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Las sanciones: datos que podrían acercar posiciones

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Artículos de opinión
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Tiempo de lectura: 10 min.

Ahora que ha cobrado nueva actualidad el tema de las sanciones a Venezuela, parece oportuno escribir estas notas con el objetivo de ubicar a nuestros lectores en un tema que resulta más complejo del que se filtra en la opinión pública y que, de alguna manera, coloca la discusión en los términos simples de flexibilizarlas o mantenerlas. Creemos que puede ser de utilidad ofrecerles una información de sus orígenes, sus causas y su ubicación en una perspectiva internacional, a la vez que ello pueda influir y contribuir a encontrar coincidencias entre los actores políticos que las adversan o las apoyan.

Hasta donde hemos comprendido la discusión sobre las que han sido impuestas al gobierno de Venezuela por varios países, especialmente los Estados Unidos y la Unión Europea, está soportada, principalmente, por la tesis de que son una causa relevante de la crítica situación que vive el país y también por la interrogante de si han cumplido o no sus objetivos. En este sentido, un repaso de dicha materia resulta pertinente.

Sanciones dirigidas a individualidades.

Recordemos que las primeras sanciones de los Estados Unidos[1] tenían un objetivo dirigido a personas, tal que la “Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela”, aprobada por el Congreso de ese país y refrendada por el Presidente Obama impuso “sanciones a las fuerzas de seguridad venezolanas que reprimieron las protestas estudiantiles de ese año”, lo cual se materializó en el 2015 al congelar los activos de 8 individuos y ordenar la revocatoria de sus visas americanas.[2] Otra fuente nos dice que aquel país “había aplicado sanciones a un total aproximado de 159 sujetos venezolanos o relacionados con Venezuela”[3]. Postulamos, entonces, en que estas sanciones no podrían ser flexibilizadas o eliminadas, dado que las causas de su imposición no han desaparecido y porque tampoco tienen un efecto general sobre la sociedad venezolana. Luego la controversia debe centrarse en las sanciones denominadas sectoriales.

Sanciones sectoriales y sus efectos en Venezuela.

Como sabemos, aquel tipo de sanciones evolucionó a las llamadas “sectoriales” que son las que afectan a entidades venezolanas públicas y privadas, especialmente a PDVSA y el Banco Central de Venezuela, lo que si permite debatir el tema, dados sus supuestos efectos en Venezuela. Ahora bien, un registro de varias opiniones emitidas sobre esta materia no conduce a una versión concluyente.

Por ejemplo: “Existe relativo consenso sobre el hecho de que la economía venezolana atravesaba una crisis de inmensas proporciones mucho antes del inicio de las primeras sanciones no individuales”, aun cuando “Existe mucho menos consenso sobre el grado de atribución que puede otorgársele a las sanciones en el desempeño económico y social de Venezuela en el período posterior a agosto 2017” En el mismo ensayo se cita que “… Weisbrot y Sachs (WS) (2019) [13], les atribuyen a las sanciones total responsabilidad en el deterioro económico y social de Venezuela post-2017” mientras queHausmann y Muci (2019), Bahar et al (2019), y Morales (2019) [14] argumentan en contra de las conclusiones de WS…” (ANOVA, 2021).

Aun cuando esas discrepancias persisten el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos [4] registra la siguiente conclusión: “27. La economía de Venezuela, en particular su industria petrolera y sus sistemas de producción de alimentos, ya estaba en crisis antes de imponer sanciones sectoriales. Las cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela el 28 de mayo de 2019 muestran que los indicadores económicos clave comenzaron a disminuir drásticamente mucho antes de agosto de 2017. [10]

En efecto unas cifras nuestras corroboran esta conclusión: “De 2013 a 2017 el PIB se redujo un 41,5 %, el PIB privado un 57.6%, el público un 8,4% y el PIB petrolero un 29,4%”. La manufactura un 67,6%, el comercio y los servicios 87,1% y la construcción 126,1%[5]. De todas ellas lo más significativo es el declive consistente de la producción petrolera, la cual de los 2.800 MBD, producidos en 1999 se redujo a cerca de 2.000 en 2017 según cifras de la OPEP.[6]

Ahora bien, siendo que los datos y las opiniones sobre ese periodo parecen ser ampliamente concluyentes, la discusión pasaría a evaluar los años restantes, en cuyo caso cabe la posibilidad de que, en efecto, estas hayan impactado en alguna medida la situación económica y social de Venezuela como país. Por ejemplo el mismo Alto Comisionado en su informe de 2019:”…aseveró que las “sanciones económicas están agravando aún más los efectos de la crisis económica, y por tanto la situación humanitaria” (El Fakih, N, 2020), por lo que la discusión se hace cada vez más compleja e interminable, dadas las distintas metodologías utilizadas por distintos autores como lo demuestra el informe ANOVA, 2021.

