Pasar al contenido principal

La nota de prensa semanal

Opinión
Artículos de opinión
Artículos de opinión
Tiempo de lectura: 6 min.

Comentarios sobre las alternativas constitucionales para el cambio

Entre las tareas ciudadanas que en Aragua en Red nos hemos impuesto, en el año 2016, está la promoción de un conjunto de actividades que tiendan a informar a los aragüeños sobre las opciones o alternativas constitucionales y democráticas para resolver la grave crisis política, social y económica que atraviesa el país. De modo que hemos iniciado un programa denominado EN LA RUTA DEMOCRATICA PARA EL CAMBIO, y, esta declaración de hoy como el foro realizado el pasado miércoles en el auditorio de la Cámara de Comercio del Estado Aragua, constituyen la iniciación de tales actividades.

La situación del país es insostenible. Este país está quebrado económica, fiscal, social, moral y políticamente. Tenemos la mayor inflación del mundo y la mayor corrupción jamás vistas en Venezuela. Estos gobernantes nuestros en 17 años, se robaron los huevos y mataron la gallina de oro que es PDVSA. Por ello el país pide a gritos una solución constitucional para salir del gobierno.

Son varias las opciones constitucionales:

A) La renuncia del presidente. Art. 233 de la CN.

Es la menos gravosa y la más expedita porque resulta de un acto voluntario. No hay que acudir a ninguna instancia para aplicar el procedimiento constitucional de sustitución. Pudiera haber acuerdo de transición, pero si esa renuncia se produce durante los dos (2) últimos años del periodo presidencial, asume el vicepresidente. Esta puede ser la estrategia gatopardiana del gobierno. O es Aristóbulo o es Diosdado. Eso no es transición.

B) El Revocatorio. Artículo 72 de la C.N

Este supuesto procede una vez cumplido la mitad del periodo constitucional, que en el caso presidencial es de tres (3) años.

Procedimiento: Recolección de firmas de por lo menos el 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral (hablamos de más de tres millones de firmas) y una votación que supere el 25% de los votantes, pero igualmente la votación para revocar debe ser igual o mayor a la elección del presidente que fue de 7.500.000 votos aproximadamente.

Por otro lado, debemos precisar que de acuerdo a los dos Reglamentos dictados por el CNE para el Revocatorio, específicamente la N° 070207-036 del siete (7), este proceso lo administra el CNE, desde fijar tres (3) días para la recolección de firmas mediante el método de captahuellas y la escogencia de los lugares para aquellas, amén de que se reserva la redacción de la pregunta. Finalmente, establece de acuerdo con sentencia de la inefable Sala Constitucional del TSJ, además de igual o superar la votación del presidente, debe ganar el referendo. Es un proceso riesgoso, tanto por quien administra el proceso como por el que sentencia en caso de reclamos oficialistas.

C) La Enmienda. Art. 340 C.N.

Existe un proyecto para aplicar la enmienda a la Constitución. El propósito es reducir a 4 años el periodo presidencial, eliminar la reelección indefinida y recortar el mandato de los Gobernadores y Alcaldes. Tambien para la reducción de los magistrados de 12 a 6 años.

La enmienda es la adicción o modificación de uno o varios artículos de la C.N., sin alterar su estructura fundamental. Debemos informar que la Constitución tiene una parte dogmática y una parte orgánica; ésta última se refiere a la organización del Estado y es dónde cabría la enmienda.

Procedimiento: La iniciativa puede partir del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Registro Electoral o el 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente en Consejo de Ministros.

De ser la iniciativa de la A.N., sólo se aprueba con mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los diputados y su discusión es propia de la elaboración de las leyes ordinarias.

Aprobada la enmienda, el CNE la someterá a referéndum a los 30 días de su recepción. El presidente tiene 10 días para promulgar la enmienda (Art. 215 de la CN) y no creo que pueda solicitar la inconstitucionalidad de la enmienda en virtud de haberse aprobado a través de un referéndum que es una de las expresiones de soberanía del pueblo.

Si el presidente se negare a promulgar la enmienda, la directiva de la A.N., podrá promulgarla sin perjuicio de las responsabilidades del Presidente por su omisión.

