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Cinco razones para preocuparse por el decreto de emergencia económica

legalidad
Tiempo de lectura: 7 min.

En 2024, la economía venezolana volvió a crecer. Así lo revelan los datos no solo de las autoridades, que situaron la expansión del Producto Interior Bruto (PIB) en un 9 % el año pasado, sino de instituciones independientes como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas, que lo ubicaron en 3 % y 6,2%, respectivamente.

Sin embargo, esta tendencia enfrenta dos peligros en el horizonte: la guerra arancelaria que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha declarado contra el resto del mundo y las nuevas sanciones que Washington ha impuesto a la industria petrolera venezolana y a quienes compren el crudo que produce.

Para hacer frente a este complicado panorama, Nicolás Maduro ha recurrido a un arma ya conocida por los venezolanos: el decreto de emergencia económica previsto en el primer aparte del artículo 338 de la Constitución, el cual le permitirá durante 60 días «obrar, actuar y accionar distintas modalidades de políticas para defender la economía nacional, protegerla y avanzar».

No obstante, la decisión es preocupante. ¿Por qué? A continuación, presentamos cinco motivos.

1. Más poder y menos control

Como ya ocurrió en el pasado, el decreto confiere al Gobierno nuevas potestades y la posibilidad de ejercerlas sin necesidad de tener que rendir cuentas ante ninguna otra instancia del Estado. Así, en los numerales 9 y 10 del artículo 2 se le autoriza a «ordenar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual» y a dictar

«las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley especial de endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que puede contraer la República».

En pocas palabras, el presidente de la República podrá modificar o crear partidas presupuestarias y firmar nuevos empréstitos internacionales sin contar con el visto bueno de la Asamblea Nacional (AN), esto a pesar de que cuenta con una abrumadora mayoría en el Parlamento que le ha garantizado hasta ahora que cualquier petición haya sido atendida a la brevedad. 

Como si lo anterior no fuera suficiente, el artículo 3 del decreto presidencial «suspende durante el período que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria». Esto implica que el Gobierno nacional estaría facultado para actuar en estas disciplinas o materias sin una ley previa que lo habilite o regule sus acciones de forma específica, es decir, sin ningún tipo de límite o control parlamentario. 

¿Qué supone lo anterior? Que el presidente de la República podrá dictar normas que se aplicarán de manera preferente sobre lo establecido en leyes de carácter económico como la de bancos, del Impuesto Sobre La Renta y de endeudamiento, sin importar que apenas sean decretos, es decir, actos a los que por su propia naturaleza no les corresponde regular esas materias reservadas al legislador.

Esta disposición no solo atenta contra principios básicos del derecho, sino también contra los principios de separación de poderes (artículo 136 de la Constitución) y de legalidad (artículo 137), máxime si se tiene en cuenta que desnaturaliza las funciones de legislación y de control sobre el Ejecutivo conferidas a la AN.  

Igualmente, también representa una usurpación de funciones del Poder Judicial, que es el único constitucionalmente facultado para desaplicar normas en el caso de que estas sean incompatibles con la carta magna. 

2. Mayor centralización

El decreto propina nuevos golpes al maltratado modelo de Estado federal descentralizado previsto en la Constitución venezolana al facultar al jefe de Estado, en los numerales 2 y 3 del artículo 2, a «suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales» y a «concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes».

Esta medida configura una vulneración a la autonomía en materia tributaria de los estados (artículo 164.4 constitucional) y municipios (artículos 168 y 179 numerales 2 y 3), y supone un paso más en el proceso recentralizador que ha vivido el país en las últimas dos décadas.

Desde Acceso a la Justicia nos hacemos la siguiente pregunta: ¿el Estado va a tomar medidas para compensar a los municipios  y asegurar que puedan sufragar los gastos que eran pagados con tributos que vayan a ser suspendidos?

La concentración de los recursos obtenidos por vía de tributos en el Tesoro Nacional no es poca cosa, porque abre las puertas a que la prestación de servicios que ya son deficientes en las regiones pueda empeorar. Hasta el momento, las autoridades no han explicado qué mecanismo pondrán en marcha para compensar esos recursos.

