Luis Adrián Duque. El nombre del alcalde oficialista del municipio Sucre del estado Yaracuy no era conocido fuera de la localidad de Guama, pero eso cambió el pasado 7 de abril; desde entonces el funcionario se ha hecho conocido en medios nacionales e internacionales. ¿La razón? Su cuestionada decisión de difundir un video en el que se le ve marcando casas de personas contagiadas con COVID-19 para asegurarse que guarden la respectiva cuarentena. Se trata de una acción contraria a los derechos humanos y que ya le ha ganado una investigación por parte del Ministerio Público (MP).
«Todas las viviendas donde tengamos un paciente con COVID, aquí alerta, pues, a cuidarnos, por nuestra salud. La conciencia es la mejor vacuna para todos», dijo el funcionario en el video, acompañado por un efectivo de la Guardia Nacional. Mientras, señalaba un cartel que decía «Familia en cuarentena preventiva (no se aceptan visitas)», que acababa de pegar en una pared.
Como si lo anterior no fuera suficiente, el mandatario local advirtió que los contagiados que no cumplan con la cuarentena serían multados con tres días de trabajo comunitario, a lo que añadió lo siguiente:
«si reinciden, le vamos a hacer un videíto y le vamos a suspender la bolsa de comida y el gas. Si creen que es una medida inconstitucional, vayan al contencioso administrativo, yo les meto desacato a la autoridad y serán puestos a la orden del Ministerio Público. Hay que ser conscientes».
El ejemplo de Duque fue seguido por su compañero de partido y alcalde de San Felipe, Rogger Daza. Estas acciones generaron tal alarma que forzaron al fiscal general impuesto por la cuestionada Constituyente, Tarek William Saab, a abrir una investigación penal contra el alcalde del municipio Sucre por discriminar a la población.
Violaciones de derechos al por mayor
La actuación de los alcaldes va a contra corriente de las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención a la pandemia por Covid-19, dictadas por la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, en las que contempla que «las respuestas políticas al brote de Covid-19 que estigmatizan, excluyen y hacen que ciertas poblaciones sean más vulnerables a la violencia son inexcusables, inconcebibles e inconsistentes con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos».
En el mismo sentido, la alta comisionada Michelle Bachelet, con ocasión del 46º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, advirtió que para la recuperación sanitaria de la pandemia «se debe eliminar toda forma de discriminación, erradicar los sistemas y estereotipos costosos, humillantes, carentes de fundamento y totalmente improductivos que perjudican la salud».
Desde Acceso a la justicia alertamos que estas medidas de persecución y estigmatización hacia los enfermos de COVID-19 también violan la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Venezuela. Debemos recordar que el derecho a la salud está consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la sentencia del caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, del 23 de agosto de 2018, estableció lo siguiente:
«(el) derecho a la salud se refiere al derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad».
El artículo 83 de la Constitución también reconoce el derecho al ordenar al Estado a tomar medidas que aseguren el acceso a los centros, bienes y servicios de salud.
Los marcajes de las casas de los enfermos de coronavirus también violan flagrantemente el artículo 21 de la carta magna, el cual indica que:
«Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona».
Por su parte, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salud establece que los pacientes tendrán el derecho al «respeto a su dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de tipo geográfico, racial, social, sexual, económico, ideológico, político o religioso» y a «ser asistido en establecimientos de atención médica donde exista la dotación adecuada de recursos humanos y equipos a sus necesidades de salud, aun en situación de conflictos laborales». Por lo visto, ello es desconocido por los mandatarios locales.
Tomando en cuenta lo anterior, Acceso a la Justicia considera importante señalar que estigmatizar a los pacientes de COVID-19 marcando sus hogares configura una vulneración a la dignidad de la condición humana de los enfermos, aparte de que los revictimiza, conducta absolutamente ajena al bienestar que el Estado debe proporcionar a los pacientes mediante medidas ciertas y oportunas que brinden una atención de salud digna y debida.
