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El control absoluto del Estado por parte de la ANC

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Artículos de opinión
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Tiempo de lectura: 4 min.

Mientras la sociedad civil debatía sobre la participación en las elecciones Regionales 2017, anunciadas para el mes de octubre, la supuesta Asamblea Nacional Constituyente, ilegítima e inconstitucional, aprobó dos Decretos Constituyentes a través de los cuales pretende asumir el control absoluto del Estado.

El primero de esos Decretos Constituyentes plantea que su objeto es garantizar el funcionamiento armonioso, justo y equilibrado de todas las ramas del poder público a los fines de cumplir efectivamente con los fines del Estado.

Ahora bien, según el artículo 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución vigente.

Esos fines, constitucionalmente reconocidos, no son los mismos a que hace referencia el Decreto Constituyente, el cual plantea como fines esenciales del Estado: preservar la tranquilidad pública, la paz, la soberanía y la independencia nacional, el funcionamiento constitucional del Estado y la garantía efectiva de los derechos del pueblo venezolano.

El control absoluto sobre el Poder Público a través de ese Decreto, publicado en Gaceta Oficial No. 6.323 del 8 de agosto de 2017, se concreta a través de las siguientes atribuciones que la propia Constituyente se delegó a sí misma:

Decretar medidas sobre competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, de cumplimiento inmediato.

Limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público.

El Decreto Constituyente, además, decretó formalmente que todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y éstos quedan a partir de ese momento obligados a cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen de dicha Asamblea.

Lo novedoso y peligroso de ese Decreto Constituyente es que aparece un tercer actor: la supuesta Asamblea Constituyente, que con la excusa de ser plenipotenciaria se está reservando atribuciones para un control absoluto del Poder Público Nacional. Tan es así, que hasta el propio Presidente Maduro expresó públicamente su subordinación a esa cuestionada, ilegítima e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente.

El Presidente Maduro, en una participación pública ante la Asamblea Nacional Constituyente, declaró: “Vengo a reconocer sus poderes plenipotenciarios, soberanos, originarios y magnos, para regir los destinos de la República. Como jefe de Estado me subordino a los poderes constituyentes de esta Asamblea Nacional Constituyente”.[1]

¿Qué significa que un Presidente, electo popularmente, exprese su voluntad de subordinarse a un Poder Constituyente que no representa a los venezolanos y que violenta los valores, principios y garantías constitucionalmente reconocidas en nuestro orden constitucional y democrático?

¿Qué interpretación debemos darle al Decreto Constituyente de ratificación al ciudadano Nicolás Maduro como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado y de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el segundo documento aprobado y que fue publicado el 10 de agosto de 2017, en Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.325?

En ese Decreto Constituyente se reconoce expresamente que la permanencia de Nicolás Maduro como Presidente de la República, y convocante de la Constituyente, es un soporte fundamental para la implementación de las medidas que adopte la Asamblea Nacional Constituyente y una supuesta garantía para que el proceso democrático de transformación integral de la Nación prosiga con éxito.

Por cierto, ese Decreto Constituyente se equivoca al calificar de “democrático” este proceso constituyente. Basta revisar con objetividad todo el proceso que va desde su convocatoria hasta su definitiva instalación.

Con estos dos Decreto Constituyentes se ha concretado el golpe de Estado que desde el año 2016 viene denunciando expresa y públicamente la Asamblea Nacional.

Vivimos, como sociedad, momentos muy confusos, complejos y nada fáciles; el desafío que esta realidad nos impone exige la defensa de la Asamblea Nacional como Poder Público legítimo y el reclamo sistemático de respeto a la voluntad popular.

Hoy resulta oportuno recordar a los diputados que el 13 de octubre 2016 se comprometieron, según el Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución, a conformar un Movimiento Cívico Nacional en Defensa de la Constitución, de la Democracia y del Voto, impulsado desde la propia Asamblea.

La amenaza real contra la existencia de la Asamblea Nacional agrava la situación política del país y termina por arrebatar el espacio político para el debate de los temas nacionales.

El logro político de rescatar la Asamblea Nacional, el pasado diciembre de 2015, a través del voto directo, secreto y universal, encuentra en estos Decretos Constituyentes la difícil tarea de responder contundentemente con el 333 y el 350 de la Constitución, o con la indiferencia con la cual se observó el cierre técnico del Congreso de la República en el año 1999.

¿Nos olvidamos de la Asamblea Nacional y avanzamos a las Regionales? ¿Nos ocupamos de ambos procesos? ¿Qué hacemos? La respuesta no está exclusivamente en la MUD, está en nosotros como electores y ciudadanos. ¿Tenemos algo qué decir como ciudadanos?

Politika UCAB

https://politikaucab.net/2017/08/17/el-control-absoluto-del-estado-por-p...

17 de agosto de 2017

[1]AVN. Presidente Maduro reconoce el poder plenipotenciario de la Asamblea Nacional Constituyente. 10 de agosto de 2017. Online en: http://www.avn.info.ve/contenido/maduro-asamblea-nacional-constituyente-...