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Crisis de agua y debilidad institucional en Venezuela

Opinión
Artículos de opinión
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Tiempo de lectura: 5 min.

Un ejercicio de contraloría social en Venezuela, permite evidenciar la debilidad institucional con la cual el Gobierno venezolano enfrenta estratégicamente el problema de la escasez del agua en Venezuela. En el año 2013, la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, aprobó la Ley Plan de la Patria 2013-2019, que viene a ser la hoja de ruta del gobierno para construir un Estado Socialista y cuyo texto reconoce expresamente la inexistencia de las instituciones públicas en materia de gestión integral del agua que exige la Ley.
La Ley de Aguas que fue publicada en Gaceta Oficial el 2 de enero del año 2007, hay que destacar, reconoce al agua como un derecho humano y como un bien social, que además es indispensable para la vida, el bienestar humano, y el desarrollo sustentable del país; además, el texto legal destaca el carácter estratégico que tiene el agua para el Estado venezolano y declara expresamente el dominio público de todas las aguas del territorio nacional, sean continentales, marinas, insulares, superficiales y subterráneas.
Esa Ley del 2007, obliga al Estado Venezolano a garantizar el acceso al agua a todos los venezolanos sin excepción y a diseñar una mejor gestión integral del agua asumiendo las cuencas hidrográficas como unidades territoriales para el desarrollo de las políticas públicas. A tal fin, dividió al territorio venezolano en 16 regiones hidrográficas. La participación ciudadana y el aprovechamiento eficiente, equitativo, óptimo y sostenible son principios en los cuales debe reposar la gestión integral del agua.
Legalmente, el Estado debería haber conformado 16 Consejos de Región Hidrográfica, para cumplir una labor de consulta, concertación y toma de decisiones sobre la mejor gestión del agua. La inexistencia de estas instancias regionales, impide que institucionalmente se pueda desarrollar una adecuada coordinación en la relación gobierno nacional, estadal y municipal en materia de gestión integral del agua.
La omisión del Estado en activar y desarrollar a lo largo de estos casi 10 años estas instancias, dejan a los Alcaldes y Gobernadores, sin un espacio institucional en el cual abordar responsablemente las decisiones que deben tomarse para una mejor gestión integral del agua e impide evidentemente, la adecuada promoción institucional para la concertación en esta materia con las comunidades y grupos vecinales de la región.
Es oportuno señalar, que la Ley Orgánica de Prestación del Servicio de Agua Potable ySaneamiento, publicada el 31 de diciembre 2001, pone en evidencia que por más de una década, el Estado venezolano tampoco ha logrado desarrollar efectivamente las instancias que ese texto legal reclama en su diseño institucional.
Esa Ley del 2001 creó una Oficina de Desarrollo de Servicio de Agua Potable, identificada legalmente como la responsable de las políticas y planes estratégicos del sector, y también exige la creación de una Superintendencia Nacional de Agua Potable, reconocida como la instancia pública responsable de la regulación y control sobre la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.
La inexistencia de la Oficina de Desarrollo de Servicio de Agua Potable, nuevamente excluye a las Alcaldías y Gobernaciones de otro espacio institucional para participar de manera directa y efectiva, con la autoridad que se le ha conferido por voto directo, secreto y universal, en las políticas relacionadas con la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.
Por su parte, la omisión del Estado en crear la Superintendencia Nacional de Agua Potable, impide al ciudadano ejercer su derecho efectivo a la información sobre la calidad del agua potable y más aún, le reduce las oportunidades de ejercer el derecho de reclamo por la prestación del servicio, pues lo limita a acudir en primer lugar a la empresa prestadora del servicio y si no logra respuesta, entonces a las autoridades municipales o del distrito metropolitano, según sea el caso, que de no estar involucrados en los espacios institucionales no podrán dar respuestas efectivas.
La propia Ley Orgánica de Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, facilitaba al ciudadano que de no obtener respuesta de ningún actor señalado en el párrafo anterior, entonces la queja podría ser presentada ante la mencionada Superintendencia.
En Venezuela, el Ministerio responsable en materia de agua potable y saneamiento, es el Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo y Agua, creado el pasado 7 de abril de 2015, y cuya misión se concentra en la labor política de construir un modelo económico productivo ecosocialista, en el que haya relación armónica entre hombre y naturaleza, y en el cual se garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando procesos y ciclos de la naturaleza. (Ver plataforma oficial online en:http://www.minea.gob.ve/ministerio/)
Este ministerio sustituyó al denominado Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo creado el 4 de septiembre de 2014 y el cual, a su vez, sustituyó al histórico Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Renovables cuya trayectoria hay que buscarla desde los años 70.
Por lo tanto el problema de la escasez del agua se está abordando desde instituciones muy nuevas y con la aparente inexistencia de un Consejo Nacional de Aguas, que es otra de las instancias políticas que la Ley de Aguas creó en el año 2007. Cuando se dice “aparente”, es porque en el año 2014, el Presidente Nicolás Maduro en cadena de radio y televisión nacional creó un Consejo Nacional de Aguas, cuya labor sería abordar el problema de lasequía; pero curiosamente, en el año 2015, nuevamente en cadena de radio y televisión nacional, el mismo Presidente Maduro, hace pública la novedad de crear un Consejo Nacional Presidencial del Agua.
La ausencia de información pública en Venezuela, no permite identificar si ambos Consejos coexisten, si hubo recomendaciones del primero o si bien el segundo sustituyó al primero, e incluso no resulta fácil saber qué destino tuvo el segundo Consejo anunciado en el 2015.
El Consejo Nacional de Aguas, al cual hace mención la Ley de Aguas de 2007, es definido como un espacio de consulta, de concertación y entre sus funciones esenciales está la asesoría en materia de políticas y estrategias para la conservación y el uso sustentable de agua. En ese Consejo deberían estar presentes un representante de la Asamblea Nacional, representación de cada uno de los 16 Consejos de Región Hídrica que deberían existir, usuarios institucionales de agua, Instituto Nacional de Indígenas y representación del Gobierno Nacional.
Ante la problemática que se vive Venezuela, la nueva Asamblea Nacional, electa en diciembre 2015, logró con su mayoría, poner el tema en la agenda y llegar a un Acuerdo aprobado por unanimidad en el que se deja reconocimiento de la crisis de agua que afecta actualmente a Venezuela.
Artículo escrito para portal web IAGUA.ES
http://www.iagua.es/blogs/carlos-romero-mendoza/crisis-agua-y-debilidad-...
18 de febrero 2015