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La Sala Constitucional le puso al gobierno música de dictadura

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Las sentencias números 156 y 157 de la Sala Constitucional del TSJ constituyen el colofón de un conjunto de decisiones dirigidas a enervar las atribuciones o el ejercicio constitucional de la Asamblea Nacional, en las cuales la Sala Constitucional usurpó funciones que son privativas de la Asamblea Nacional, que sin duda, constituyen el zarpazo definitivo del gobierno, se quita el disfraz y se convierte en una dictadura al desconocer a uno de los poderes donde reside la representación de la soberanía popular, como es la Asamblea Nacional. De modo que estamos en presencia de un autogolpe que ha desconocido los atributos o principios de la democracia, es decir, el derecho al sufragio, la inmunidad parlamentaria, la representación del pueblo asentada en la Asamblea Nacional y ha violado la Constitución. Con esas dos decisiones, el Tribunal Supremo de Justicia, altera el orden constitucional venezolano y afecta gravemente la institucionalidad democrática.

Estas dos sentencias son más bien un conjunto de citas doctrinales de índole constitucional dirigidas a desconocer fraudulentamente el orden democrático nacional.

Son ya más de 50 sentencias dictadas por el TSJ en contra de las actuaciones de la Asamblea Nacional y cuyo fundamento es debilitar y suprimir las funciones parlamentarias y destruir sus atribuciones constitucionales, porque el gobierno es minoría y no ha digerido su derrota el 6D del año 2015, se convirtió en un régimen de cartón piedra con un decorado de corruptelas.

Como señalamos, ya antes ha dictado decisiones perniciosas para el sistema democrático: veamos

La N° 260 de la Sala Electoral, dictada el 30 de diciembre de 2015, que ordenó la suspensión de la proclamación de 3 diputados de la oposición y uno del PSUV. Esta decisión, además de hacer imposible que el pleno reúna los 2/3 requeridos para ciertas decisiones, ha sido la excusa para el resto de las decisiones contra la AN.

A través de una medida cautelar se impide la incorporación de diputados electos, lesionando la competencia de la AN para calificar a sus miembros y el fuero del que gozan los diputados desde su proclamación. Esa sentencia fue el pretexto para decisiones posteriores como la declaración de ‘desacato’, contenida en el fallo número 01 del 11-01-2016, también de la Sala Electoral, que es la base para desconocer la legislación aprobada, la elección de una nueva directiva y el derecho de la directiva a representar a la AN en los procesos judiciales.

Otras dos sentencias le siguen a la 260, en términos de daño institucional, ellas son la número 9 de la Sala Constitucional del 1° de marzo de 2016, que limita las facultades de control sobre el Ejecutivo y la de revisar sus propios actos, así como la derogación del control parlamentario a los estados de excepción, contenida en la decisión N° 184 del 17 de marzo de 2016, que ha servido como pretexto para, entre otras cosas, abolir el control parlamentario del gasto público.

No podemos obviar los fallos de la Sala Constitucional números 810, del 21 de septiembre de 2016, que trastoca 6 atribuciones; las sentencias 341 del 05-05-2016, 411 (del 19-05-2016) y 04 (del 19-01-2017), cada una de las cuales afecta al menos 5 atribuciones del Poder Legislativo; y por la referida decisión 09 de la Sala Constitucional del 1°-03-2016, que lesiona 4 facultades. El resto de las sentencias violan entre una y tres atribuciones de la AN.

El TSJ en Sala Electoral fue muy diligente en desincorporar a los parlamentarios del Estado Amazonas, mediante una medida cautelar, que deja sin representación al Estado Amazonas en un sistema Federal centralizado, aún no ha resuelto el fondo del asunto, que en todo caso, si se encontraron irregularidades en el acto de votación de aquel Estado, lo legal habría sido convocar a un nuevo proceso electoral y permitir la representación parlamentaria del Estado Amazonas, sin embargo en tres días la Sala Constitucional dictó una sentencia, la 156 con más de 40 folios y en un día se pronunció en una sentencia de 53 folios.

No hay duda que ha sido un proceso calculado para trastocar el orden constitucional y fraudulentamente invalidar el parlamento que la Nación se dio el 6D de 2015.

Si aquellas sentencias se han dictado para impedir el funcionamiento constitucional del parlamento nacional, estas dos últimas sentencias y la aclaratoria, han revelado la incompetencia jurisdiccional de los magistrados de la Sala Constitucional, y la decisión número 158, que resuelve aclarar la numero 158 y suprime algunos párrafos, los hace incurrir en una figura gravísima para quien ejerce la magistratura y es motivo de destitución, como es el error inexcusable. Ese error es de tal magnitud que no admite excusa, como es la de atribuirse competencias que no tiene y finalmente aclarar una sentencia que no tiene recurso alguno y lo más grave, suprimir párrafos de esa decisión.

El artículo 252 del Código Procesal Civil venezolano, prohíbe que, una vez pronunciada la sentencia definitiva esta se revoque o se reforme, más grave aún, suprimirle párrafos al texto de la sentencia. La legislación procesal si bien permite, a solicitud de parte, es decir, de los interesados, rectificar errores de copia, de cálculos numéricos, salvar omisiones, o aclarar puntos dudosos, no lo es modificar el contenido de la decisión ni menos suprimirle párrafos. Eso lo sabe un estudiante de primer año de Derecho.

