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El derecho de réplica o rectificación

Opinión
Artículos de opinión
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Tiempo de lectura: 4 min.

Un comentario de un influencer, radical opositor venezolano, establecido en el exterior, me ha interesado en escribir sobre el título que encabeza esta crónica. Denunciaba el influencer, respecto del maltrato que un Alcalde del interior de nuestro país hacía contra una familia a quien pretendía desposeer en la propiedad de su vivienda, que “no estaba obligado a dar oportunidad de respuesta al funcionario, para que se defendiera de sus graves denuncias, porque no había legislación que lo obligara”.

El tema del derecho a la información y a la libertad de expresión, no deja de ser siempre, por sí mismo, un tema delicado y polémico, pero que en un Estado de Derecho, al que aspiramos los demócratas, -que resulta ausente en el ejercicio diario del grupo que ejerce el gobierno-, resulta siempre ineludible tratarlo en atención al ordenamiento legal escrito y por quienes somos creyentes del acatamiento a la ley, vale decir, gobernantes y gobernados sujetos a la disciplina legal. Es en el fondo, lo que quiero comentar.

Con la ley del ejercicio del periodismo de 1972, se reguló el derecho de rectificación, como obligación de periodistas y medios de comunicación, de rectificar en toda tergiversación de la información, obligando a la empresa, si fuese el caso de dar cabida a aquella rectificación. La vigente ley de ejercicio del periodismo, del año 1995, amplia en su artículo 9 esa obligación, al establecer, que “toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información debe ser rectificada oportuna y eficientemente, y el periodista estará obligado a rectificar y la empresa a dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado”. De modo, que frente a informaciones inexactas, falsas o no veraces y que perjudiquen a cualquier persona, subsiste el derecho de réplica del afectado o de rectificación por las mismas, a que se efectúe en el medio de difusión, sin que ello lo exima de cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido.

Como se trata de un medio audiovisual, en el cual la persona, a través de un canal de youtube, sube videos o contenidos, y los comenta ofreciendo su particular versión sobre hechos y/o imágenes, entiendo, que no sólo asume la responsabilidad de lo que afirma o denuncia, sino que está obligado en caso de no ser veraces sus comentarios, o extralimitarse en la calificación de una conducta personal, en dar oportunidad para que el afectado de respuesta y en todo caso, la otra parte rectifique. Pero si bien, el Reglamento de Radiodifusión vigente en el país, nada dice sobre este tema, toda vez que, en el capítulo de las infracciones de los concesionarios de las radiodifusoras y televisión, el artículo 80, se limita a prohibir la reproducción de videos y/o grabaciones magnetofónicas clandestinas y/o no autorizadas a grabar por parte de los involucrados… de manera que se afecte el derecho a la intimidad y al honor de las personas consagradas en la Constitución, nuestro Texto Fundamental si consagra el derecho a réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes (art. 58).

Nos hemos acostumbrado a oír desde las tribunas más encumbradas hasta las de menor jerarquía del régimen que nos gobierna, ejecutivas y legislativas, frases ofensivas, ominosas y denigrantes contra quienes se oponen democráticamente al gobierno, y no hay derecho a réplica que valga ni tampoco fiscal ni funcionario judicial que alze su voz y ordene el acatamiento constitucional. La Constitución es entonces, letra muerta para el régimen, es el sometimiento de una legislatura al servicio del Ejecutivo y una judicatura sorda y muda frente a las arbitrariedades de los que ejercen el poder.

Así ha sido en los últimos 20 años, vivimos en un país en estado de destrucción donde no hay instancias de representación para que se nos oiga, pero tampoco debemos admitir que en el campo de los que queremos construir un país donde haya democracia, incurramos en el desaguisado de retar al ordenamiento legal.

La democracia es el ejercicio de la libertad, pero en el camino de la ley trazada y no podemos caer ni en los excesos de la libertad ni tampoco en los excesos del poder incontrolado y absolutista, y es lo que observamos si nos adentramos, aunque sea superficialmente en la vida venezolana; acá tenemos una situación de poder abusivo, perverso y no institucionalizado, que queremos sustituir para construir un país de iguales oportunidades y de respeto a la Ley y al Estado de Derecho. Será entonces, más temprano que tarde, que la aspiración de la gran mayoría de nuestros compatriotas, respondan para alcanzar la vida justa y digna que nos niega el socialismo del siglo 21, y para construir el país que queremos, el de la paz y el desarrollo, en el que me atrevo a soñar y decir, como en los soliloquios de Shakespeare en Hamlet, “tenemos la seguridad de que esto será así”.

Finalmente, cuando la Constitución dice que toda persona tiene el derecho de réplica y rectificación, nos dice a todos los venezolanos, sea cual fuese su oficio, que ese derecho lo sostiene nuestra Constitución, cuando aquel se vea afectado por informaciones inexactas o tergiversadas.

Es probable que el influencer o el youtuber no sea periodista, y pueda decirse que su conducta no está regulada por la Ley de Ejercicio del Periodismo, pero el derecho de aclaratoria o de rectificación y de réplica se encuentra consagrada, para todos en nuestra Carta Fundamental, que además es un derecho inherente a la persona humana, que implica, cuando se afecta el honor de una persona por informaciones inexactas, que ésta tiene el derecho a responder las imputaciones que se le hacen, sean del color político que fuese.

frusbet@gmail.com

Maracay, marzo 7 de 2021