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TSJ le levantó el cerco a la AN ahora que el Gobierno de Maduro la controla

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En un abrir y cerrar de ojos el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le ha devuelto a la Asamblea Nacional (AN) sus potestades; solo ha necesitado que el Gobierno de Maduro tuviera nuevamente el control de la Cámara para quitarle el cerco que le levantó mediante más de un centenar sentencias dictadas desde diciembre de 2015.

La decisión la tomó la Sala Constitucional, en su sentencia n.º 1 del 8 de enero, que avaló el decreto n.º 4.396 mediante el cual el 26 de diciembre pasado Nicolás Maduro impuso un nuevo Estado de Excepción y Emergencia Económica. En dicha decisión, ordena que el decreto que declare el estado de excepción en lo sucesivo, sea remitido al Parlamento «dentro de los ocho días continuos siguientes (…) para su consideración y aprobación», algo que había negado desde 2016 bajo el argumento de que el Parlamento estaba en desacato.

Pero, ¿qué pasó? ¿Por qué el Poder Legislativo ya no está en desacato y ahora sí puede ejercer las competencias que le da la Constitución? «Vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021», la explicación que se da en el fallo redactado por el magistrado Juan José Mendoza es la siguiente:

«Vista la conclusión del periodo legislativo de la Asamblea Nacional en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021–2026 (…). asumió plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

El pronunciamiento deja en claro que al concluir su período el Parlamento electo en diciembre de 2015, y además al haber uno nuevo, las restricciones impuestas al primero no afectan al segundo. No obstante, la conclusión puede dar la impresión más bien que como ya hay un Legislativo afecto al Gobierno no hay necesidad de bloquearlo.

Una nueva Asamblea en sana paz

En la decisión, no se hace alusión a la raíz del desacato: El supuesto incumplimiento a la orden de la Sala Electoral de desincorporar a los diputados del estado Amazonas, cuya elección fue suspendida temporalmente por la Sala Electoral poco después de las elecciones de 2015, y aunque nunca fue tomada una decisión de fondo, los diputados nunca pudieron ejercer sus funciones en ese periodo legislativo. Cinco años después el máximo juzgado todavía no se ha pronunciado sobre el asunto, pese a que los lapsos fijados por las leyes orgánicas del TSJ y de Procesos Electorales se han vencido con creces.

Además, para diciembre, la instancia puso punto y final a cuatro de las demandas que desde el Partido Socialismo Unido Venezolano (PSUV), el partido de Gobierno, se presentaron contra los resultados de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, por considerar que «carece de interés práctico y jurídico» analizarlas en virtud de que ya hay una nueva AN.

En sus sentencias n.º 055, n.º 062, n.º 063 y n.º 064, la Sala Electoral declaró el decaimiento de los recursos contenciosos electorales que Sumiré Sakura Del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, candidatos a diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por el circuito 2 de Aragua; Elvis Amoroso e Hipólito Abreu, aspirantes a legisladores por el circuito 4 de Aragua; Andrés Eloy Méndez, nominado por el circuito 4 de Falcón; y Néstor León Heredia, quien deseaba retener su curul por el circuito 2 de Yaracuy, respectivamente.

El máximo juzgado declaró que:

«El caso de autos se refiere al período comprendido a los años 2015-2020, siendo la duración del ejercicio de sus funciones de cinco (5) años, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto constituye un hecho público y notorio que el pasado 6 de diciembre de 2020, se realizó el acto de votación en el proceso de elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, de acuerdo a la convocatoria realizada el 1 de julio de 2020 por el Consejo Nacional Electoral, considera la Sala que la emisión de un pronunciamiento en el presente momento acerca de la validez del proceso electoral impugnado a través del presente recurso, carece de interés práctico y jurídico».

En estos casos, el oficialismo denunciaba que la diferencia entre los diputados declarados vencedores (opositores) frente a los perdedores era tan pequeña –en algunos casos de menos del 2%– que la totalidad de votos nulos podrían modificar el resultado.

«Observamos una conducta anómala para cualquier proceso electoral con relación a los votos nulos, representa una tendencia completamente atípica al comportamiento del electorado venezolano, no teniendo antecedente alguno dentro del avanzado sistema electoral con el que contamos en nuestro país».

Lo anterior fue señalado por los derrotados en sus escritos sin presentar pruebas o explicaciones que pudieran hacer presumir cómo esos votos nulos fueron incorrectamente emitidos o contabilizados por las máquinas automatizadas.

Cinco años perdidos

¿Por qué los magistrados no revisaron las denuncias del oficialismo sobre las supuestas irregularidades? La Sala consideró que, aun siendo ciertos, los señalamientos de vicios que pusieran en duda la elección de algunos diputados no son:

«susceptible(s) de reparación para la fecha en que se dicta la presente decisión, ya que las resultas del procedimiento no incidirán, ni modificarán el hecho cumplido del transcurso íntegro del período para el ejercicio del cargo de los ciudadanos electos el 6 de diciembre de 2015 como diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el período 2015-2020» (paréntesis nuestro).

En estos casos la Sala tampoco explicó por qué se demoró casi un lustro en responder.

Por ejemplo, los casos interpuestos por los oficialistas Néstor León Heredia y Andrés Eloy Méndez contra los opositores Luis Parra y Juan García Manaure en 2016 estaban en fase de pruebas. Sin embargo, fue en octubre de 2020, es decir, casi cuatro años después, que se fijaron las respectivas audiencias orales y públicas, en las que las partes expondrían sus alegatos. No obstante, estas fueron declaradas desiertas por ausencia de las partes, de acuerdo con la narración del iter procesal que figura en ambas sentencias.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

El trato que la justicia venezolana le ha dado a la AN a lo largo de estos últimos cinco años es la mejor prueba de su alineación al Gobierno. Al TSJ no le ha temblado el pulso para neutralizar a un poder del Estado elegido por más de 14 millones de venezolanos, y tampoco ha tenido empacho en levantar dicho cerco, de un momento a otro y sin ningún tipo de explicación o argumento. Lo ocurrido en estos años es prueba clara de que los ciudadanos en Venezuela están completamente a merced de los caprichos de las autoridades y que la Constitución y las leyes no valen más que el papel donde están escritas.

19 de enero 2021

https://accesoalajusticia.org/tsj-le-levanto-el-cerco-a-la-an-ahora-que-el-gobierno-de-maduro-la-controla/