Recientemente, la Comisión Reorganizadora (Ad-hoc) del Colegio de Entrenadores Deportivos de Venezuela CEDV, sostuvo una reunión con la presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND) como un primer paso de acercamiento, con el propósito de tratar con ella, en su condición de patrón, asuntos gremiales relacionados con las reivindicaciones laborales y contractuales referidas a homologación, jubilaciones, protección social, aportes a la caja de ahorro, alimentación, medicinas y recreación.
La reunión comenzó a la hora prevista, con la particularidad que la presidente del IND, en su conocido estilo de rehuir y no dar la cara a los trabajadores, manifestó de manera irresponsable que se retiraba de la reunión, por tener que atender compromisos urgentes.
Conducta patronal que significa un desprecio o desatención a los trabajadores que requieren respuestas a las diferentes problemáticas que afectan su desempeño laboral. Pero, lo más sorprendente, no fueron sus excusas, sino sus palabras antes de retirarse “Quiero dejar muy en claro, señaló la patrona, que no estoy de acuerdo con la reactivación del Colegio de Entrenadores, ya que ustedes, los entrenadores, tienen una figura de jubilados y no de entrenadores. Y nuestra obligación como instituto es atender solamente al sector de los jubilados” … y con su cara muy lavada, se retiró sin permitir contraargumentaciones o el derecho a responder a los representantes de los entrenadores. Finalizó sus palabras, señalando que los abogados del instituto permanecerían en la reunión para atender los planteamientos.
El argumento de la presidente resultaba ser una violación de la contratación colectiva de los Entrenadores, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Escalafón de los Entrenadores al pretender desconocer que los trabajadores son clasificados como activos y jubilados y de manera irracional querer establecer que al ser jubilado se pierde la condición de Entrenador.
Esto solo puede entenderse como una patraña patronal para no cumplir con las obligaciones contractuales firmadas y reconocidas por la institución que ella preside y la representación gremial del Colegio de Entrenadores.
Bueno, si lo dicho por la presidente representa una violación a los derechos laborales, los argumentos de sus asesores laborales abogados García y Reyes fueron peores, se limitaron a tratar de justificar una posición patronal que se colocaba por encima del derecho laboral y solo se veía como una conducta para cuidar y conservar el puesto.
En primer lugar, tuvieron el atrevimiento de manifestar que, “las actividades del Colegio de Entrenadores serian solo de carácter privado (????) más no institucional, ya que se les había otorgado una jubilación y los entrenadores la habían aceptado (???)”…. Nadie, ni siquiera ellos entendieron lo que quisieron decir. Y al solicitarles que se explicaran mejor, el remedio fue peor que la enfermedad: para el Instituto Nacional de Deporte no existen Entrenadores Deportivos, fueron sus sorprendentes palabras. Todos deben saber, continuaron explicando, que hoy en día quien contrata y paga a los entrenadores son las gobernaciones y no el IND. Lo que deja muy en claro que el IND no tiene obligaciones con los entrenadores.
Al ser confrontados por los representantes gremiales del Colegio de Entrenadores, quienes contraargumentaron señalándole a los asesores laborales, que en las nóminas del IND aparecen más de mil quinientos trabajadores calificados como ENTRENADORES DEPORTIVOS JUBILADOS que cobraban quincenal o mensualmente sus jubilaciones y vengan ahora con el falso y anti trabajador argumento que no son entrenadores. Los asesores guardaron silencio y no respondieron.
Queda claro que lo ocurrido no es gratuito. Por el contrario, esa posición patronal representa una vulgar maniobra para posteriormente dar paso o justificar el cercenamiento definitivo de los derechos laborales contractuales de los entrenadores. En la historia gremial de los entrenadores, se recuerda que el leonino contrato individual que se mantuvo en el IND desde 1949 hasta 1974 fue derogado luego de las luchas gremiales que lograron alcanzar “La Resolución 86”, instrumento legal que dio paso a la discusión y posterior aprobación del contrato colectivo de los entrenadores en el año 1975, denominado “Bases Normativas que regulan la relación laboral de los Entrenadores Deportivos con el IND”.
Es importante recordar también, que ese logro fue producto de acciones gremiales, incluyendo una histórica “Huelga de Hambre” que logró derrotar a la posición patronal, que como hoy, pretendía invisibilizar a los entrenadores señalando irresponsablemente que no tenían derecho a contratos colectivos por no estar reconocidos por la Ley del Trabajo y cuando solicitaron, los entrenadores, acogerse a la Lay de Carrera Administrativa les dijeron que tampoco tenían ese derecho puesto que no eran empleados públicos. En definitiva, para los patrones de ayer (1975) como para los de hoy (2022), los entrenadores son seres invisibles o parias que no tienen derechos.
Hoy al igual que ayer solo la unidad de lucha gremial hará retroceder al patrón que pretende conculcar los derechos laborales.
DERECHO QUE NO SE DEFIENDE, DERECHO QUE SE PIERDE