políticas; y que adicionalmente, nuestra nación va cayendo por un despeñadero que resulta casi imposible detener. El gobierno, en vez de reaccionar con honestidad, reconociendo en primer lugar, su incapacidad para detener el colapso; y segundo, permitiendo que los mecanismos previstos constitucionalmente para afrontar la crisis se expresen, opta maquiavélicamente por hacer uso de su experticia en el uso del neo-lenguaje, introduciendo las justificaciones semánticas de lo que a mi modo de ver significa el próximo tránsito definitivo entre el viejo sistema democrático representativo y protagónico hacia el autoritarismo dictatorial de facto, populista y cuasi-técnico, justificado en una supuesta emergencia constitucional permanente, y soportado socialmente bajo una resignación que empieza ya a ser un suicidio colectivo.

Es así como la falsa tesis propugnada por el oficialismo acerca de la imposibilidad de acudir a un momento electoral –que reclama toda la sociedad por intensas razones políticas, sociales y constitucionales– cuando lo que priva es un cuadro de necesidades colectivas, comienza progresivamente a ser expuesta sin ningún rubor por sus emisarios, tratando de camuflajear con la tesis de la "emergencia nacional" –la cual es evidente– su intenso terror –no menos evidente– a una consulta nacional electoral, la que será sin duda alguna, una nueva derrota pero esta vez de pavorosa magnitud para el chavismo-madurismo. En síntesis, estamos ante la inminente suspensión total de procesos electorales, gobierneramente justificada con la magnitud de lo que mal se ha llamado la guerra económica.

Cerradas por decisión unilateral del régimen las salidas electorales y avalado conspicuamente por sus instituciones acólitas (leáse CNE y TSJ) tal inconstitucional proceder, ¿qué caminos democráticos le queda a la sociedad civil opositora por transitar, qué puedan representar un sentido aglutinador capaz de mantener el ánimo desbordante que durante mas de dieciocho años se niega a claudicar? Solo entender y activar en consecuencia, con conciencia y valentía, el significado de lo establecido en el artículo 5 de la constitución: "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución (...)".

Para ello, nuestro líderes sociales y políticos debieran comenzar ya una cruzada para la convocatoria a un mínimo del 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral, en que fuera de las directrices del CNE –que siempre han estado fraudulentamente diseñadas para proteger al gobierno frente a la arremetida democrática de la soberanía popular– y lejos del alcance de los manipulados fallos de un TSJ indigno, convoquemos a la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, la cual nos permitirá proponer un nuevo modelo de Estado y un nuevo equilibrio del Poder Público venezolano que nos permita recomponer el orden institucional actualmente destruido. La garantía de que esa iniciativa originaria y libérrimamente soberana no será torpeada por las malévolas instituciones del chavo-madurismo, estará en dos órdenes: el formal, representado en el primer aparte del artículo 349 constitucional ("Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente"); y en el orden material, en la voluntad indoblegable que nace de la angustia de muchos, del desespero de los más jóvenes, del hambre de los pobres, de la rabia de los excluidos y del desamparo de toda la sociedad.

A diferencia del 99, los venezolanos tenemos hoy, no solo mayores razones económicas y sociales para plantear un momento pre-constituyente, sino que además gozamos de las mayores justificaciones éticas y doctrinales para encauzarlo. Pero, por si fuera poco, a la vasta experiencia ciudadana que nos ha acompañado a todo lo largo de estos ya casi 4 lustros de lucha democrática contra la arbitrariedad, hoy se suma una herramienta constitucional de ilimitado poder político –inexistente en el 99– que justifica el legítimo y democrático desmontaje del armazón fraudulento y delictual con que se sostiene el gobierno, aun antes de la entrega definitiva del nuevo texto constitucional: el artículo 350, el cual por primera vez, introduce formalmente en nuestra doctrina política constitucional, lo que ya el no solo el derecho natural venía invocando, sino la mayoría de las Cartas internacionales sobre derechos del hombre y de los ciudadanos afirmaban: el derecho político de desconocer un régimen arbitrario, es un derecho humano.

La fuerza social, moral, ética y política que acompañaría a una Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario capaz de realizar las urgentes tareas públicas de desarticulación progresiva del entarimado delictual en que hoy circula viciosa y criminalmente las instituciones chavo-maduristas, tendrían en el artículo 350, la herramienta fundamental para implantar un nuevo orden político transicional, antes de la nueva constitución, realizando no solo los correctivos necesarios para el despegue de las nuevas instituciones, sino para el inicio del establecimiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales del régimen oprobioso que nos desgobierna y la repatriación del capital mal habido depositado en cuentas bancarias extranjeras, recursos estos que serán necesarios para reconducir nuestra economía.

