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La Carta 77

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Tiempo de lectura: 9 min.

«Un espectro atemoriza a la Europa oriental: en Occidente lo llaman «disidencia».

Václav Havel (1936-2011)

El poder de los sin poder (Cap. I)

I

Qué sabemos acerca de la Carta 77. Aquel documento, que en 1977 firmaran un grupo de personas de diversas convicciones, diversos credos y diversas profesiones; alrededor de unos líderes intelectuales, entre los que se encontraba: Václav Havel. Último presidente de la República Socialista Checoslovaca (CSSR) y primer presidente de la República Checa.

Una declaración dada al mundo, de forma abierta y democrática; que puede ser interpretada hoy, como una especie de recurso de amparo, que motivó a unos profesionales a diseñarla y suscribirla frente a los graves atropellos cometidos a las libertades y derechos de los ciudadanos de la nación de Checoslovaquia. Uno de los países que fuera del otrora mundo político e ideológico de la Cortina de Hierro.

II

Ahora bien, ante el episodio convulsionado que vive Venezuela, el cual ha alejado las garantías de tantas libertades y derechos –por cierto, suscrito y establecidos en los Tratados Internacionales, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución–: qué palabra, fragmento o párrafo completo, de esa carta publicada hace cuarenta y dos años, puede servir de interés común a la activa disidencia del país que se debate entre opiniones encontradas por tweeter; que ve perder su valioso tiempo productivo y de ocio; que sufre de desazón cuando lo invade la incertidumbre; que se encuentra organizada democráticamente –algunas de ellas–, pero actuando en sus propios frentes de luchas; muchas otras, movilizadas en marchas siguiendo las directrices de un líder emergente, que ha asumido la alta responsabilidad moral y ética, como Presidente encargado; y ahora para colmo, esa disidencia y el oficialismo, padeciendo de algo novedoso: de mucho calor y carencia de agua, por la falta de servicio eléctrico.

Pero dejemos que la protagonista que titula esta entrega, sea la que destaque aquí. Cualquier similitud con nuestra tribulación en el ámbito nacional, no es que sea mera coincidencia, sino que los regímenes totalitarios a través de la historia, siguen un protocolo común:

III

DECLARACION-CARTA 77

La denominada carta 77, firmada en Checoslovaquia el día 1 de enero de 1977 por más de doscientas personas de diversas profesiones, ha sido publicada por el Servicio de Documentación de la Agencia C.I.O. (boletín número 259 del 26 de febrero) en su texto original junto con la relación de sus firmantes y su traducción al castellano. A fin de ayudar a su difusión, escasa por falta de la suficiente resonancia en los grandes medios de comunicación, reproducimos aquí la referida traducción de dicho documento efectuada por la Agencia C.I.O.

E1 día 13-X-1976, en la Colección de Leyes CSSR (República Socialista Checoslovaca) (núm 120), se publicaron los «Tratados Internacionales sobre Derechos Cívicos y Políticos» y los «Tratados sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales», firmados en nombre de nuestra República en 1968, ratificados en Helsinki en 1975, que entraban en vigor el día 23-III-1976. Desde ese momento nuestros ciudadanos también tienen derechos, y nuestros Estados obligaciones que cumplir.

Las libertades y derechos del hombre, que estos tratados garantizan, son importantes valores de la civilización hacia las cuales han ido dirigidas —en la historia— las fuerzas progresivas, y su legalización puede ayudar mucho para una evolución humanitaria de nuestra sociedad.

Celebramos, por tanto, que la República Socialista Checoslovaca se haya adherido a esos tratados. La publicación de éstos contribuye a recordar cuantos derechos fundamentales del hombre están vigentes en nuestro país, aunque lamentamos que sea sólo sobre el papel.

Es completamente ilusorio, por ejemplo, el derecho a la libertad de manifestación, garantizada por el artículo 19 del Tratado: para decenas de miles de ciudadanos es imposible trabajar en su propia profesión, sólo porque tienen diferentes opiniones a las oficiales. Muchas veces son objeto de múltiples discriminaciones y persecuciones por parte de la burocracia oficial y de otras organizaciones. Las posibilidades de defenderse son nulas, y, prácticamente, son víctimas de un «Apartheid».

