Pasar al contenido principal

Inviolabilidad e inmunidad de los diputados

Opinión
Artículos de opinión
Artículos de opinión
Tiempo de lectura: 4 min.

Contra toda nuestra tradición civilista, contra la esencia del sistema democrático, contra la progresividad de la participación ciudadana, contra los atropellos del pasado, contra los procedimientos de regímenes autoritarios, contra los abusos del Ejecutivo que se dieron, en otra época, contra disidentes de la izquierda, alzados en armas contra el sistema, el gobierno se ha propuesto reeditar la línea de tiempos superados, habiendo cambiado la correlación de fuerzas en el Parlamento.

En ese pasado oscuro se desconoció la inmunidad parlamentaria de opositores al régimen, exigiéndose la incorporación efectiva de los proclamados al Congreso en sus funciones; se inventó la infausta tesis de la autonomía del delito militar para no ampararlos por la inmunidad y apresar a los dirigentes del Partido Comunista o de la izquierda radical y se pretendió liquidar el espacio mínimo de la disidencia golpista alzada contra el sistema democrático recién instaurado.

Ahora, paradójicamente, los perseguidos de antes se han embarcado en una lucha contra el Parlamento por la única y simple razón de que se trata de una Asamblea de mayoría opositora al gobierno.

Precisamente, debe recordarse que las prerrogativas parlamentarias nacieron para proteger la representación del pueblo ante el monarca en Inglaterra en 1397 y se han mantenido en los sistemas democráticos.

En Venezuela también, superadas etapas autoritarias, se fortaleció el Congreso y se afirmó la posición de sus integrantes para garantizar la estabilidad del sistema y contrarrestar los excesos en los que fácilmente puede caer el Ejecutivo por el peso de la tradición presidencialista.

Por ello, dos prerrogativas de los diputados, restringidas en constituciones como la de 1936 y 1953 y la inequívoca consagración de privilegios funcionales, que solo corresponden a los parlamentarios y que les son ajenos al presidente y a otros altos funcionarios, como lo son la inviolabilidad y la inmunidad.

En razón de la inviolabilidad, consagrada en el artículo 199 de la Constitución, los diputados no son responsables por votos y opiniones emitidos en ejercicio de sus funciones. Esto significa la absoluta y total impunidad o exención de la aplicación de la ley penal por conductas castigadas si son cometidas por un ciudadano común, por lo cual, delitos que se llevan a cabo con el uso de expresiones, orales o escritas, como difamación, injuria, calumnia, creación de zozobra, instigación a la insurrección, vilipendio u otros, sencillamente, no son punibles si son cometidas por un diputado, ya se trate de intervenciones en el seno de la Cámara o fuera de ella, en territorio venezolano o en el exterior, actuando en su condición de parlamentarios. Se trata, sin duda, de un privilegio excepcional, propio de los soberanos de antes y ahora del soberano de hoy, el pueblo. Por ello, en 1789, en Francia, la Asamblea decretó: “La persona de cada uno de los diputados es inviolable”.

Pero además, en razón de la inmunidad (art. 200 de la Constitución), los diputados no pueden ser coartados en el ejercicio de sus funciones, con limitaciones, ya que solo se da desde el momento de la proclamación, cuando se conoce el nombre del parlamentario, hasta el cese de las funciones y puede ser levantada o allanada por la Asamblea, por mayoría simple, previa a la declaración del TSJ de que hay mérito para el enjuiciamiento. La inmunidad impide que un diputado sea detenido, requisado o allanado en su domicilio, y no puede, mientras la tenga, ser sometido a juicio por ningún delito, así se trate de la investigación de un homicidio, hurto, secuestro o cualquier hecho punible, requiriéndose para su procesamiento un antejuicio de mérito ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y que la Asamblea allane la inmunidad, lo que puede o no hacer, ya que se trata de una decisión política.

Por otra parte, cualquier violación de la inmunidad por hechos consagrados en el Código Penal como la privación de libertad o el allanamiento ilegal del domicilio de un diputado, serán sancionados como delitos, aunque no está consagrado la agravante que debería aplicarse por la concreta condición del agraviado y la ofensa al fuero acordado por el pueblo.

Interesa por lo demás aclarar que tampoco en caso de flagranciacabe prescindir de todo el procedimiento anterior, ya que la flagrancia solo autoriza para una custodia preventiva domiciliaria, mientras se dan los restantes pasos antes descritos.

Conclusión de lo dicho es que, en este momento, ante los atropellos a la inmunidad llevados a cabo y anunciados, ello debe tener el más enérgico rechazo de todo demócrata apegado a la Constitución y, a manera de respuesta práctica, enjuiciar a los diputados por un pretendido desacato a una decisión judicial es un disparate, en primer lugar, porque no hay un delito de desacato genérico; en segundo lugar, porque actos nulos son ineficaces, incluyendo decisiones judiciales; y, en tercer lugar, porque si el TSJ declara que hay mérito, la Asamblea la negará, con razón, por mayoría simple y el desacato, en todo caso, tiene una pena leve de arresto que no justifica desconocer la inmunidad.

Finalmente, me remito, en este tema, a lecciones impartidas sobre esta materia por el profesor Jorge Sosa Chacín, entre otros, notable penalista venezolano; por Rafael Simón Jiménez, estudioso del tema, con una reciente publicación sobre inmunidad parlamentaria, destacando exabruptos cometidos; y la nota precisa y acertada de Manuel Isidro Molina, incuestionable periodista que resumió lo dicho antes en su columna de La Razón.

Sin duda, si se da el paso hacia la limitación inconstitucional de la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, se habrá asestado uno de los golpes más severos a la democracia y al Estado de Derecho. El respeto a la inmunidad de los parlamentarios es el termómetro que mide el grado de respeto a la voluntad popular, ya vapuleada en este asunto con el atropello a otros diputados y el desconocimiento del Poder Legislativo por el órgano político de la Sala Constitucional.

aas@arteagasanchez.com

El Nacional. 19 de septiembre 2016