Pasar al contenido principal

Rebelión federativa

Opinión
Artículos de opinión
Artículos de opinión
Tiempo de lectura: 4 min.

El pasado 13 de marzo de este año, las Federaciones deportivas de Levantamiento de Pesas, Tiro, Atletismo, Baloncesto, Billar, Bolas Criollas, Boxeo, Ecuestre, Racquetball, Softbol, Tae Kwon Do, Tenis, Dominó, Kickinbol, Sumo, Kenpo, Kick boxing, Washu, Deportes Acuáticos y Voleibol decidieron oponerse democráticamente, mediante el uso de los instrumentos legales, al interponer un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN , ante el directorio del Instituto Nacional de Deportes contra la providencia administrativa N° 002/2017 aprobada en directorio del Instituto Nacional de Deportes de fecha 08 de febrero de 2017, que aún no ha sido Publicada en Gaceta oficial de La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a las formalidades prevista en el artículo 72 de la Ley orgánica de procedimientos administrativos.

Los dirigentes deportivos de las Federaciones Deportivas Nacionales que actuaron en ese acto se oponen firmemente a la providencia administrativa 002/2017 dictada por el Instituto Nacional de Deportes porque no sólo viola disposiciones constitucionales y legales si no que a claras luces violan los principios olímpicos de autonomía de las entidades deportivas Venezolanas. Pretender, a través de una providencia administrativa que no está en el rango de normas que rigen los procesos electorales, subordinar a las entidades deportivas a depender de constancia que emitan los consejos comunales, los institutos municipales y regionales del deporte es poner en manos de los políticos a lo largo y ancho del país nuestra existencia. Las elecciones de las entidades deportivas no pueden depender tal cual lo refleja la providencia 002/2017 de los políticos y sus decisiones a su conveniencia.

Son los propios dirigentes de clubes, de las asociaciones y de las Federaciones deportivas con total independencia y en base a la ley orgánica en la materia, a su reglamento y sobre todo a sus estatutos aprobados por sus asambleas y las Federaciones Internacionales las que deben regir las elecciones de sus autoridades.

También, señalan con toda propiedad, que es extemporáneo la aprobación de un reglamento que regule nuestros procesos electorales en vista que todos nuestros estatutos fueron sancionados por nuestras asambleas, según lo previsto en la Ley Orgánica de Deportes, actividad Física y Educación física en sus artículos 39 ordinales 1 y 4 así como por el artículo 49 ordinales 1, 2 y 3, entregados para su inscripción en el Registro Nacional de Deportes, actividad física y Educación Física en su debida oportunidad legal según lo consagrado en los artículos 31 ordinal 6 y 48 de La Ley Orgánica de Deporte, actividad Física y Educación Física, por lo cual poseemos el certificado de registro y en su gran mayoría, nuestros estatutos están publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela desde hace más de 4 años por lo cual la mayoría de Las Federaciones Deportivas han convocados a sus procesos de elecciones en base a estos estatutos.

Un reglamento electoral aprobado por el Directorio del IND violaría la Autonomía administrativa de Las Organizaciones Sociales promotoras del deporte prevista en el ordinal 1 del artículo 39 de La Ley orgánica en la materia ya que esta norma le da total potestades a nuestras organizaciones a elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento numero 1, así como sus Estatutos y Reglamentos De tal manera, que en forma clara y precisa nuestra legislación deportiva le otorga a las entidades deportivas las potestades suficientes y legales para que éstas tengan sus propios procedimientos electorales previstos en sus estatutos y reglamentos con sujeción a La Ley y su único Reglamento aprobado.

Debemos recordar, que esta intención de violentar la autonomía federativa ¡¡¡solo busca asegurar la elección del Presidente del IND como vicepresidente de la Federación Venezolana de Futbol!!! Hecho por demás insólito y violatorio de cualquier ordenamiento jurídico.

En mi opinión personal al respecto, al Presidente del IND le esta atribuida las facultades para representar legal y jurídicamente al Ente Rector Deportivo Nacional, como instancia del sector público de gestión y ejecución de políticas y planes del Estado en materia deportiva y fiscalización, bajo el principio de corresponsabilidad y jerarquía en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la Ley.

Visto de esa forma, salvo criterio jurídico en contrario, para que el Presidente del IND como funcionario público, pueda participar en un proceso electoral federativo, ha debido renunciar previamente al IND, en contrario, lo convierte en juez y parte, por lo tanto, debería abstenerse como Presidente de ese Organismo cada vez que le toque que decidir sobre los casos federativos, de ser así y no poder decidir por su inhibición.

¿Qué sentido tiene que sea Presidente de un Organismo donde no puede tomar decisiones contradictorias?, además, se crearía un estado de desigualdad de condiciones y oportunidades entre todas las Asociaciones y Federación de Futbol con respecto a todas las entidades deportivas federadas.

Y lo que sería aún más grave, ¿Qué pasaría si todas las planchas a participar en los distintos procesos electorales federativas, para garantizarse el triunfo, comenzaran a blindarse con los más altos funcionarios del gobierno en todo el Poder Público? ¿Seguirían siendo entidades deportivas privadas reguladas y a la vez dirigidas por el mismo Estado a través de sus más altos funcionarios? Tal como ocurre en Cuba, China y Corea del Norte.

De no ser tomada en cuenta la solicitud federativa del recurso de reconsideración para la anulación del acto administrativo 002/2017 que aprobó la providencia administrativa que ordena una serie de normas regulatorias de los procesos electorales de las entidades deportivas de Venezuela, habría que darle paso y continuidad a otras series de acciones para lograr el objetivo planteado tales como:

- Demandar la anulación de la señalada providencia ante la Sala Electoral del TSJ.

- Notificar de la violación de la autonomía federativa a las respectivas Federaciones Internacionales de cada disciplina deportiva.

- Convocar a una Asamblea Extraordinaria del Comité Olímpico Venezolano con el objetivo de reformar los Estatutos del organismo para incluir un articulado que “Prohíba la participación de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción en los cargos directivos del movimiento olímpico y del sector deportivo federado”. Para fortalecer el concepto real del voluntariado deportivo en los organismos privados del deporte venezolano y el rescate pleno de su autonomía.