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La inexistencia del Estado ante el arrebato de las reglas del juego democrático

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Artículos de opinión
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La supremacía constitucional no cede ante el autoritarismo del Poder Ejecutivo, ni ante la tergiversada interpretación de sus normas por parte de la Sala Constitucional. Esta afirmación corresponde a la Asamblea Nacional y está contenida en el Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución que fue aprobado el 13 de octubre de 2016.

Unos días después, el 23 de octubre de 2016, la Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional, y allí declaró expresamente la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe continuado cometido por el régimen de Nicolás Maduro. Ese Acuerdo fue motivado principalmente por la decisión del Consejo Nacional Electoral de arrebatar el derecho a revocar al pueblo venezolano.

Es oportuno recordar que para el 10 de mayo de 2016, prácticamente hace un año, la Asamblea Nacional alertó sobre la grave crisis institucional y denunció de manera expresa la ruptura del orden constitucional, que para entonces se materializó en las actuaciones contrarias a los principios constitucionales del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia, sin el rechazo expreso y público del Presidente de la República.

Esta alerta la hizo la Asamblea Nacional a través del Acuerdo exhortando al cumplimiento de la constitución y sobre la responsabilidad del poder ejecutivo nacional, del tribunal supremo de Justicia y del Consejo Nacional electoral para la preservación del paz y ante el cambio democrático en Venezuela

En ese Acuerdo, de mayo 2016, el Parlamento exhortó al Ejecutivo Nacional, desde su propio espacio institucional, demostrando su autoridad y autonomía, a remover los obstáculos que impedían el diálogo y a derogar el Decreto 2.309 de 2 de mayo de 2016, mediante el cual se restringían y diferían las mociones de censura a los ministros, mientras estuviera vigente el Estado de Emergencia Económica.

En ese mismo Acuerdo, también se exhortó a activar los mecanismos de liberación de los presos políticos; aceptar la ayuda humanitaria en materia de alimentos y medicinas; abandonar el discurso de ofensa y de odio; a construir una agenda común con todos los sectores del país; a respetar el mandato de cambio democrático y constitucional expresado el 6 de diciembre de 2015 y por último a no obstaculizar las acciones que la Asamblea Nacional impulsaba para resolver la crisis económica y solucionar los problemas de gobernabilidad.

En ese momento la Asamblea Nacional, de manera expresa, exigió a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a no incurrir en abusos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y que asumieran la responsabilidad de velar por la independencia del Poder Judicial.

A casi un año de aquella exhortación el Acuerdo en Rechazo a la Ruptura del Orden Constitucional y a la Permanencia de la Situación de Golpe de Estado en Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional el 5 de abril de 2017, reitera, lo que se advirtió y reclamó en el Acuerdo del 10 de mayo 2016, sobre la conducta del Presidente Maduro de mantener un discurso de conflictividad institucional, promover y desarrollar acciones de persecución política contra los diputados a la Asamblea Nacional y dirigentes de oposición, amenazando con acciones judiciales al calificar de traición a la patria la legitima denuncia ante la comunidad internacional de las violaciones de los principios fundamentales del estado de derecho y de la democracia en nuestro país.

Es importante reiterar, defender y respaldar, la afirmación que hizo la Asamblea Nacional en su Acuerdo del 13 de octubre –señalado al inicio de este texto- mediante el cual nos recuerda que no hay democracia sin la vigencia efectiva de un texto constitucional que ordene de acuerdo a la justicia, el ejercicio de los poderes públicos, así como las relaciones del poder público con los ciudadanos.

Pues precisamente la inexistencia de un artículo o norma que en el orden constitucional faculte al Consejo de Defensa Nacional, como órgano de consulta a solicitar a través de un comunicado la revisión de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, y más aún, la inexistencia de norma alguna que reconozca que ese órgano de consulta de Seguridad de la Nación sea jerárquicamente superior a los Poderes Públicos Nacionales, pone en evidencia el desconocimiento de la supremacía constitucional y reitera la ruptura del orden constitucional.

La estabilidad institucional y el equilibrio de poderes, utilizados como argumentos para exhortar al TSJ a revisar sus propias sentencias 155 y 156[1], también es útil en la práctica para preguntar a ese Consejo de Defensa Nacional, ¿por qué no han actuado con la misma diligencia, exhortando al propio TSJ no a corregir, sino a exigir respuesta a los Tribunales respectivos sobre el caso de los diputados de Amazonas?; pues en manos del Poder Judicial y particularmente en ese caso, está la clave para recuperar esa estabilidad y ese equilibrio a que hace mención el comunicado oficial del Consejo de Defensa Nacional.