A centenares de miles de hombres se les niega la libertad —son «obligados a vivir bajo terror» (preámbulo del Tratado) — ya que, son obligados a vivir bajo el miedo de perder su trabajo, y otros posibles, si manifiestan sus opiniones.

En contradicción con el artículo 13 del segundo Tratado —que garantiza los derechos a la educación— muchos jóvenes no pueden estudiar a causa de sus opiniones o de las de sus padres. Muchísimos ciudadanos son obligados a vivir bajo el miedo a perder sus derechos y los de sus hijos a la educación, por sólo alguna manifestación de opinión opuesta a la oficial.

IV

Las reclamaciones de derechos, investigar, recibir y distribuir informaciones e ideas de todas clases, verbalmente, por escrito, impresas o por medio de expresiones artísticas (punto 2, art. 13 del primer Tratado), todo esto es perseguido no sólo por los tribunales sino por otros medios, bajo la disculpa de acusación criminal, como sucede actualmente en los procesos contra músicos jóvenes.

La libertad de manifestación pública está reprimida por las instituciones centrales de información y cultura. Nadie tiene derecho de manifestar su opinión en materia política, filosófica o científica si no está de acuerdo con las normas sobre ideología o estética oficial, y, por tanto, no puede ser publicada; tampoco puede ser hecha pública cualquier crítica de fenómenos sociales importantes; no existen la posibilidad de protección contra calumnias o injurias de la propaganda oficial; la protección legal contra las «ofensas al honor y a la fama» —garantizada concretamente por el artículo 17 del Tratado primero— no existe prácticamente; las inculpaciones falsas no pueden ser impugnadas, y cualquier iniciativa para obtener reparación por vía judicial está excluida. En el terreno espiritual y cultural está prohibida la discusión pública. Muchos hombres de ciencia o pertenecientes a la vida cultural son discriminados sólo porque hace años —actuando dentro de la legalidad— habían manifestado públicamente opiniones oficialmente condenadas en la actualidad.

La libertad de las confesiones religiosas —garantizada por el artículo 18 del primer Tratado— está sistemática y arbitrariamente limitada por el poder. Está limitada la actividad de los sacerdotes; se amenaza a diario con la anulación de los permisos para sus actividades misionales, con repercusiones para su existencia; están limitadas las posibilidades para catequesis religiosas, etc. Instrumento para limitación o total supresión de derechos humanos, es el sistema de opresión mantenido por personas poderosas del Partido gobernante en todos los sectores de la vida, de las organizaciones y de las instituciones. La constitución de la CSSR y otras leyes y disposiciones no regulan ni las actuaciones, ni la preparación y aplicación de las decisiones; son prácticamente órdenes verbales, sin control, desconocidas para la población, y los autores de tales órdenes no son responsables ni ante la propia jerarquía. No obstante, estos «gobernantes» tienen influencias en todas las instancias legales, e instituciones gubernativas: «sus órdenes» son más importantes que las leyes. En caso de conflicto entre «gobernantes» y ciudadanos, éstos no tienen posibilidades de defenderse. Esto está en contra de los derechos reconocidos artículo 21 y 22 del primer Tratado (derecho de reunión y sus limitaciones), del artículo 25 (igualdad de derechos en los conflictos con la administración), y del artículo 26 (exclusión de discriminaciones ante las leyes). Esta situación de hecho impide también a los trabajadores constituir libremente sus organizaciones sindicales, con el fin de defender sus intereses económicos y sociales, haciendo uso libremente del derecho de huelga (punto 1 del artículo 8 del segundo Tratado).

Otros derechos cívicos —incluso la prohibición expresa de intervenir arbitrariamente en los asuntos de la vida privada, de la familia, del domicilio, o de la correspondencia (artículo 17 del primer Tratado)—, son gravemente perturbados por el Ministerio del Interior, que con diferentes procedimientos controla la vida de los ciudadanos, por ejemplo, mediante intervención de teléfonos, escuchas en domicilios, censura de correspondencia, vigilancia a personas, registros domiciliarios, creación de redes de informadores, seleccionados bajo amenazas o promesas, etc. Muchas veces se trata de despidos laborales, en oficinas y otras organizaciones, inspirados por razones discriminatorias, y realizadas mediante presiones a la justicia, campañas de propaganda dirigida incluso en los medios de comunicación. Tales actividades no están reguladas por leyes, son secretas y el ciudadano no se puede defender.

