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El arreglo político administrativo

Opinión
Artículos de opinión
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El estado en lo político administrativo debe estar inserto, indisolublemente, en el país establecido en la Constitución de 1999 que, perfectible como toda creación humana, es clara y precisa al declarar:

  1. La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional son derechos irrenunciables de la Nación.
  2. La vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político son valores superiores en el ordenamiento jurídico y de su actuación.
  3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
  4. Venezuela es un país descentralizado que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
  5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
  6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
  7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución.
  8. Por otro lado, la Constitución del Estado Aragua, aprobada en 2002, precisa que es “una entidad política, autónoma, en el ámbito político territorial y forma parte de la República Bolivariana de Venezuela como Estado Federal y de Justicia, con personalidad jurídica propia, en condiciones de descentralización política, administrativa y democracia participativa y protagónica establecida en la Constitución de la República….”
  9. Adicionalmente, “son derechos irrenunciables del Estado Aragua la autonomía, la libertad,la integridad de su territorio y la autodeterminación estatal”

Un apego estricto a los principios constitucionales y la revisión, cuando necesaria, de la legislación vigente, permite el consenso social, económico y ambiental indispensable para el desarrollo armónico de nuestra entidad, el cual sólo será ser alcanzado con un ejercicio político adecuado al ordenamiento jurídico referido.