Pero tampoco puede el Consejo de Defensa de la Nación exhortar al TSJ a revisar y aclarar los contenidos de las sentencias 156 y 157, por las declaraciones que hizo la Fiscal General de la República, quien aseguró que las decisiones del máximo tribunal significaban "violaciones al orden constitucional". Este exhorto del Consejo de Defensa de la Nación es violatorio de la legislación porque él no es parte en el procedimiento que da lugar a la sentencia, para pedir su revisión o aclaratoria, es un órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación (art. 323 de la CN)

De modo que estamos en una grave, muy grave situación constitucional, en donde la Sala Constitucional se ha abrogado atribuciones o competencias que no tiene para abolir las que corresponden a la Asamblea Nacional y porque no se trata de un impasse entre dos poderes. La FGR forma parte de uno de los poderes públicos en tanto que la Asamblea Nacional es uno de los cinco poderes públicos. Están muy bien definidos en la Constitución.

Ahora, veamos el procedimiento para la revocación de Magistrados del TSJ.

No es fácil el procedimiento para la destitución de los Magistrados cuando el más Alto Tribunal de la Republica actúa con fraude a la Constitución.

En mi opinión podríamos revisar dos procedimientos para llevar a cabo la remoción de los Magistrados:

1.- La nulidad de acto administrativo de su designación:

El artículo 25 de la CN, con relación a la validez de la cuestionada postulación y posterior designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, es sumamente claro cuando inviste al Poder Legislativo como custodio del Estado de Derecho y columna vertebral de la estructura jurídica y normativa de la república, respecto de la validez de las actuaciones de sus órganos públicos. Allí establece que todo acto que se dicte en ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución Nacional y la ley, es nulo; y que los funcionarios que los ordenen o los ejecuten, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ( Artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y ordinal 2° del artículo 19 de la referida ley.), puede el Órgano Administrativo, en este caso, la Asamblea Nacional en ejercicio de sus funciones administrativas, revisar y revocar sus propias decisiones.

En efecto, de acuerdo a la doctrina universal del Derecho Administrativo, en materia de revocación de los actos administrativos, puede la Administración, en este caso La Asamblea Nacional, excepcionalmente, revocar aquellos actos que declaren o crean derechos a favor de particulares, y el fundamento de tal doctrina lo constituye la razón de ilegalidad por ser un vicio de nulidad absoluta. De modo que de acuerdo a esta doctrina universal, asumida por nuestra Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente, la única posibilidad que tiene una autoridad administrativa, (la Asamblea Nacional en ejercicio de facultades administrativas), para revocar un acto administrativo, (como es la designación de magistrados del TSJ), que es creador de derechos a favor de particulares, es cuando considera que dicho acto es un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta.

Es un hecho notorio y plenamente documentado, que el proceso de postulación, documentación, y posterior designación de los nuevos magistrados del TSJ, llevado cabo por la anterior Asamblea Nacional, en diciembre de 2015, estuvo infectado por torpes hechos violatorios de la Constitución Nacional y la normativa establecida en la Ley Orgánica del TSJ.

El vicio de nulidad absoluta se encuentra en que los Magistrados designados no cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Ver artículos 263 de la CN y 7 de la Ley Orgánica del TSJ).

2.- El otro medio de remoción deviene de faltas graves de los Magistrados; se encuentra en la propia Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.

El artículo 265 de la CN previene que los magistrados podrán ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado (cumplimiento del debido proceso), en caso de faltas graves que fuesen calificadas por el Poder Ciudadano.

Como se ve, la sentencia dictada por la Sala Electoral N° 260, hace imposible que el pleno reúna los 2/3 requeridos para ciertas decisiones, entre ellas, la mayoría calificada de las dos terceras partes para la remoción de los magistrados, una vez concedida la audiencia a los interesados y la calificación del Poder Ciudadano.

3.- Verificados estos dos medios para proceder a la revocación de los Magistrados, advertimos sin embargo, que la Fiscal General de la República, a quien corresponde ejercer la acción penal en nombre del Estado, ha manifestado públicamente que las decisiones números 156 y 157 constituyen una ruptura del orden constitucional, pero no es suficiente tal declaración, ella está obligada a actuar. Eso está por verse. Recordamos que el artículo 139 de la Constitución estatuye claramente que, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución, lo que concuerda con el artículo 25 de la Constitución, supra indicado. El país espera por la Fiscal General.

Finalmente, creo que el asunto judicial está trabado, entonces el problema no es jurídico, es eminentemente político porque el gobierno haciendo uso de la dependencia del TSJ y la ausencia de la separación de poderes, decide gobernar sin controles y desconocer la Constitución poniéndole música de dictadura al proceso.

¿Qué nos espera a los venezolanos? Vivimos tiempos de profunda convulsión política. ¿Hay desacato de la AN o violación fraudulenta de la Constitución por la Sala Constitucional? La Asamblea Nacional desde su elección el 6D de 2015 no ha podido ejercer sus competencias constitucionales porque el gobierno no digiere su derrota electoral y prefiere enfrentar al parlamento con sentencias dictadas fraudulentamente dictadas por un TSJ que desconoce la AN y resuelve asumir funciones legislativas que no le atribuye nuestra Carta Magna, un CNE que limita los derechos constitucionales a elegir y ser elegido, viola la Carta Magna cuando se resiste a convocar los procesos electorales, los adelanta o los retrasa a conveniencia del gobierno, sin dar explicaciones de ningún tipo al país, y finalmente, un Poder Ciudadano que en voz de la Fiscal General desconoce las sentencias del TSJ y anuncia la ruptura del orden constitucional.

La ruta, sin embargo, sigue siendo democrática y es electoral. El mensaje tiene que ser la participación y a exigir pacíficamente el restablecimiento de los valores y principios de la democracia y la recuperación de las instituciones. El mensaje a la sociedad política es hacia la construcción de un acuerdo nacional de transición que permita tomar decisiones para contener el deterioro del país.

Maracay, 4 de abril de 2017

frusbet@gmail.com