En octubre de 2016, una nota de prensa de Telesur destaca la convocatoria al Consejo de Defensa Nacional y en tal sentido indica que “el presidente venezolano indicó al secretario general del Consejo de Defensa de la Nación, Alexis López Ramírez, realizar un documento con las recomendaciones para el encuentro que servirá como espacio constitucional auxiliar del jefe de Estado para que tome decisiones para encauzar las últimas aventuras de esos sectores que pretenden desestabilizar a Venezuela.[2]

Según la nota de prensa, esa convocatoria de octubre estaba destinada a convocar a un diálogo nacional para evaluar el golpe parlamentario de la Asamblea Nacional y el “plan de diálogo para la paz”.

Por lo tanto, es insostenible el criterio del Presidente Maduro, cuando pretende vender la idea del Consejo de Defensa Nacional, como un “mecanismo de consulta democrático, de Estado, que establece el equilibrio de poderes”[3].

Cinco meses después de declarar en sesión permanente al Consejo de Defensa Nacional, aparecen las sentencias 155 y 156, nuevamente se reúne este órgano de consulta, y como punto dos de sus decisiones con la palabra “exhortar” influye en el Tribunal Supremo de Justicia que con una extraordinaria rapidez acató la exhortación, revisando y corrigiendo parcialmente esas sentencias.

Las sentencias 155 y 156 existen, fueron corregidas, el TSJ quedó al desnudo, que sin mediar explicación, de manera rápida y expedita, no dudaron en cumplir con la exhortación de un órgano de consulta de Seguridad Nacional, poniendo en grave duda el principio de autonomía y separación de poderes públicos.

Es importante destacar que el Presidente del TSJ, aprovechó el Comunicado del Máximo Tribunal, para amenazar a los factores nacionales e internacionales que se alzan con voz tendenciosa y desconocedora de la soberanía, frente a quienes afirmó no demostrará pasividad[4].

Todo ese episodio, es otra demostración del irrespeto permanente del Régimen a la inteligencia del venezolano y a la institucionalidad constitucionalmente diseñada, y legalmente aprobada en un referendo en el año 1999. Al menos en este caso no repitieron aquél episodio de aquella renuncia que “aceptó” y que luego no existió.

Esta manipulación de las instituciones y del poder político, ha llevado a MERCOSUR[5] reconocer que en Venezuela hay una ruptura del orden democrático y a la OEA[6] que hay una alteración inconstitucional del orden democrático, mientras tanto y en la práctica, el ciudadano común, que aspira satisfacer sus necesidades básicas, sólo experimenta una grave e inexcusable inexistencia del Estado, cuya responsabilidad política no cabe la menor duda, es del Presidente Nicolás Maduro, quien ha permitido el desconocimiento a las reglas del juego democrático e institucional venezolano.

¿Qué queda entonces del Estado venezolano con una Asamblea Nacional no reconocida; un Poder Judicial desnudo y sin credibilidad; un Poder Electoral y Ciudadano que actúan como agentes del Ejecutivo? Los artículos 333 y 350 de la ignorada Constitución de 1999, reeditada en el 2000, para complementarse en la tarea cívica, pacífica y noble de rescatar el orden constitucional y la democracia.

[1]Vicepresidencia.gob.ve. Comunicado del Consejo de Defensa de la Nación, leído por el vicepresidente Tareck El Aissami. 01 de abril 2017. Online en: http://www.vicepresidencia.gob.ve/index.php/2017/04/01/comunicado-del-consejo-de-defensa-de-la-nacion-leido-por-el-vicepresidente-tareck-el-aissami/

[2] Consejo de Defensa de Venezuela evaluará intento de golpe. 25 de octubre de 2016. Online en: http://www.telesurtv.net/news/Consejo-de-Seguridad-de-Venezuela-evaluara-intento-de-golpe-20161025-0046.html

[3]El Impulso. Nicolás Maduro: Consejo de Defensa de la Nación se declaró en sesión permanente. 27 de octubre 2016. Online en: http://www.elimpulso.com/correos-diarios/a-esta-hora/nicolas-maduro-consejo-de-defensa-de-la-nacion-se-declaro-en-sesion-permanente

[4] Globovision.com Mikel Moreno: TSJ no ha disuelto y no ha despojado al Parlamento de sus funciones. 01 de abril 2017. Online en: http://globovision.com/article/tsj-se-pronunciara-sobre-sentencias-contra-la-an

[5]Prodavinci.com. Comunicado de Mercosur sobre la situación institucional en Venezuela. 01 de abril de 2017. Online en: http://prodavinci.com/2017/04/01/actualidad/lea-aqui-el-comunicado-del-mercosur-sobre-la-situacion-institucional-en-venezuela/

[6]OEA. Comunicado de Prensa. 3 de abril de 2017. Online en: http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-022/17