La reciente declaración del Embajador de Portugal en Venezuela llama nuestra atención
porque hizo un llamado a sus conciudadanos de nacionalidad portuguesa, nacidos o no
aquí, para que no se involucren en el conflicto político que vive nuestro país, esto es, que
no tomaran partido, como nacionalidad, por el gobierno o por la oposición. Es, también,
como si el Embajador de otros países le pidiese a sus nacionales, españoles, italianos,
colombianos, brasileños, etc., que no lo hagan. Ello resulta comprensible por una parte y
por otra no, por varias razones.
Es comprensible porque no tiene mucho sentido que esas nacionalidades, que se
agrupan en organizaciones como Cámaras, Clubs o Asociaciones como tales, se
manifiesten en favor o en contra de un determinado asunto, salvo que este los afectase
de manera particular. Por ejemplo, que se niegue su nacionalidad para un evento o que
se le apliquen normas discriminatorias por alguna circunstancia. Esto quiere decir que,
solo en casos como esos, podrían involucrarse y no por temas de carácter general en los
que deban tomar partido, tal como sería el caso de manifestarse en favor o en contra de
la controversia por el Esequibo, los límites con Colombia u otra materia.
También es comprensible que no lo hagan pues, como ciudadanos venezolanos que son,
deben haber diferido, escogido y elegido alguna de las opciones políticas en el reciente
sufragio, sin necesidad de expresarlas como postura de una nacionalidad. De esta
manera resulta que la solicitud, por un lado resulta innecesaria y, por el otro, vacía o
sustantiva ya que no puede tener expresión política. Ese rango político, en todo caso, tuvo
la posibilidad de manifestarse cuando, cada Ciudadano de esas distintas nacionalidades,
ejerciera su derecho al voto y se inclinara por una u otra fuerza en las elecciones del 28
de julio. Allí, si no fueron equidistantes.
Sin embargo, hay otro ámbito de carácter general en el que si resulta incomprensible
mantenerse equidistante, no solo para esas nacionalidades, sino para todos los
venezolanos que están organizados en alguna agrupación de las que pautan las leyes y
que implica una cierta concordancia con lo que nos sirve de “paraguas”: la Constitución
venezolana.
Por ejemplo, hubiese sido más relevante si el citado Embajador de Portugal, en su
llamado a la equidistancia, hubiera hecho referencia a lo que pauta nuestra Carta Magnacon respecto a nuestro sistema político regido por la democracia. También si hubiera
recordado que, en su país recientemente, se hicieron unas elecciones regidas por ese
sistema. Las ganó un candidato y el contrario lo aceptó.
Como indicamos, lo aquí señalado es válido para las agrupaciones de esas
nacionalidades y habría sido muy revelador si, con aquella solicitud de equidistancia,
hubiera expresado y sugiriera a sus Ciudadanos su adhesión a los principios de
democracia venezolana, dentro de la cual han vivido y ejercido todos sus derechos.
Tales principios, creemos son válidos para toda organización, política, vecinal, gremial,
empresarial, medios, profesional, universitaria o comunal que existe en Venezuela, que se
rige por ellos cuando escogen y eligen sus autoridades. Todas ellas los practican en sus
casos particulares.
¿Por qué no en el caso general de una elección nacional? El llamado al respeto a esa
regla no puede ser equidistante y es incomprensible que no lo hagan en los actuales
momentos. Por si acaso han olvidado sus principios fundantes los traemos a la memoria
colectiva:
“Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los
principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.”
“Articulo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen cl Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
“Articulo 6. El gobierno de la República’ Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, efectivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.”
“Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.”
Muy interesante seria que, en una hora tan incierta como la que vive Venezuela
actualmente, todas esas organizaciones al menos nos hicieran saber que siguen
compartiendo el contenido de estos artículos y no le son equidistantes. Incluyendo al Sr.
Embajador.