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Cuatro claves sobre la derogación de la ley que impedía las megaelecciones

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Tiempo de lectura: 6 min.

Deroga ley que impedía celebración de megaelecciones

El pasado martes 2 de marzo, la Asamblea Nacional (AN) oficialista, electa fraudulentamente en las parlamentarias realizadas el 6 de diciembre de 2020, aprobó, en solo una semana de discusión, la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, un instrumento legal que prohibía al CNE celebrar megaelecciones, es decir, la realización conjunta de comicios nacionales, regionales y municipales.

El instrumento derogado fue aprobado por el Parlamento en 2010 e impedía expresamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) llevar a cabo conjuntamente elecciones de autoridades de distintos niveles territoriales (nacional, regional, y municipal) por la dificultad técnica implicada.

Los venezolanos no pueden olvidar la experiencia de las fallidas megaelecciones que se iban a celebrar el 28 de mayo del año 2000, las cuales fueron suspendidas por sentencia n.º 483 del 29/05/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) porque el árbitro no pudo organizarlas correctamente. En esa ocasión el país estuvo cerca de un caos institucional sin precedentes, que pudo poner en peligro la paz y convivencia ciudadana.

Si en el año 2000, sin la grave crisis económica y de servicios públicos que atraviesa el país, el CNE no pudo celebrar unas megaelecciones, ¿qué motivos hay para pensar que puede hacerlo ahora de una manera adecuada técnicamente hablando y con transparencia suficiente?

Por otra parte, el texto derogado no permitía dividir a nivel estadal o regional las elecciones de gobernadores y concejales legislativos; y en el ámbito municipal, las elecciones de alcaldes de las de concejales municipales. Esto para garantizar la uniformidad del mandato de autoridades ejecutivas y legislativas en el ámbito regional y municipal.

Acceso a la Justicia considera importante exponer en cuatro claves lo que podría ocurrir en lo sucesivo con la convocatoria de nuevas elecciones a la luz de la desaparición de la normativa antes mencionada.

1. Aumento de la discrecionalidad del CNE

Con la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales se ha suprimido el impedimento que existía para realizar megaelecciones en el país. De hecho, la AN allanó el camino para que el CNE pueda convocar comicios múltiples de los cargos de gobernador, alcalde, diputado de los consejos legislativos de los estados y concejal de los concejos municipales, lo que es un proceso electoral técnicamente complejo.

Como si lo anterior no fuera suficiente, el árbitro también queda facultado para separar la realización de los comicios a fin de escoger a los titulares ejecutivos por un lado, y por el otro, las autoridades de los cuerpos deliberantes.

En el pasado, el CNE ha tomado decisiones con un amplio grado de discrecionalidad, en especial en lo que se refiere a los plazos para la convocatoria y celebración de los procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

En ese sentido, se debe recordar que las elecciones legislativas del año 2010 y las presidenciales de 2012 y 2018 no se celebraron en diciembre, cuando tradicionalmente se pautaban para ese período para concluir el mandato con el final del año y empezarlo con el inicio del nuevo. Las últimas elecciones regionales y municipales tampoco se celebraron según lo dispuesto en la normativa ahora derogada, que, en cambio, estaba vigente para ese momento. En ellas la Asamblea Nacional Constituyente, violando la ley y usurpando funciones al CNE (quien la secundó) por una parte dividió las elecciones de las autoridades ejecutivas regionales y municipales de las legislativas, y por la otra convocó a su discreción las ejecutivas regionales para octubre de 2017, seguidas de las ejecutivas municipales dos meses más tarde, mientras unió con las presidenciales de mayo 2018 las legislativas regionales, dejando las legislativas municipales para diciembre de ese año.

