El deporte presupone la igualdad, pero la naturaleza es injusta y la respeta poco. Recordemos a Eero Maentyranta quien ganó en 1964 tres medallas de oro en la modalidad de esquí en los Juegos Olímpicos de Innsbruck. Pero tenía una mutación genética debido a la cual gozaba de un 40% más de glóbulos rojos que el resto de los humanos. Charles Wegelius, corredor británico, sufrió un accidente que le supuso que le extrajeran el bazo, lo cual generaba que su cuerpo produjera un mayor volumen de glóbulos rojos, y con ello, que tuviera un mejor rendimiento físico. ¿Qué decir de aquellos jugadores de la NBA, como Yao Ming y Gheorghe Muresan que han nacido con una altura de 2,29 y 2,31 m, superior a la media, lo que les otorga una ventaja frente al resto de humanos para jugar a baloncesto? Y así podríamos seguir ofreciendo una lista casi inacabable de casos en los que la lotería genética ha favorecido a algunos atletas para que puedan rendir deportivamente por encima del resto.
Estos ejemplos son pertinentes para cuestionar la normativa del 2011 de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) sobre hiperandrogenismo, en que se establecía que las atletas debían tener un nivel de testosterona en sangre por debajo de los 10 nmol/l para poder competir en categoría femenina, al entender que no existía evidencia científica de que con esos niveles las mujeres obtuvieran una ventaja competitiva.
El 26 de abril de 2018 aprobó una nueva normativa determinando que las atletas con un nivel natural de testosterona superior a los 5 nmol/l que le provoquen efectos androgenizantes solo podrán competir en la categoría femenina de las pruebas de 400, 800, 1500 metros y 1 milla si se someten a tratamiento farmacológico para bajar esos niveles. En caso contrario podría competir en categoría masculina.
La normativa fue ampliamente criticada por la comunidad científica y por diferentes organismos de derechos humanos. El British Medical Journal, una publicación científica, señala que si la testosterona sola no sirve para diferenciar hombres de mujeres, tampoco es un elemento definitivo para el rendimiento, ni hace de las mujeres hombres ni de atletas mediocres súper campeones. “No se pueden definir ni el sexo biológico ni la función física ateniéndose solo a los niveles de testosterona”, señala. Una conclusión que también pone en duda la asunción habitual de que la testosterona es lo que hace hombre al hombre.
La principal afectada por esta normativa fue la campeona mundial y olímpica de 800 metros Caster Semenya, quien la impugnó ante el TAS, junto con la Federación Sudafricana de Atletismo, lo que provocó la suspensión de su entrada en vigor.
También, la Organización de las Naciones Unidas ONU en su resolución del 20 de marzo, expresó su preocupación, porque obligar a mujeres y niñas con diferencias de desarrollo sexual y de sensibilidad a los andrógenos a reducir médicamente sus niveles de testosterona en sangre “contravienen las normas y los principios internacionales de derechos humanos”. “El reglamento de la IAAF no es compatible con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”, añade la resolución. “No hay pruebas legítimas que justifiquen el reglamento, de modo que podría no ser razonable ni objetivo”.
El 8 de mayo de 2019, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), al mejor estilo cantinflerico “Si pero No” toma como posición de partida que esta normativa de la IAAF es discriminatoria, pero considera que resulta proporcionada para lograr el objetivo de preservar la equidad competitiva en estas pruebas.
La decisión del TAS deja muchos interrogantes en el aire y una honda preocupación entre los defensores de los derechos humanos de las personas intersexuales. La lucha por una categoría femenina en que no se discrimine por razón de condiciones naturales, vuelve a quedar en entredicho en el año 2019. El laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) ha establecido que Caster Semenya, cuya fisiología la convierte en hermafrodita, no puede competir en sus circunstancias normales en las categorías femeninas, sexo en el que ella se siente persona. Como la segregación de testosterona es superior en aproximadamente un 12% al resto de las mujeres, Semenya tiene una evidente ventaja cuando compite con mujeres.
El argumento del TAS para justificar su decisión es interesante. No parece apelar para justificar la discriminación a la pureza del cuerpo, ni tampoco a la salud, dos argumentos recurrentes hasta el momento para castigar a todo deportista que se hubiera dopado. En el laudo se señala que si Semenya quiere competir con mujeres debe someterse a una operación para rebajar la testosterona, aunque ello suponga intervenir artificialmente en su cuerpo (sobre su integridad física) y a pesar de que ello le pueda generar efectos secundarios sobre su salud. Ahora bien, esto es más que discutible, en especial, cuando esa decisión conduce a contravenir principios y derechos fundamentales de las personas intersexuales, y deja en evidencia la incoherencia de las autoridades deportivas (IAAF-TAS) cuando obligan a la atleta a un “Dopaje a la inversa” pero simultáneamente sancionan el dopaje clásico.
La Justicia tarde o temprano se presenta. El Tribunal Federal Supremo de Suiza, que conocía de la apelación, dio ayer la razón a la atleta sudafricana Caster Semenya en su prolongado conflicto con la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) y ordenó a ésta que suspenda de manera temporal hasta el 25 de junio, cuando podrá presentar nuevos argumentos, su nueva regulación sobre las mujeres atletas con elevados niveles de testosterona. La corte federal suiza ordenó la inmediata suspensión de esa norma y permitir que la bicampeona olímpica y tricampeona mundial de 800m pueda competir sin restricciones, según lo señala un comunicado de la defensa de Semenya desde Lausana, sede de este tribunal.
La decisión del alto tribunal suizo y de la ONU, deja establecido claramente que a la máxima autoridad del atletismo internacional le salió “El tiro por la culata” al ordenar el “Dopaje Inverso”