Nosotros agregamos a tal punto de vista que el reciente cambio de políticas económicas que, presumiblemente, está llevando a cabo el gobierno venezolano, presupone la aceptación de que el sistema anterior, fundamentado en un severo control estatal sobre la economía y en el uso del expediente expropiatorio, condujo a los resultados de los últimos años, con lo cual es muy difícil discernir entre la “causa gobierno” y la “causa sanciones”. De ser así, como afirmamos, fundamentarse en este aspecto, no solo no permite conclusiones asertivas, sino que dificulta hallar coincidencias entre las distintas posiciones.

Es claro que el uso de la sanción “económica” es un medio de presión o coacción, pero también lo es que esas medidas tienen un fin esencialmente político, por lo que es conveniente ubicarlas en el contexto de su utilización en el plano mundial, una faceta que puede facilitar una mayor convergencia entre las partes involucradas.

Las sanciones son parte de un sistema integral.

El hecho de que las sanciones deban ser consideradas como parte de una estrategia global de la diplomacia internacional ayuda, a quienes leen estas notas, a focalizar el debate. En ese sentido: “…, las sanciones se ubican, entonces, como una tercera vía entre la acción militar -demasiado costosa y agresiva-, y la protesta diplomática demasiado benévola e inefectiva” (El Fakih, N. 2020)

En el caso que revisamos, el de Venezuela, no puede caber duda de sus ventajas sobre los otros dos, el uno por haberse agotado innumerables veces[7] y el otro por indeseable y elevadísimo costo, como bien dice el autor citado. Luego, proponemos coincidir en que el “sistema de sanciones” es la mejor opción que posee el mundo civilizado para resolver conflictos y que, abandonarlo, por ejemplo, no solo presupone la eficacia de los otros dos, sino que dejaría de contribuir a reforzar las negociaciones y las iniciativas diplomáticas que persiguen el mismo objetivo. Un último aspecto debe llamar nuestra atención para completar el escrutinio del motivo que nos ocupa y que atañe a la evaluación del cumplimiento de sus objetivos.

¿Han cumplido las sanciones sus objetivos?

Antes de aspirar a responder esta interrogante repasemos, brevemente, como ha evolucionado la respuesta en el ámbito internacional. Dos estudios nos ilustran. El primero de ellos dice: “… uno de los trabajos empíricos… que evaluó 83 casos de sanciones económicas impuestas durante aproximadamente 70 años, Hufbauer y Schott (1985) evidenciaron que su proporción de éxito se ubicó en un 40%.13 Aunque hay quienes consideran éste un porcentaje bajo, 14 parte de la doctrina concluye que es un récord tremendamente positivo si se analizan los potenciales costos y resultados de las otras opciones disponibles, incluyendo el uso de la fuerza militar” El segundo también exhibe la misma complejidad: “…Más recientemente, un estudio empírico actualizado que abarca 174 casos de sanciones en 86 años…concluye que, a pesar de las críticas, el uso de las sanciones se ha triplicado en las últimas décadas.” (El Fakih, N. 2020)

Como observarse, esta materia está sujeta a grandes controversias y a resultados relativamente ambiguos, de los cuales se pueden alcanzar algunas guías que orienten el propósito que perseguimos. En primer lugar, no existe un método que produzca un veredicto final de si han dado o no resultados. El caso de Irán o Rusia da pistas en esa dirección. En segundo lugar, no existe un caso extremo, tipo “blanco y negro”, en el que se pueda comprobar una relación automática e inmediata, esto es no existe una conexión lineal entre “sanciones impuestas y cambios logrados”. En tercer lugar que, como se puede comprobar, el sistema de sanciones no se dirige, en general, a un objetivo específico, sino más bien a fines genéricos, de tal forma que precisar su grado de cumplimiento es verdaderamente intrincado.

Dadas esas dificultades y la experiencia de muchos años la comunidad internacional “…ha evolucionado de las llamadas “sanciones integrales” a “sanciones inteligentes, selectivas o específicas”, (El Fakih, N. 2020).las cuales tratan, por un lado, de medir sus efectos en las localidades donde se aplican y, por otro lado, ayudan a conectar la imposición con sus objetivos.

El proceso en Venezuela.

Ya hemos descrito el tipo de sanciones que han sido impuestas al gobierno, las cuales evolucionaron de las individuales a las sectoriales más recientemente. En el cuadro que sigue se resumen las últimas aplicadas por los Estados Unidos: (Fuente (El Fakih, N. 2020).

Instrumento

Número

Fecha

Emisor

Orden Ejecutiva

13692

08 de marzo de 2015

Presidente Barack Obama

Orden Ejecutiva

13808

24 de agosto de 2017

Presidente Donald J. Trump

Orden Ejecutiva

13827

19 de marzo de 2018

Presidente Donald J. Trump

Orden Ejecutiva

13835

21 de mayo de 2018

Presidente Donald J. Trump

Orden Ejecutiva

13850

1 de noviembre de 2018

Presidente Donald J. Trump

Orden Ejecutiva

13857

25 de enero de 2019

Presidente Donald J. Trump

Orden Ejecutiva

13884

05 de agosto de 2019

Presidente Donald J. Trump

Finalmente, en el mismo año 2019 el Congreso de ese país aprobó lo que se dio en llamar la “Ley Verdad”, lo que revela una política que va más allá del poder ejecutivo y tiene el respaldo de ambos partidos, con lo que el tratamiento de su flexibilización o mantenimiento se hace todavía más complejo en la medida que afecta toda la estructura política y diplomática de su política exterior.