Desde Acceso a la Justicia consideramos que situaciones de arbitrariedad del CNE como las descritas, lejos de corregirse, tenderán a aumentar con la derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales; por ello, no debería sorprender que, así como en la actualidad el organismo comicial trabaja en la organización de megaelecciones para el futuro próximo siguiendo el mandato del propio Maduro, cuando en cambio debería ser un órgano técnico e independiente; pueda en otro momento decidir separar los comicios de gobernadores de los de miembros de los consejos legislativos regionales o los de alcaldes de los concejos municipales.

De esta manera, el Parlamento actual ha dado un cheque en blanco a la próxima directiva del CNE, que él mismo designará, para que pueda fijar la celebración de las elecciones regionales y municipales de acuerdo con los intereses políticos del partido de Gobierno.

2. Otro atropello a la Constitución

Los parlamentarios oficialistas con su decisión han violado abiertamente los artículos 160, 162, 174 y 175 de la Constitución de 1999, los cuales preceptúan la uniformidad de los períodos constitucionales de las autoridades estadales (regionales) y municipales.

La ley derogada buscaba asegurarse la uniformidad del período de cuatro años de gobernadores, alcaldes, diputados regionales y concejales. En particular, pretendía que el período del Poder Ejecutivo regional coincidiera con el del Legislativo regional, y que ocurriera lo mismo en el ámbito municipal, para que no hubiera dispersión en las elecciones y mandatos uniformes y coordinados.

3. Favoreciendo a una tendencia

La AN oficialista, sin observar las condiciones establecidas en la Constitución, ha abierto las puertas para facilitar que ocurra un nuevo cambio del sistema electoral en el país que favorezca los intereses del Gobierno de Maduro, cuando este lo considere, lo que además le facilitará aún más que siga obteniendo victorias electorales en la mayoría de los estados y municipios.

Hacia esta última meta se encamina también la aprobación de las nuevas leyes del Estado comunal, concretamente la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, ya aprobada en primera discusión, y la Ley Orgánica del Parlamento Comunal. Esta normativa completa el camino emprendido con las Leyes del Poder Popular de 2010 (ver Gaceta Oficial n.° 6.011 extraordinario del 21 de diciembre de 2010), con la puesta en marcha de un Estado paralelo al constitucional, bajo la excusa de dar más poder de participación al pueblo, cuando, en realidad, se crean instancias en las comunidades que dependen del Poder Ejecutivo nacional, fortaleciendo su control social actual, y que pretenden sustituir a los municipios.

4. Más comicios sin garantías

La derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales lejos de ofrecer credibilidad y confianza genera aún más dudas que las ya existentes sobre la transparencia de las próximas elecciones regionales y municipales, pues la misma se produce casi inmediatamente después de que la Contraloría General de la República inhabilitara a decenas de opositores.

Asimismo, la elección del nuevo árbitro electoral que prepara la AN, al igual que el actual, tampoco parece generar confianza y seguridad jurídica, por cuanto el procedimiento que se está llevando a cabo para su escogencia está plagado de irregularidades. Acceso a la Justicia lo denunció recientemente en cuanto a la selección del Comité de Postulaciones Electorales, lo que no contribuye a la celebración de unos comicios ajustados a los estándares internacionales.

Sin duda, el panorama antes descrito genera más recelo que certeza sobre la competitividad, transparencia y autenticidad frente a unas eventuales elecciones conjuntas regionales y municipales en el año 2021.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La derogación de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales representa una vulneración más de los derechos políticos de los venezolanos. En efecto, agrava la inseguridad y desconfianza que desde hace tiempo existe entre los venezolanos respecto a las elecciones como un mecanismo democrático para alcanzar una solución a la emergencia humanitaria compleja que aqueja al país.

En la medida que el partido de Gobierno siga manteniendo el control de todos los poderes públicos en las condiciones que lo ha hecho hasta ahora, poco democráticas y sin apego al Estado de derecho, se hace menos viable que los venezolanos puedan confiar en los procesos electorales democráticos, sobre todo teniendo en cuenta que el órgano deliberante que ha propiciado este cambio político electoral fue electo en un evento electoral celebrado al margen de la Constitución y leyes.

19 de marzo 2021

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