@PerkinsRocha

El Nacional. 9 de febrero de 2017

http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/constituyente-350_79960

Quiebre institucional: momento constituyente

Perkins Rocha

Las instituciones venezolanas no se reconocen entre sí. Formalmente, no tenemos presidente porque hubo un acto parlamentario sin forma de ley, dictado por la Asamblea Nacional (AN), que tiene potestades exclusivas para hacerlo y en consecuencia, absolutamente apegada al texto constitucional (artículo 233 CRBV), el cual distingue entre la simple "ausencia física" del máximo representante del Ejecutivo al "abandono de las funciones" en que incurrió un sedicente presidente, el cual, además, se empeña en gobernar de facto ejecutando las leyes habilitantes que sin autorización legal, el se auto aplica; un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que omite su deber de tramitar las causas en el pendiente, entre otras la que lleva su Sala Electoral desde hace más de un año, en relación con la elección de los diputados del estado Amazonas, pero que los siete magistrados que conforman su Sala Constitucional deciden, irrespetando la propia doctrina de dicha sala, calificar de "desacato" la actuación de un órgano fundamental del poder público como lo es la AN, sin que exista norma constitucional ni legal que lo fundamente (toda vez que el famoso delito de "desacato" no existe como tipo punitivo en nuestro ordenamiento vigente); y por último, una AN que –tal como se dijo– habiéndole declarado el abandono del cargo al presidente, no ejecuta esta decisión ordenándole al Consejo Nacional Electoral, llamar en el plazo de treinta (30) días siguientes a la declaratoria de abandono, a una nueva elección presidencial.

Ante el anterior cuadro institucional, tenemos que arribar las siguientes conclusiones: primero, que tenemos un gobierno fallido que habiendo incumplido sus obligaciones ejecutivas y obrando fuera del orden constitucional, de manera forajida, burla y desobedece el acto público que lo declaró en abandono, resguardado por irregulares decisiones judiciales un TSJ no reconocido por los ciudadanos como legítimo, y por la sombra de una cúpula militar que descaradamente hace caso omiso de su deber de ser parte de una institución esencialmente profesional, sin militancia política, al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad alguna, tal como reza el art. 328 constitucional; y segundo, una AN que omite su deber de ejecutar y materializar sus actos políticos por el temor de que se los incumplan.

Frente a una fractura del orden institucional, a la sociedad civil no le queda otra opción que hacer uso de sus sagrados poderes creadores, pues constitucionalmente, "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo", (art. 5 CRBV), y si a este pueblo, representado en casi 60% de los electores que participaron el pasado 6 de diciembre de 2015 en un acto comicial, se le ha cercenado las consecuencias del ejercicio indirecto de esa soberanía –al desconocerse "institucionalmente" la autoridad del órgano legislativo nacional que eligió, y al negársele su derecho de revocar a su gobernante– no le queda otro recurso como no sea el asumir la soberanía mediante su ejercicio directo.

Para retomar el orden constitucional que se niegan a reconocer las instituciones enfrentadas, creando un vacío que pudiera aproximarnos al vértigo de la eventual anarquía, es necesario acudir a las salidas que nuestro mayor y más sagrado pacto político nos ofrece. Habiendo transitado, hasta ahora sin éxito, por algunas de ellas, solo nos queda aquellas donde la influencia corrosiva de una praxis institucional prejuiciada por intereses políticos subalternos –sean de gobierno o de oposición– se minimice al máximo casi inexistente.

Esas salidas, que deben asumirse de manera concomitante y complementarias una de otra, son dos y se encuentran ubicadas en un mismo título y capítulo de nuestro texto constitucional (Capítulo III del Título IX), y son la asamblea nacional constituyente y el desconocimiento civil y legítimo del régimen existente. La primera nos permitirá revisar y proponer un nuevo grado de integración entre el actual modelo de Estado con su pregonado sistema democrático, hasta ahora basado en derecho y justicia. Ello permitirá que nazca un nuevo equilibrio del poder público venezolano que nos permita recomponer el orden institucional que las actuales autoridades públicas (oficiales y opositoras) se niegan a reconocer, y –lo mejor– que no podrán controlar, ni anular, ni impedir, pues está expresamente prohibido que lo haga el poder constituido afectado (primer aparte del artículo 349 constitucional). Y la segunda salida que debe plantearse aparejada con aquella, se encuentra en el tan temido “350”, norma incólume y vigente, nos permitirá desconocer, tanto al poder constituyente, como principalmente, al ciudadano, al actual régimen, por no solo haber contrariado los valores y principios democráticos vigentes, sino por haber menoscabado nuestros derechos humanos.

@PerkinsRocha

26 de enero de 2017

http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/quiebre-institucional-momento-constituyente_77496