Los razonamientos que hemos expuesto y la información suministrada persiguen, como indicamos al inicio de estas notas, varios objetivos. El primero, colocar en la opinión pública y, en especial a la orden de los lectores un material de alta y delicada repercusión en la vida de nuestro país, tal que sirva para que una mayor cantidad de venezolanos comprenda mejor el tipo de problema en el que estamos insertos y puedan formarse su propia opinión sobre las posiciones que están en juego en la opinión pública.

El segundo, un intento de romper la dicotomía entre “mantenerlas o reducirlas” que asoma como el vértice de la discusión y tercero, como consecuencia de ello, experimentar con un método “parí passu” que guie una ruta de decisiones, una especia de trayectoria de negociaciones que vincule un plan de concesiones políticas con especificas concesiones económicas, sin proponerse hacer todo de un todo. Por ejemplo, si atamos cierta flexibilización en el plano económico con un cambio significativo en materia electoral, como podría ser un CNE verdaderamente representativo y la culminación plena del Registro Electoral. Otra alternativa, profundizar más en la apertura económica con una reconducción del nombramiento del Tribunal Supremo de Justicia y así y así dar pasos sostenidos.

El tercero, procurar un acercamiento entre las dos posiciones venezolanas, bajo la premisa de que un entendimiento entre ellas seria de amplísima utilidad para las decisiones que habría de tomar la comunidad internacional, en especial la de nuestros principales aliados, los Estados Unidos, la Unión Europea y los países latinoamericanos que han seguido de cerca este proceso y aspiran a una solución autentica y consistentemente democrática para Venezuela.

Obviamente, antes de llegar a una conclusión el asunto del cumplimiento de sus objetivos no puede ser obviado pues, aunque resulta difícil emitir una opinión más certera, lo cierto es que su objetivo principal, el retornar a Venezuela a una senda plena del ordenamiento democrático no se ha cumplido, siendo que los tres poderes públicos que aun sustenta el gobierno se mantienen iguales. Sin embargo, aun aceptando ese juicio y, precisamente por no haberlo logrado, conviene abrirse a otras opciones que si pudieran conseguirlo, entre ellas aceptar la tesis que de que mantenerlas, de por sí, no obtiene resultados.

A la hora de tomar posición por una u otra opción, debemos preguntarnos, ¿si tenemos un sustituto valido de esa “fuerza externa” que son las sanciones, para lograr la presión suficiente que altere la conducta política y los actos que se le critican al gobierno actual?, y luego ¿si existe una mediana posibilidad de construir una “fuerza interna” de similar calibre que pueda sustituirlas?, porque mientras no la tengamos estaremos, queramos o no, irremediablemente atados a mantener las sanciones.

Finalmente, como se habrá comprendido, perseguimos el objetivo mayor de involucrar a la sociedad civil venezolana en esta difícil controversia y estimularla a tomar posición, mas allá de los partidos políticos y de los pronunciamientos personales. Quizás, una nueva alianza entre la sociedad civil organizada[8] y los partidos políticos podría tener el suficiente peso específico como para sustituirlas o aminorar su influencia en restaurar el ordenamiento democrático y una nueva era de prosperidad económica que llegue a todos los venezolanos.

[1] Posteriormente la Unión Europea, Canadá, Suiza y otros países se unieron a este esquema.

[2] Ver: “Aproximación al Régimen de Sanciones internacionales y al caso de Venezuela” Nizar El Fakih. Banco Interamericano de Desarrollo. Diciembre 2020.

[3] “Impacto de las Sanciones Financieras Internacionales contra Venezuela: Nueva Evidencia”. ANOVA.2021.

[4] Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas derechos humanos e informes de la Oficina de la Alto Comisionado y el Secretario General. Consejo de Derechos Humanos.

[5] Datos del BCV.

[6] En el tema petrolero no se puede olvidar el doble efecto que tuvo en la reducción de la producción la política de Independencia Energética de los Estados Unidos y las decisiones del gobierno de la época de diversificar el mercado, especialmente dejando de vender a ese país. La venta de las refinerías en Europa y Estados Unidos reflejan esa política.

[7] Hacemos referencia a los distintos esfuerzos de negociaciones entre el Gobierno y la Oposición propiciados por organismos internacionales, en especial por el Gobierno de Noruega.

[8][8] Llamamos sociedad civil organizada al cumulo de instituciones gremiales, colegios profesionales, asociaciones de vecinos, instituciones educativas, asociaciones de padres y representantes, debidamente elegidos y representativos de sus comunidades.