Según la ley orgánica que los regula, los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades.
Se rigen por los principios y valores de: PARTICIPACIÓN, corresponsabilidad, DEMOCRACIA, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, SOLIDARIDAD, transparencia, RENDICIÓN DE CUENTAS, honestidad, BIEN COMÚN, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ÉTICA, responsabilidad social, control social, libertad. EQUIDAD, justicia, TRABAJO VOLUNTARIO, igualdad social y de género.
La gestión de cada Consejo Comunal se basa en el cumplimiento de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas aprobados por la respectiva ASAMBLEA DE CIUDADANOS. Esta es la MÁXIMA INSTANCIA DE DELIBERACIÓN Y DECISIÓN para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular. Está conformada por los habitantes de la comunidad mayores de 15 años. Entre sus múltiples atribuciones, se incluye la elección de los VOCEROS de las distintas unidades del Consejo Comunal. El ejercicio de las vocerías es de carácter voluntario; y cada vocero tiene los siguientes deberes: disciplina, participación, integración, ayuda mutua, corresponsabilidad social, RENDICIÓN DE CUENTAS, MANEJO TRANSPARENTE, OPORTUNO Y EFICAZ de los recursos.
Por debajo de la Asamblea de Ciudadanos, y supeditadas a ella, se ubican las Unidades. Estas son de 3 tipos: 1) Ejecutiva, 2) Administrativa y Financiera, y 3) Contraloría Social. Los Voceros de estas Unidades constituyen el Colectivo de Coordinación Comunitaria (CCC); que es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento. El CCC y las Unidades establecerán el sistema de trabajo en el REGLAMENTO INTERNO.
De acuerdo con estas premisas, los Consejos Comunales no tienen jefes ni son apéndices de ningún partido político. Todos sus miembros tienen los mismos deberes y derechos. Los compromisos que cada quien adquiere dentro de ellos son voluntarios; pero, cuando se asumen acarrean responsabilidades y quedan sujetos a rendición de cuentas. Las decisiones se toman de manera democrática y colectiva en todos los niveles de la organización: Asamblea de Ciudadanos, Colectivo de Coordinación Comunitaria, Unidades, Comités, etc.
Concejal Municipio Mario Briceño Iragorry. Aragua
11 de diciembre 2015