Como esta exposición tiene fundamentalmente un criterio jurídico, sin atender a los asuntos políticos, me arriesgo a señalar que con arreglo a las normas de derecho intertemporal en el derecho comparado y el derecho positivo venezolano, “los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente en el momento en que se llevan a cabo…”, y es una regla que si bien es creación de la doctrina y no se formula en forma directa en el derecho positivo, explícitamente se expresa en dos preceptos, a saber, “las leyes no tienen efecto retroactivo”, y “las leyes no afectan a los derechos adquiridos”, con lo cual la nueva ley no afectaría a los derechos que se adquirieron antes de su entrada en vigor. Sin embargo, es necesario asentar, que de la revisión de nuestros textos constitucionales, anteriores a la C.N de 1931 y hasta 1947, contenían en el capítulo referido al Poder Legislativo, específicamente a la formación de las leyes, expresamente indicaba que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo…”. Tal disposición constitucional fue abandonada en las Constituciones de 1961 y la actual de 1.999. De modo que el riesgo estaría en el manotazo que pueda asestarle la Sala Constitucional del TSJ a la voluntad popular representada en la Asamblea Nacional.

D) La Reforma Constitucional. Art. 342 de la C.N.

La constituye la revisión parcial de la Constitución y la sustitución de uno o varios de sus artículos, sin modificar la estructura y principios fundamentales de la C.N. Hay algunas diferencias de esta con la enmienda que podemos comentarlas adelante.

La iniciativa corresponde al presidente en Consejo de Ministros, o al 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral; tambien a la Asamblea Nacional aprobada por mayoría simple.

Trámite: Es más complicado que la enmienda pues requiere una primera discusión parlamentaria en las sesiones de presentación del proyecto, luego, la segunda discusión es por capítulo o título de la Constitución, según las normas a reformar, y la tercera discusión, trata artículo por artículo. Tiene un plazo de dos (2) años para aprobarla y se aprueba con el voto de las 2/3 partes de los integrantes de la A.N. Tambien se somete a referéndum como establece el artículo 344 de la CN. Será aprobada si los votos afirmativos son superiores a los votos negativos. La promulgación es idéntica al artículo 216 de la C.N. (10 días)

E) La Asamblea Constituyente.- Art. 348 C.N.

Esta requiere la iniciativa del presidente en Consejo de Ministros, o las 2/3 partes de la Asamblea nacional, o las 2/3 partes de los Concejos Municipales o el 15% de los electores inscritos en el R.E.

Se requiere entonces una mayoría calificada del parlamento, que son 112 diputados, lo que resulta discutible ahora en razón de la incertidumbre que resulta de la desincorporación de 3 diputados opositores por el Estado Amazonas. En caso de la iniciativa popular, hay que recoger firmas y entiendo que debe regularse a través del CNE.

Ninguno de los poderes constituidos pueden impedir las decisiones de la ANC ni el presidente puede objetar la nueva Constitución.

Una ANC es la expresión soberana del pueblo, originaria o derivada; mediante ella se redacta un nuevo texto constitucional y puede transformarse el Estado., pero no hay duda que es un proceso complejo y de temores en los electores por las experiencias anteriores de persecución, sobre todo a empleados y funcionarios menores que aspiran un cambio político. En mi opinión personal, no la de Aragua en Red, no hay todavía mecanismos claros para impulsar la ANC por iniciativa popular.

Finalmente, hay quienes opinan que a Maduro hay que dejarlo unos meses más para que se guise en su propio aceite, pero el riesgo es la degradación del país.

DIFERENCIAS ENTRE ENMIENDA Y REFORMA

Las diferencias fundamentales están: en la amplitud de la misma: La enmienda agrega o modifica uno o varios artículos, la reforma revisa el texto parcialmente y sustituye artículos, es más amplia.

La enmienda requiere de una mayoría simple para aprobarla en forma de ley, la reforma se aprueba con mayoría calificada del parlamento.

El método de aprobación de la enmienda es el de una ley ordinaria, por mayoría simple, en cambio, la reforma el proceso legislativo es más complejo: requiere de tres discusiones, presentación del proyecto, discusión por capítulos o títulos de la CN, y artículo por artículos a reformar, además el plazo de aprobación es mayor.

Ambas deben ser aprobadas por referéndum en 30 días y deben ser promulgadas por el Presidente o por la Directiva del parlamento.

Coordinador de Aragua en Red

Maracay, 12 de febrero de 2016