3. De la vaguedad a la contradicción

El decreto contiene disposiciones vagas y poco precisas, como lo dispuesto en el artículo 4, donde se faculta al mandatario a adoptar «otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias, para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial».

¿Qué significa esto? ¿Cuáles son esas otras medidas y por qué se habla del orden social y político? No lo sabemos, pero lo cierto es que la norma supone una autorización genérica y podría servir para cualquier cosa.

Si lo anterior no fuera suficiente, en el numeral 5 del artículo 2 también se autoriza al mandatario a «suspender la aplicación de exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación». Esta medida parece contradictoria, porque por un lado las autoridades hablan de dejar en el aire el cobro de ciertos impuestos, pero por el otro abren las puertas para imponer compromisos tributarios a sectores que hoy están exentos, con lo cual, en la práctica, pareciera que el sector productivo del país no recibirá un verdadero alivio.

4. Opacidad y sin seguir a la Constitución

Otro elemento del decreto que genera alarma es que no se ajusta a lo previsto en el  artículo 339 de la Constitución, el cual establece que una vez dictado por el presidente de la República el texto de la medida debe ser remitido «dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad». En ninguno de los ocho artículos de la resolución leída por Maduro se establece que la misma debe ser enviada a los diputados.

No obstante, esta falla de origen no impidió que el instrumento sí fuera remitido al Parlamento por el Gobierno y que los legisladores lo aprobaran el 10 de abril. Un día después la Sala Constitucional hizo lo propio, con una rapidez que revela su alineación con el Gobierno.

Asimismo, el contenido del decreto no estaba publicado en la Gaceta Oficial en el momento en que el primer mandatario lo leyó en un acto en el Poliedro de Caracas y el mismo se conoce de manera más precisa por su reproducción en la sentencia de la Sala Constitucional.

5. La misma receta

Los decretos presidenciales de esta naturaleza no son algo nuevo para los venezolanos. Así lo recordó el propio Maduro, quien dijo «igual que en el año 2016 y los años posteriores, hasta 2021 me estoy apoyando en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución».

Entre 2016 y 2021, coincidiendo en gran parte con el mandato de la AN controlada por la oposición, el mandatario dictó un total de 32 decretos declarando estado de emergencia económica, tomando en cuenta las prórrogas de dicha declaratoria. Estas normas, avaladas por el TSJ, facultaron al Ejecutivo a disponer de recursos presupuestarios y a contratar créditos, sin necesidad de contar con la aprobación de los diputados.

No obstante, este régimen de estado de excepción no sirvió para frenar el colapso que sufrió la economía en esos años. Una situación que también provocó un inédito éxodo masivo de venezolanos, sobre todo a países de Suramérica.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Como en el pasado, el decreto presidencial de emergencia económica supone una violación de principios constitucionales como el de separación de poderes, legalidad y proporcionalidad. Pero va más allá, pues permite que normas legales sean reescritas por el Gobierno, al menos durante la emergencia económica decretada, sin necesidad de pasar por la AN, gracias a la disposición que deja en suspenso la garantía de la reserva legal en materia económica. También autoriza al Ejecutivo nacional a dictar normas en materia de reserva legal que no sean decretos leyes, sino otros textos de menor jerarquía.

Adicionalmente, golpea directamente al maltrecho modelo federal descentralizado al cercenar la potestad tributaria a los estados y municipios.

Aunque Maduro justificó su decisión en la «guerra comercial» iniciada por Donald Trump, la respuesta de su administración a esta situación dista de la aplicada por otros gobiernos, que han recurrido a una negociación con Estados Unidos, la aprobación de ayudas financieras para los sectores industriales y agrícolas afectados o el establecimiento de nuevas alianzas comerciales con otros países. El Gobierno venezolano, por su parte, ha optado por restringir derechos y asumir más poder del que ya ostenta.

22 de abril 2022

https://accesoalajusticia.org/cinco-razones-preocuparse-decreto-emergencia-economica/