Pasar al contenido principal

El agradecimiento

Opinión
Artículos de opinión
Artículos de opinión
Tiempo de lectura: 2 min.

Hay oportunidades en las que se siente gratitud a ciertas personas en razón de un comportamiento, un beneficio o un favor que ha traído alegría a quienes han sido sus beneficiarios, en cuyo caso quien ha recibido la ayuda procede a expresar su agradecimiento al benefactor bien directamente o a través de una correspondencia. En otras se expresa de diferente manera, tal es el caso de cuando se agradece a Dios. En la Iglesia Católica se manifiesta a través de un Te Deum, que es un himno litúrgico solemne de acción de gracias que generalmente se entona en momentos de celebración.

La gratitud es un sentimiento que se experimenta cuando se recibe apoyo en una circunstancia difícil, lo que lleva a corresponder con una acción de agradecimiento, pero esta acción requiere que la persona que ha recibido ese soporte sienta que el sustento del mismo ha sido producto de una generosidad y no la consecuencia de una acción previa originada en una injusticia o en una actuación encaminada a causar un daño, muchas veces irreparable, destinado a provocar miedo o terror en la persona que lo sufre y en las de su entorno familiar o social.

Es este el caso de quien ha sido condenado a permanecer en prisión por haber participado en hechos que no constituyen delito, sino todo lo contrario, como sería lo que se establece en el artículo 53 de la Constitución: “Toda persona tiene el derecho de reunirse pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas”, así como quienes hacen uso del derecho a la libre expresión del pensamiento, consagrado también constitucionalmente en el artículo 57, en el cual se garantiza el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, sin que pueda establecerse censura.

Cuando algún funcionario público viola la Constitución o incurre en abuso o desviación de poder compromete su responsabilidad personal, tal como lo pauta el artículo 139 constitucional.

Esto me viene a la mente en momentos en que se vuelve a hablar de intentos de magnicidio y de intervención de terceros países para derribar gobiernos. Costumbre tomada del régimen comunista cubano, en el que con demasiada frecuencia se denunciaban múltiples intentos de asesinar a sus dirigentes, sin presentar pruebas de tales hechos, pero que servían para encarcelar a quienes se les oponían. En otras oportunidades no solo se sometieron a prisión sino que se les desapareció temporal o definitivamente.

Ahora se ha procedido a liberar a personas inocentes, acusadas de delitos inexistentes y que fueron condenadas por órdenes de quienes en algún momento detentaron poder.

Esas liberaciones no deben generar gratitud. Todo lo contrario, probablemente produzcan en los liberados y en su entorno cercano, sentimientos de ira y frustración por las injusticias y arbitrariedades sufridas. En este caso quienes las cometieron deberían recordar el viejo refrán: Cuando veas las bardas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo, e igualmente tener presente lo que dijo el recordado Presidente Luis Herrera Campins, “a ponerse las alpargatas que lo que viene es joropo”. Y no creo que sea tiempo de Te Deum porque no son momentos de celebración. Por ahora.