En los Estados modernos, y sobre todo en las democracias funcionales, el poder estatal está distribuido entre distintos organismos. Este sistema de pesos y contrapesos busca evitar el abuso de poder y castigar eventuales desviaciones en el ejercicio del mismo. Sin embargo, ¿qué pasa cuando esas otras instancias ignoran las decisiones de los jueces? Obviamente los más débiles resultan afectados. Así lo están comprobando los coroneles (r) César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce, la exfuncionaria del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), María Elena Matos; y el propietario Juvenal Pinto, quienes pese a conseguir que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) les diera la razón en los juicios que interpusieron contra distintos organismos del Estado, meses e incluso años después continúan sin ver materializados sus reclamos.
Aunque el máximo juzgado, a través de la Sala Político Administrativa (SPA), declaró con lugar las peticiones de los cuatro accionantes, las autoridades concernidas no las han ejecutado. Este incumplimiento forzó al organismo rector del Poder Judicial a dictar entre septiembre y octubre de este año dos fallos decretando la ejecución forzosa de dos de sus resoluciones, y otro instando a la ejecución voluntaria de la tercera.
El 1 de septiembre, la SPA emitió su sentencia n.° 196, en la cual ordenó al Ministerio de la Defensa que cumpla, en el plazo de treinta días continuos, su decisión contenida en su fallo n.° 968 del 8 de agosto de 2017. En dicho texto, la instancia anuló la resolución que el despacho castrense adoptó en 2014, rechazando reincorporar a los uniformados, quienes participaron en las asonadas militares de 1992, obviando el decreto presidencial que el fallecido Hugo Chávez dictó en 2012 para favorecer quienes se alzaron junto a él contra el gobierno democráticamente electo de Carlos Andrés Pérez (1989-1993).
El director del despacho del Ministro de la Defensa consideró extemporánea la petición de Bastardo y de Balda. No obstante, la instancia determinó que con este pronunciamiento el organismo incurrió «en el vicio de incompetencia, por haber dictado un acto administrativo para el cual no estaba facultado». La llamada Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar y al Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de 2012 (Gaceta Oficial n.° 39.858 del 6 de febrero de 2012) señalaba que era el presidente de la República quien podía aceptar o no las solicitudes de reincorporación de aquellos militares que hubieran participado en las insurrecciones militares y que por ello fueron dados de baja.
Sin embargo, pese a que han pasado cuatro años desde que la SPA ordenara el regreso a los cuarteles de los dos uniformados, este mandato no se ha cumplido. De nada han valido las sentencias que en 2018 y 2019 emitió la Sala reclamando la ejecución voluntaria de su instrucción; por ello ahora decidió declarar la ejecución forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No solo pasa en las barracas
El Ministerio de la Defensa no es el único organismo gubernamental que ignora los mandatos del TSJ. El Ministerio de la Vivienda es otro, según pudo comprobar Acceso a la Justicia al revisar la sentencia n.° 269 del 14 de octubre pasado. En ese fallo, con ponencia del magistrado Marco Antonio Salas, la SPA le dio treinta días al despacho encargado del tema habitacional para que le devolviera al empresario Juvenal Pinto un terreno ubicado en la urbanización La Florida de la ciudad de Caracas, el cual fue intervenido en 2015.
La Sala, en su fallo n.° 604 del 10 de octubre de 2019, dejó sin efecto la resolución del Ministerio mediante la cual decretó «la ocupación temporal de un lote de terreno», por considerar que con la misma se le violó a su propietario el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto no se le notificó de la misma ni tampoco se cumplió con el procedimiento diseñado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda a fin de adoptar una medida de tal naturaleza. Eso sin contar que años después de ocupado el terreno las autoridades no han construido en el mismo. Como los meses pasaban y Pinto seguía sin recuperar su propiedad, este acudió al máximo juzgado para denunciar el desacato.
En los dos casos la SPA advirtió a los titulares de ambos despachos, es decir al general en Jefe Vladimir Padrino López en su condición de ministro de la Defensa, y a Ildemaro Moisés Villarroel Arismendi, titular de la cartera de Vivienda y Hábitat, que si no daban estricto cumplimiento a sus mandatos en esta ocasión incurrirían en la infracción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ. La norma señala lo siguiente:
«Las salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar».
Como si las situaciones anteriores no fueran suficientes, hay una tercera que sigue el mismo camino. Se trata de la demanda que María Elena Matos interpuso contra el INIA en el año 2011 por un accidente laboral ocurrido en 1997 en el laboratorio de biotecnología donde trabajaba y en el cual terminó expuesta a una serie de químicos y agentes que afectaron su salud. En 2018 la SPA mediante la sentencia n.° 1.112 del 1 de noviembre, le dio la razón a la ex investigadora y consideró que su otrora empleador era responsable por los perjuicios que la accionante sufrió en el incidente y, por ello, lo condenó a pagarle una indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, más lucro cesante; así como 266 petros por daño moral.
No obstante, tres años después Matos no ha recibido pago alguno, por lo que volvió al TSJ, que le dio al INIA diez días para ejecutar voluntariamente su orden, según sentencia n.° 265 del 14 de octubre pasado.
Doble rasero
En los casos antes descritos, el máximo juzgado ha demostrado un nivel de tolerancia al incumplimiento de sus decisiones que dista mucho de la impaciencia y dureza con la que actuó en otras situaciones, como los supuestos desacatos de la Asamblea Nacional electa en 2015. Así, mientras con los órganos del Ejecutivo nacional ha soportado la inobservancia de sus decisiones durante años, con el Parlamento dominado por la oposición actuó apenas en cuestión de días.
Un ejemplo es lo ocurrido con la designación a finales de 2019 de los profesores Miguel Eduardo Albujas Dorta y Manuel Rachadell Sánchez como representantes del Legislativo ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU). La Sala Constitucional anuló estos nombramientos en su sentencia n.° 500 del 9 de diciembre de 2019, la cual dictó apenas cuatro días después de que los diputados hicieran los nombramientos.
Los parlamentarios tomaron la decisión, con base en el Estatuto para la Transición a la Democracia que dictaron a principios de ese año, y el cual también fue anulado por los magistrados de la Sala Constitucional, no solo por calificarlo como un «asalto al Estado», sino además porque consideraban que ellos estaban incapacitados para ejercer ninguna de las funciones que la Constitución les confiere, en tanto no siguieran sus instrucciones en relación con los diputados de Amazonas.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Los casos de los coroneles Bastardo y de Balda, así como los de Pinto y Matos revelan la situación de indefensión y minusvalía en la que se encuentran los venezolanos que consideran que sus derechos han sido violentados por el Estado y deciden solicitar amparo en el TSJ. Si tienen la suerte de que este no lo deseche, que es lo usual como se demuestra en la obra de la organización Un Estado de Derecho, intitulada El TSJ al servicio de la revolución. La toma, los números y los criterios del TSJ venezolano (2004-2013), se convierte de todas formas en letra muerta por lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución, el cual señala que «El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública».
Las situaciones antes señaladas, en las que el Ejecutivo nacional no atiende a los mandatos del TSJ si no lo desea, no hacen más que reforzar la desconfianza en la capacidad de la justicia de controlar a los otros poderes y confirman las denuncias de que ella funciona cuando defiende los intereses del grupo que hoy ostenta el poder. Así, la realidad muestra que en Venezuela, aún ganando, se pierde.
23 de noviembre 2021
Acceso a la Justicia
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