Copiando los peores ejemplos
Como hemos dejado en claro, consideramos que los alcaldes Duque y Daza han incurrido en graves violaciones a los derechos humanos, al tiempo que han vulnerado principios constitucionales como el de la legalidad (artículo 137) y el de separación de poderes (artículo 136), por cuanto pretendieron imponer sanciones no previstas en ninguna norma, convirtiéndose en jueces y verdugos.
También señalamos que lo ocurrido en Yaracuy se asemeja a algunas de las medidas adoptadas por la Alemania nazi, que impuso a los judíos la obligación de portar una estrella de David amarilla en sus vestimentas para poder reconocerlos y diferenciarlos del resto de la población. Esta acción fue el preludio de la deportación y exterminio de este colectivo en Europa.
No obstante, no es necesario citar los peores ejemplos de la historia universal, pues lamentablemente las prácticas estigmatizantes en Venezuela tampoco son nuevas. Un caso emblemático es el de la lista Tascón, una herramienta de segregación que consistió en divulgar la identidad de casi cuatro millones de venezolanos que habían firmado en 2003 la solicitud para activar el referendo revocatorio contra el fallecido presidente Hugo Chávez Frías.
El acceso a los nombres y apellidos de millones de ciudadanos que habían manifestado su voluntad de activar el referendo presidencial permitió al Gobierno despedir a funcionarios públicos o negarle beneficios a todo aquel ciudadano que hubiera estampado su firma en la solicitud. Unas medidas que le valieron al Estado venezolano una condena por parte de la Corte IDH.
El marcaje de las casas de los enfermos de COVID-19 viola también el derecho a la privacidad, consagrado en el artículo 60 constitucional, en el artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Dicha garantía busca que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias o abusivas, ni por parte del Estado ni de otras personas en su vida privada e intimidad.
Vale la pena recordar que la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia (CSJ), en sentencia n.º 28 del 20 de enero de 1998, condenó al Ministerio de la Defensa por discriminar a un grupo de militares portadores del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA):
«Considerando la gravedad de la enfermedad y hasta ahora, generalmente, su fin mortal, debe adoptarse un comportamiento digno y no lesionar la condición del ser humano en su honorabilidad, reputación y estimación (frente a sí mismo y frente a los demás). En este sentido, se recuerda el respeto del derecho a la vida privada, tratado con anterioridad en el contexto del secreto del estado de salud, Ahora, sin embargo, esta misma vida privada se considera en el ámbito del comportamiento ético de los demás, en conocimiento del diagnóstico, en relación con la dignidad de la persona humana, portadora del VIH/SIDA».
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
No es casualidad que regímenes autoritarios estigmaticen y criminalicen a sectores de la población. Durante la pandemia, el Gobierno de Maduro ha hecho gala de esta práctica, por ejemplo, cuando a mediados de 2020 responsabilizó a los retornados venezolanos que volvían al país por vías irregulares del aumento de los casos de COVID-19 en el país. En el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) incluso llegaron a calificarlos como «bioterroristas», e instaron a los ciudadanos a ubicarlos y denunciarlos. Son acciones que forman parte de una estrategia de control y dominación de la sociedad.
En Acceso a la Justicia consideramos que lo ocurrido en Yaracuy es otra manifestación de esa política de discriminación y exclusión, que afecta no solo a los contagiados de COVID-19 sino a todas las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad en el país.
Consideramos oportuno exigir una rectificación del Gobierno nacional y que deje de buscar enemigos por la actual crisis, y nos sumamos a la petición de amplios sectores de la sociedad que reclaman la puesta en marcha de un plan de vacunación masiva, única solución a la pandemia. Reclamamos que dicho plan siga las directrices dictadas por instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que el pasado 6 de abril, en su resolución 1/2021 señaló que es obligación estatal asegurar la distribución a las vacunas y su acceso equitativo y universal, abstenerse de tratos discriminatorios y crear condiciones de igualdad real para quienes han sido históricamente vulnerados en sus derechos o que se encuentran en mayor riesgo de sufrir discriminación.
Por último, creemos que la investigación que el MP anunció contra el alcalde Luis Adrián Duque es una oportunidad para corregir abusos y comenzar a cumplir con su rol institucional de perseguir a quienes quebrantan la ley, sin importar su carnet partidista.
16 de abril 2021
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