En los casos de persecuciones por motivos políticos, los órganos de la justicia no respetan los derechos de los acusados, ni su defensa, garantizada por el artículo 14 del primer tratado y por leyes nacionales. En las cárceles las víctimas son brutalmente tratadas, sin respeto a su dignidad; su salud es puesta en peligro hasta la tortura moral.

En general, el punto 2 del artículo 12 del primer Tratado, es violado por las prohibiciones de abandonar el país; el punto 3, sobre el derecho a salir del país, está suprimido por varias condiciones inaceptables por motivos de seguridad. Igualmente se ponen obstáculos para, conceder visados para visitar CSSR a personas amigas de los discriminados.

Algunas personas que —por medios internacionales— han presentado reclamaciones sobre violaciones de los derechos humanos, son interrogadas, y su petición no obtiene resultado.

La responsabilidad en cuanto al cumplimiento de los derechos ciudadanos en el país recae ante todo en el poder político y estatal, eso es evidente. Pero no sólo en ese poder. Cada uno de nosotros, cada ciudadano, conlleva su parte de responsabilidad por la situación de la comunidad, y también por el cumplimiento de los tratados respaldados por la ley que, a fin y al cabo, son obligatorios no sólo para los gobiernos, sino también para todos los ciudadanos.

La conciencia de esa corresponsabilidad, la fe en el sentido del compromiso ciudadano y la voluntad de actuar consecuentemente, así como la necesidad común de buscar sus expresiones más nuevas y más eficaces, nos llevaron a la idea de redactar la CARTA 77 cuya aparición anunciamos públicamente en el día de hoy.

La CARTA 77 consiste en una agrupación libre, informal y abierta de personas de diversas convicciones, diversos credos y diversas profesiones, unidas por la voluntad de emplearse individualmente y en grupo, para que sean respetados los derechos ciudadanos y humanos en nuestro país y en el mundo entero, pues se trata de aquellos derechos, que le reconocen al hombre los dos tratados internacionales legalizados, el Acta final de la Conferencia de Helsinki, otros numerosos documentos internacionales contra las guerras, contra la violencia y opresión social y espiritual, y los expresados conjuntamente por la Declaración universal de los Derechos humanos de la ONU.

La CARTA 77 nace en el trasfondo de la solidaridad y amistad de las personas que comparten los desvelos por el destino de unos ideales a que unieron y unen sus vidas y trabajos.

La CARTA 77 no constituye una base para la actividad política de oposición. Quiere servir al interés común como muchas otras iniciativas ciudadanas similares en diversos países del Oeste y del Este. No quieren, pues, fijar sus propios programas de reformas o cambios políticos o sociales, sino establecer —dentro del ámbito de su actuación— un diálogo constructivo con el poder político y estatal, para señalar, sobre todo, diversos casos concretos de quebrantamiento de derechos humanos y ciudadanos, preparar la documentación correspondiente, presentar diversas propuestas de índole más general, para promover más a fondo esos derechos y garantías, y actuar como mediador en las situaciones conflictivas ocasionales a que puedan dar lugar las injusticias, etc. Con su denominación simbólica, la CARTA 77 pone de relieve que nace en el umbral del año que ha sido declarado Año de los derechos de los presos políticos, en que la Conferencia de Belgrado ha de examinar el cumplimiento de los compromisos contraídos en Helsinki.

Como firmantes de esta declaración, encomendamos al Prof. Dr. Jan Potocak, DrSc Dr h. c., a Václav Havel, y al Prof. Dr. Jirí Hájek DrSc la tarea de ser portavoces de la CARTA 77. Estos portavoces la representan con plenos poderes —tanto ante las organizaciones estatales y otras, como ante el público nuestro y del resto del mundo—, garantizando con sus firmas la autenticidad de los documentos pertinentes. En nosotros y en los demás ciudadanos que nos secunden tendrán colaboradores que a su lado tomarán parte en las deliberaciones que hagan falta, se encargarán de las tareas parciales, y compartirán con ellos todas las responsabilidades.

Confiamos en que la CARTA 77 contribuya a que en Checo-Eslovaquia todos los ciudadanos trabajen y vivan como personas libres.

MSc. Arichuna Silva Romero.

@asiromantis