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Gremio de abogados se declaran en rebeldía ante decisiones insconstitucionales del TSJ

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La Federación Venezolana de Colegios de Abogados de Venezuela; Los Colegios de Abogados de Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia; El INPREABOGADO; El Bloque Constitucional de Venezuela; FUNDECI; Foro Penal; Federación Interamericana de Abogados; Fondo de Acción Social y estudiantes de Derecho y de Comunicación Social, manifiestan:

1. Reconocer que la Constitución de la República documenta el pacto fundamental que sienta las bases de la convivencia pacífica entre los venezolanos; que en dicho pacto se dividen y ordenan los poderes del Estado, se garantiza la separación de funciones entre los mismos, se reconocen y se configuran los derechos fundamentales de los venezolanos para cuya realización es esencial la independencia del Poder Judicial.

2. Observar que la República vive una grave crisis institucional a causa de la violación intencional, pública, notoria y sistemática, de parte del Tribunal Supremo de Justicia, de la Democracia, la Constitución y el Estado de Derecho. En particular:

a) suprimió el control político de la Asamblea Nacional sobre los estados de excepción, a cuyos efectos se desaplicaron normas de la ley que rige la materia y se soslayó la obligatoriedad de notificar las medidas de emergencia a los organismos internacionales de derechos humanos;

b) se anuló la facultad parlamentaria de interpelar a las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, así como a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, con lo cual se afectaron los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas;

c) se afirmó que la mayoría calificada se alcanzaría, en todo caso, con 112 diputados, de modo que la oposición la habría perdido con la desincorporación de los 3 representantes de Amazonas;

d) se negó el control del Legislativo sobre el Banco Central de Venezuela y se acusó a la Asamblea Nacional de incurrir en desviación de poder y de atentar contra la estabilidad de la economía por haber procurado que existieran los debidos controles;

e) se sostuvo que en Venezuela no hay persecución judicial contra los opositores y que una Ley de Amnistía, como la sancionada, constituye una arbitrariedad;

f) se limitó a la Asamblea Nacional para debatir y decidir autónomamente sobre la convocatoria y desarrollo de las sesiones, la elaboración, modificación y aprobación de la agenda parlamentaria, y la presentación de informes por las comisiones;

g) se estableció que la Asamblea Nacional no puede aprobar una enmienda destinada a disminuir el período de un Presidente de la República en ejercicio, que tenga efecto inmediato;

h) se negó la iniciativa parlamentaria para legislar sobre la organización y funcionamiento de los poderes Judicial y Electoral, con lo cual cada uno de estos decidiría unilateralmente sobre las normas que los rigen;

i) se suspendió la facultad de declarar mociones de censura;

j) se centralizó en el Ejecutivo la elaboración y ejecución del presupuesto nacional sin posibilidad de control parlamentario; cuando tales competencias son exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional, violentando con ello el Principio de Legalidad Presupuestaria que obliga al Presidente, de manera ineludible, a no realizar gasto que no haya sido previsto en Ley. La ejecución de un espurio presupuesto aprobado por la Sala Constitucional en estos términos, constituye una apropiación criminal de los fondos públicos;

k) se extendió el monopolio del uso de la fuerza pública a militantes del PSUV y organizaciones afectas al oficialismo, mediante la convalidación del decreto de estado de excepción;

l) se obstaculizó la elección de nuevos magistrados del TSJ;

m) se permitió al Ejecutivo firmar contratos de interés público y solicitar préstamos sin autorización de la Asamblea Nacional;

n) se declaró un inexistente desacato de los directivos del Parlamento con la amenaza de emprender contra ellos procesos penales;

o) se impidió la representación judicial autónoma de la Asamblea Nacional, a efectos de responder a todas las acciones que en su contra ha intentado el oficialismo, pues la Sala Constitucional determinó que debe ser defendida por abogados autorizados por la Procuraduría General de la República.

3. Advierte, por las razones que anteceden, la violación, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, al principio constitucional del Estado democrático, por cuanto el desconocimiento judicial, pero sin fórmula de juicio, de varias de las competencias constitucionales de la Asamblea Nacional, así como la suspensión indebida de la inmunidad constitucional de los diputados del estado Amazonas y de la representación parlamentaria de dicho estado, dejan sin efecto la decisión adoptada por los venezolanos, en ejercicio de su derecho constitucional al sufragio, de elegir a sus representantes ante el órgano único del Poder Legislativo Nacional, y configuran la violación del principio de la soberanía popular; ha intentado impedir que la Asamblea Nacional verifique si se incurrió en la violación al procedimiento constitucional en la elección y designación de los magistrados del Tribunal Supremo; ha contribuido a despojar a los venezolanos de su derecho fundamental a la justicia internacional en materia de derechos humanos (artículo 31 constitucional); ha desacatado sistemáticamente las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incurriendo así en la violación a la norma constitucional que obliga a su cumplimiento (artículo 31 constitucional); y ha privado a los venezolanos de su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente (artículo 26 constitucional).

Advierte las privaciones ilegítimas de libertad, por violaciones al debido proceso de parte del Tribunal Supremo de Justicia, contra alcaldes del País.

Advierte finalmente que, por causa de las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia, se ha desmantelado el Estado de Derecho, por lo que el Sistema de Justicia ha cesado en su legitimidad por la falta de magistrados autónomos y por hallarse al servicio del Gobierno y no de los ciudadanos; y la vigencia misma de la Constitución se ha hecho incierta.

Por las razones que anteceden, las organizaciones mencionadas en el encabezamiento de este documento:

Exigen al Gobierno Nacional que cese en su actividad pública y notoria de impedir el ejercicio de las atribuciones que competen a la Asamblea Nacional.

Exigen a la Asamblea Nacional que sancione de urgencia las reformas legislativas que fueren necesarias para garantizar a los venezolanos una justicia imparcial, autónoma e independiente, así como para asegurar el ejercicio de sus propias competencias.

Exigen de la Asamblea Nacional la ejecución inmediata de la decisión de anular las designaciones de magistrados ocurridas en diciembre del 2015 y que se inicie la apertura del procedimiento de designaciones de quienes deben sustituirlos.

Exigen de la Asamblea Nacional inicie la apertura del procedimiento para la declaración de nulidad de los restantes magistrados y sus suplentes.

Insisten en la aplicación inmediata de la Carta Democrática.

Instan a desconocer, en cada circuito judicial y ante los palacios de justicia, a los sedicentes magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y las sentencias por ellos dictadas.

Se comprometen a dar inicio a una lucha por la defensa pacífica del orden constitucional de la República, del principio de la soberanía popular, de la división e independencia de los poderes públicos, por la libertad de los presos de conciencia y el cese de la persecución de los exiliados y disidentes políticos, así como en la tarea de recuperar y hacer efectivo para los venezolanos su derecho fundamental a una justicia imparcial, autónoma e independiente. El compromiso que precede y las denuncias que se han hecho se basan en los artículos 333 y 350 de la Constitución Nacional.

Obtenido de: http://www.eluniversal.com/noticias/politica/gremio-abogados-declaro-rebeldia-ante-actuacion-del-tsj_622801

Actualizado el 16 de octubre de 2016 09:34 AM